Raza, lengua y derechos lingsticos Racismomanta, shimikunamanta, shinallatak shimikunata yachaykunapa kamachiynakuykunamanta. Racism, language and linguistic rights. Jorge Gmez Rendn jagomez@uotavalo.edu.ec ORCID: 0000-0002-8511-0051 Ponticia Universidad Catlica del Ecuador (Quito-Ecuador) Instituto Otavaleo de Antropologa (Otavalo-Ecuador) Resumen El artculo analiza la relacin entre raza y lengua desde un ngulo poltico y jurdico con el objetivo de deconstruir los supuestos de dicha relacin y promover un cambio de paradigma en cuanto a la ontologa de los derechos lingsticos. Desde el punto de vista poltico, identicamos dos perspectivas: una macro, que se enfoca en el proceso de dominacin y en la lengua en cuanto sistema de signos; otra micro, que se enfoca en el proceso de racializacin y en el habla en cuanto materializacin del sistema de signos. Desde el punto de vista jurdico, analizamos los textos constitucionales a n de revelar las formas de clasicacin de la alteridad y la terminologa utilizada. A partir de la discusin de la ocialidad en las constituciones de 1998 y 2008, se hace una crtica al ordenamiento multiculturalista de las lenguas que se basa en una geografa cultural. Se identican los desafos que representan el desplazamiento lingstico y la mezcla de lenguas para el objeto de los derechos lingsticos y la necesidad de entenderlos en clave intercultural. Palabras clave: raza; lengua; habla; interculturalidad; derechos lingsticos. Tukuyshuk Kay killkaypika razamantapash, shimimantapash alli yuyarishpa killkashka kan. Kay yuyaykunataka allikutami, imashalla politicakunawanpash kimirishkata rikurin. Shinashpa chay mallkirishkakunata tukuchinami yashpa rurashka kan. Chaypa katika, shimi yachaykunapa Revista Sarance ISSN: 1390-9207; ISSNE: e-2661-6718 Fecha de recepcin: 31/10/2022; fecha de aceptacin: 21/11/2022 kamachiynakuykunata mushukyachishpa katina nishpa killkashka kan. Poltico yuyaymanta rikushpaka, ishkay sinchi yuyaykunami tiyan, shukka imashalla shimi hatunyarishka kawsaykunata rikun, shinashpa shimikunata imashalla killkanata rikun, chayshukka uchilla yuyayshnalla kashpapash, rikuchinmi racializacionmanta, shinallatak imashalla chay killkaykuna rimaypi tikrarikta. Shinallatak kamachiynakuykunata yachana ukupika ishkay kamukunatami allkuta kutin kutin rikun, chaykunami kan 1998 watamanta, 2008 watamanta constitucionkuna. Chaykunata killkakatishpami, kay killkaypika ashtakata sinchi riman imashalla llaktakunatalla, kawsaykunatalla rikushpa shuk shuk shikanyachishka shimikunataka. Shinashpa, rikun imamanllatak shimikuna shukman shukman tikrarin, kayman chayman llaktakunata riy kallarishpaka, chapurishpaka. Shina shimikunatami allikuta yachakushpa, allikuman hamutana kanchik kawsaypurachik yachaykunatin. Sinchilla shimikuna:: raza, shimikuna, rimay, kawsaypurachik shimikunamanta yachay kamachiynakuykuna. Abstract The article analyzes the race-language relationship from both political and legal perspectives in order to deconstruct its assumptions and claim a paradigm shift in terms of the ontology of linguistic rights. Two perspectives are identied from the political point of view: one focuses on the process of domination and language as a system of signs; the other focuses on the process of racialization and speech as a materialization of language. From the legal point of view, an analysis of constitutional texts reveals how alterity is classied through the use of specic terminology. The discussion of the ofcial character of languages in the 1998 and 2008 constitutions allows a critique of the multiculturalist ordering based on cultural geography. The challenges of language shift and language mixing for the object of linguistic rights are identied with the aim of understanding the latter in intercultural terms. Keywords: race; language; speech; interculturality; linguistic rights. Introduccin La relacin entre raza y lengua es siempre multvoca, no solo porque cada trmino puede ser visto desde la lupa del otro, sino porque en su asociacin ambas evocan otros conceptos como los de cultura, territorio, etnicidad, por nombrar solo algunos, formando un proceso discursivo temticamente uniforme (Jger, 2003, p. 80) que se maniesta en distintos planos de la vida social que incluyen la poltica, la educacin, la comunicacin o la economa. Esta situacin hace que un anlisis global de la relacin entre raza y lengua no pueda realizarse de manera exhaustiva en una sola contribucin. En este artculo trataremos la relacin raza-lengua principalmente desde un ngulo poltico y jurdico. El objetivo es deconstruir ciertos supuestos no demostrados de dicha relacin, con el afn de promover un cambio de paradigma en cuanto a la ontologa de los derechos lingsticos. Trazado este itinerario, en la primera seccin presentamos dos visiones polticas de la relacin entre raza y lengua: una que se enfoca en los procesos histricos de dominacin y en la lengua en cuanto sistema de signos; otra en los procesos de racializacin que ocurren en el habla en cuanto materializacin del sistema de signos. La segunda seccin nos llevar a explorar las formas de nombrar la alteridad en el discurso jurdico de los textos constitucionales con el propsito de revelar los criterios clasicatorios y la terminologa asociada con cada uno. En la tercera seccin nos proponemos revelar el reparto de lo lingstico ensayando una crtica a la ideologa multiculturalista del ordenamiento territorial de las lenguas a travs de un estudio de los criterios de ocialidad y su manifestacin en el discurso constitucional. La cuarta seccin est dedicada a identicar los desafos que representan el desplazamiento lingstico y la mezcla lingstica para los derechos lingsticos, su objeto, su mbito y su nalidad. En la ltima seccin hacemos un llamado al cambio de paradigma en la forma de pensar los derechos lingsticos, con miras a superar el reparto de lo lingstico hacia la construccin de territorios interculturales para el ejercicio de la palabra. Raza y lengua desde una visin poltica macro Una indagacin etimolgica de la palabra raza cumple el propsito de iluminar los primeros sentidos de su relacin con la lengua. De acuerdo con Corominas, la palabra raza entr en el castellano desde el cataln, y en este desde el occitano y el italiano, donde se utilizaba en el sentido de reunin de gente (1985, IV, p. 801). Por lo tanto, tena la palabra desde sus orgenes cierto sentido peyorativo. En todo caso, su uso parece haber sido poco frecuente antes del siglo XVI, cuando su acepcin principal era la de linaje, siendo reemplazada la mayora de las veces con el trmino casta, que llevaba igual acepcin. Solo a nales del siglo XVI y principios del XVII adquiri raza una connotacin peyorativa, asociada sobre todo con la limpieza de sangre cristiana (1985, IV, 800), ideologa que se haba gestado siglo y medio antes como parte de la persecucin contra la poblacin juda en la Pennsula Ibrica (Hering, 2007). En la indagacin etimolgica no deja de llamar la atencin que el castellano medieval tuviera un trmino homfono, raa, usado en expresiones como raa del pao para aludir a la rareza del color de una tela (Nebrija, 1495, Q ANTE V & RE). Como seala Corominas, de raleza [rareza], se pas a defecto sea en paos [], sea en loza, sea en los animales, sea en las personas, y nalmente a culpa y accin culpable (1985, IV, p. 800). No cabe duda de que estas acepciones del trmino vernculo se mezclaron con las del prstamo cataln-occitano para producir el vocablo raza con el signicado y sentido que se utilizan en el castellano actual. No es de ninguna manera casual que la asociacin peyorativa del trmino se produjerao al menos se consolidaradurante el siglo XVI, precisamente cuando el encuentro con la alteridad americana model una comprensin de raza como casusa y efecto de la jerarquizacin social impuesta por la conquista y el colonialismo. En cuanto conjunto de relaciones basadas en el poder militar y poltico que ejerce un pueblo sobre otro, el colonialismo constituye solamente el contexto donde surge un patrn de poder que abarca las esferas del trabajo, el conocimiento, la autoridad y las relaciones intersubjetivas. Desde Quijano (2000), este patrn de poder se conoce como colonialidad de poder y es el que articula la raza con las cuatro esferas sealadas. En tal sentido, la raza es el mecanismo ms ecaz de la diferencia colonial, entendida como un dispositivo clasicatorio de los grupos humanos segn estndares eurocntricos, lo cual marca la distincin y la inferioridad con respecto a quien clasica (Quintero, 2010, p. 8). Convertido en racismo como prctica social, el dispositivo de la diferencia colonial atraviesa todas las esferas de la vida individual y colectiva y puede observarse en la micropoltica de las interacciones verbales. Raza y habla desde una visin poltica micro Si las teoras de la colonialidad del poder y la diferencia colonial logran explicar satisfactoriamente cmo la raza contribuye a activar el dispositivo clasicatorio con relacin a la lengua, resultan insucientes cuando pasamos de la lengua entendida como sistema de signos verbales que es la denicin tcita con la que trabaja Mignolo al hablar de diferencia colonial en relacin con las lenguas, las literaturas y los conocimientos/saberes (Mignolo, 2000, p. 215) al habla entendida como materializacin social del sistema de la lengua a travs de conductas verbales. Si queremos entender mejor los mecanismos de racializacin lingstica es preciso ubicarnos en el nivel micro del habla. Entender el problema de la racializacin lingstica desde el habla signica ahondar en la manera como las prcticas lingsticas, maniestas en usos y conductas, siguen patrones clasicatorios que producen exclusin y dominacin, no ya en la lengua, sino en otras esferas de la vida social, como la comunicacin, la educacin, las leyes, el acceso a la salud, la justicia, entre otros. De los contados autores que han tratado sobre la micropoltica de la lengua tal como se reeja en los actos lingsticos, me referir aqu a dos de ellosBourdieu (1985) y Butler (2009 [1997])porque considero que son los que abren el camino hacia una comprensin de los mecanismos de racializacin del lenguaje. Los conceptos que permiten situar los mecanismos de racializacin lingstica en la teora de Pierre Bourdieu son dos. El primero tiene que ver con el habitus, denido como un sistema de disposiciones durables y transferibles que son producto de la participacin de cada individuo en la vida social de su grupo, pero que al mismo tiempo determinan su forma de pensar y actuar (Bourdieu, 1972, 178). Segn Thompson, denimos con mayor precisin el habitus lingstico como un subconjunto del habitus conformado por disposiciones constitutivas del habitus: se trata del subconjunto adquirido en el transcurso de procesos de aprendizaje de la lengua en contextos particulares como los de la familia, los pares, la escuela, etctera. Estas disposiciones rigen tanto las prcticas lingsticas propias de un agente como la anticipacin del valor que recibirn los productos lingsticos en otros campos o mercados en el mercado laboral, por ejemplo, o en las instituciones de educacin superior (Thomson, 1991, p. 31) [ Traduccin del autor]. Esta denicin nos lleva de la mano al segundo concepto, sin el cual no podramos entender la racializacin lingstica como producto determinado por condiciones que van ms all de la lengua y al mismo tiempo causa de procesos de exclusin que se dan por fuera de ella. Hablamos del mercado lingstico. Denido como un campo de interaccin verbal donde los interlocutores intercambian productos lingsticos a los que se asigna un valor probable segn sus respectivas posiciones sociales, el mercado lingstico se impone como un sistema de sanciones y censuras que valora unos productos por sobre otros, de suerte que la competencia prctica de los interlocutores es saber cmo y de qu manera han de producir expresiones valoradas en dicho mercado (Bourdieu, 1991, p. 60). El mismo autor nos aclara que los productos lingsticos que circulan en el mercado lingstico son discursos estilsticamente caracterizados, en relacin con la produccin, en la medida que cada hablante hace un idiolecto a partir de la lengua comn, y en relacin con la recepcin, en la medida que cada receptor contribuye a producir el mensaje que percibe importando en l todo lo que conforma su experiencia social y colectiva (Bourdieu, 1991, p. 61) [ Traduccin del autor]. Los conceptos de habitus y mercado lingstico permiten comprender cmo la racializacin lingstica opera, no sobre la entelequia saussureana de la lengua, sino sobre los actos lingsticos que constituyen el habla. En cuanto conductas encarnadas de una hexis verbal, dichos actos son productos lingsticos de procesos de exclusin del pasado y causa de nuevas formas de exclusin en el presente. Estos procesos de exclusin descansan sobre dos pilares. El primero comprende dos tipos de evidencia: por un lado, la evidencia emprica de que ninguna produccin verbal es igual a otra; por otro lado, la evidencia cientca de que dos hablantes de una misma lengua no comparten una misma gramtica mental, con lo cual habra tantas gramticas cuantos hablantes se consideren (Dabrowska, 2012). Por lo tanto, esta que podramos llamar diferencia lingstica es connatural al habla y se convierte en diferencia colonial cuando se despliega en una matriz de dominacin. El segundo pilar de la exclusin proviene de la encarnacin del habla, es decir, del hecho evidente que toda habla est inscrita en el cuerpo y constituye una dimensin de la hexis corporal (Thompson, 1991, p. 31). Por lo tanto, en la encarnacin de la lengua es donde habremos de buscar no solo el vnculo ms natural entre los productos lingsticos y su racializacin, sino la forma en que el cuerpo parlante es racializado. La teora del performativo de Butler (2009 [1997]) nos allana el camino. Para la autora norteamericana, no se trata solamente de actos lingsticos entendidos como productos de una encarnacin de la lengua en el habla, sino sobre todo de enunciados, colocndonos as en el terreno de la pragmtica, es decir, de los usos y los usuarios del lenguaje. Para Butler, no solo los actos de habla ritualizadospor ejemplo, aquellos que enuncia el juez cuando pronuncia una sentenciasino todos los enunciados lingsticos estn investidos de performatividad en la medida que crean una realidad social. Esto signica que, a diferencia de lo que sostiene Bourdieu, el mismo habitus lingstico est estructurado por un tipo de performatividad. La performatividad del habitus lingstico radica precisamente en su anclaje corporal, de lo que resulta que el cuerpo es siempre un instrumento retrico de expresin. La performatividad se nutre as de la forma en que el cuerpo excede retricamente el acto de habla que realiza (2009, p. 248), un exceso del cual el cuerpo parlante es inconsciente: El acto que el cuerpo realiza al hablar nunca se comprende completamente; el cuerpo es el punto ciego del habla, aquel que acta en exceso con respecto a lo que se dice, aunque acta tambin en y a travs de lo que se dice. El hecho de que el acto de habla sea un acto corporal signica que el acto se redobla en el momento del habla: existe lo que se dice, pero existe tambin un modo de decir que el instrumento corporal de la enunciacin realiza (Butler, 2009, p. 30). El punto ciego al que hace mencin Butler constituye precisamente el resquicio por el cual se maniesta la racializacin lingstica: para quien habla como para quien escucha, el efecto retrico del cuerpo lleva la marca de la diferencia colonial inscrita en la raleza del cuerpo parlante. Hasta aqu llega nuestra disquisicin en torno a las visiones macro y micro de la relacin entre raza y lenguaje, visiones que, como veremos, tienen incidencia directa en la forma en que se materializa y reproduce el vnculo entre ambos trminos a travs del discurso jurdico. De raza a nacionalidades: los nombres de la diferencia Una de las primeras formas en que se maniesta la diferencia colonial es a travs de los nombres. Nombrar al otro no es solo un ejercicio referencial, es, ante todo, un ejercicio taxonmico. Una taxonoma histrica de la alteridad arroja luces para comprender los procesos de dominacin y las ideologas que los sustentan. En el marco de la constitucin y consolidacin de los Estados nacionales latinoamericanos, uno de los lugares privilegiados para iniciar la pesquisa es el discurso jurdico de los textos constitucionales. Un breve anlisis de las veintiuna constituciones ecuatorianas en busca de lo que podramos llamar el nombre de los otros, nos permite entender cmo se ha producido la alteridad en el discurso poltico a lo largo de la poca republicana y cmo contina administrando la diferencia colonial. En los primeros diez textos constitucionales, de 1830 a 1884, la alteridad es un fantasma que recorre sus pginas sin llegar a materializarse. Ningn artculo de la primera constitucin (1830) se reere explcitamente a una alteridad indgena o afrodescendiente1. La nica alteridad que se maniesta entre 1830 y 1884 no se basa en criterios raciales, sino que alude a la pertenencia territorial: los naturales de otros Estados, los extranjeros. Durante ms de medio siglo de vida republicana los textos constitucionales guardan silencio sobre la composicin cultural y lingstica de la sociedad ecuatoriana. La primera referencia explcita a una alteridad no-hispana se halla en la primera constitucin liberal de 1897. Desde entonces se multiplican los trminos utilizados para referirse a esa alteridad. Un anlisis semntico de esta terminologa encuentra seis criterios diferentes de clasicacin, criterios que no son mutuamente excluyentes, utilizndose dos o ms desde la constitucin de 1929. El siguiente cuadro resume estos criterios y sus trminos asociados: Tabla 1 Criterios de alteridad por constituciones y trminos utilizados Nota: elaboracin del autor. La constitucin de 1897 es la primera que utiliza la expresin raza india, la cual se repetir en la mayora de las constituciones de la primera mitad del siglo veinte2. Ntese que las constituciones de 1906 y 1929 hablan de raza india mientras que las de 1945 y 1946 se reeren a raza indgena. Es probable que la transformacin de indio a indgena constituya un giro en el discurso de la alteridad. De hecho, para 1945, raza adquiere una connotacin negativa explcita en virtud del artculo que la declara uno de los motivos de discriminacin lesiva a la dignidad humana (1945, Art. 141, 2). La nueva connotacin requiere, por lo tanto, un calicativo cientco que autorice su uso en el discurso jurdico. Recordemos a propsito que indgena se haba convertido para entonces en un trmino propio de las ciencias sociales, sobre todo despus de la celebracin del Primer Congreso Indigenista Interamericano celebrado en Ptzcuaro en 1940. Desde 1929 se identican en los textos constitucionales otros criterios para la clasicacin de la alteridad. El criterio demogrco aparece en la constitucin de 1929 y se mantiene vigente en las tres constituciones posteriores, incluyendo la de 1979. Bajo el criterio demogrco, la raza indgena pasa a ser poblacin indgena y sus miembros habitantes indgenas, con lo cual la clasicacin de la alteridad asume un halo supuestamente cientco. Mientras el criterio racial identica a los otros no-hispanos a partir de caractersticas biolgicas asociadas con la sangre y el fenotipo, el criterio demogrco reconoce la alteridad no-hispana como un componente de la sociedad ecuatoriana sujeto a cuanticacin. Los indios ahora son parte de la poblacin nacional, pero su naturaleza cultural y lingstica especca contina invisibilizada. Ms adelante, con la constitucin de 1945, los textos constitucionales empiezan a hablar de comunas o comunidades. El uso de ambos trminos corresponde a un nuevo criterio de clasicacin que se enfoca ahora en la organizacin tradicional de la poblacin indgena. Su presencia en el texto constitucional es efecto de la institucin en el discurso jurdico de una terminologa organizativa consagrada en la Ley de Organizacin y Rgimen de Comunas de 1937. Ambos criterios, el demogrco y el organizativo, guiarn la clasicacin de la alteridad hasta 1979 y tendrn consecuencias especcas para su administracin por parte del Estado. El quinto criterio de clasicacin es de tipo sociolgico-histrico y se corresponde con el trmino pueblo, que para 1998 empieza a ser utilizado adems junto al de nacionalidad. La alteridad no-hispana estar constituida entonces por los pueblos indgenas que se autodenen como nacionalidades de races ancestrales, y los pueblos negros o afroecuatorianos (Const. 1998, Art. 83). A diferencia de poblacin, pueblo se reere a una entidad histrica cuyas caractersticas socioculturales pueden ser denidas con precisin. Este sentido conformar el ncleo de la denicin que consolidarn poco despus en autores como Tibn (2006), para quien los pueblos indgenas del Ecuador son colectividades originarias, conformadas por comunidades o centros con identidades culturales que les distinguen de otros sectores de la sociedad ecuatoriana, regidos por sistemas propios de organizacin social, econmico, poltico y legal (2001, p. 35, citado en Chasiguano, 2006, p. 15). El criterio cultural, hoy en da el ms importante para clasicar la alteridad, aparecer solo desde la constitucin de 1998. La importancia de la esfera cultural en la denicin del Otro puede interpretarse como efecto de la paulatina introduccin del concepto cultura en la constitucin: mientras en la constitucin de 1929 no existe una sola referencia a la cultura, en 1946 encontramos dos, en 1967 seis, en 1979 ocho, en 1998 once, y en 2008 veintiocho. No obstante, al comparar el uso del trmino en relacin con la alteridad no-hispana, encontramos una diferencia importante: para 1998 la palabra cultura no aparece asociada en ningn momento con las que hasta entonces se denominaban comunidades indgenas; al contrario, para 2008 ms de la mitad de los casos en que aparece el trmino estn asociados con pueblos y nacionalidades, en cuyo caso aparece incluso en su forma plural. Este giro en el uso del lenguaje demuestra, en nuestra opinin, dos cosas: 1) el reconocimiento de una diferenciacin cultural al interior de la poblacin indgena; y 2) la equivalencia de culturas con comunidades, pueblos y nacionalidades indgenas, en la medida que cada una de estas se caracteriza por una cultura que la distingue del resto. Esta equivalencia es dbil todava en el texto constitucional de 1998, por lo que requiere en algunos casos del trmino Ҏtnico para especificar que se habla de las culturas indgenas. La coocurrencia de los trminos etnia y cultura y sus derivados Ҏtnico y cultural aparece por primera vez en 1998 (se tendrn en cuenta las diversidades de edad, tnico-culturales, locales y regionales, Art. 254) y queda establecida en la constitucin de 2008, donde ambos trminos ocurren unas veces yuxtapuestos, otras unidos por una conjuncin, otras fusionados en un compuesto. En cualquier caso, su uso se ja hoy con cierto grado de obligatoriedad, de suerte que, al menos en referencia a pueblos y nacionalidades, el uno (cultural) aparece casi siempre con el otro (Ҏtnico). El uso sistemtico y recurrente de ambos trminos no es arbitrario y obedece a una ideologa que naturaliza el vnculo tnica-cultura al referirse a los pueblos y nacionalidades. Cul es, sin embargo, el significado que encierran los trminos etnia y Ҏtnico cuando se utilizan junto con el trmino cultura? Empecemos sealando que el uso de etnia tal como se utiliza en la constitucin de 1998, coincide con el desuso del trmino raza, lo cual sugiere que se trata de un reemplazo. En efecto, el numeral tercero del artculo 23 del captulo sobre derechos civiles, al tratar sobre los motivos de discriminacin, arma que [t] odas las personas sern consideradas iguales y gozarn de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminacin en razn de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma [] (Const. 1998, mi nfasis). Dado que la equivalencia etnia-raza es explcita en este caso, podemos asumir que el compuesto Ҏtnico-cultural equivale, mutatis mutandis, a racial-cultural. Si lo cultural no puede desligarse de lo tnico, es decir, de lo racial, cuando hablamos de las comunidades, pueblos y nacionalidades (indgenas), entonces nos hallamos frente a una manifestacin de lo que Barker llama nuevo racismo (Barker, 1981) y Balibar (2008) racismo cultural o racismo de la diferencia cultural. La particularidad de esta forma de discriminacin consistira precisamente en el establecimiento de relaciones de dominacin y exclusin a partir de las caractersticas culturales de un grupo, incluyendo, claro est, la lengua. Al mismo tiempo, en sociedades herederas de procesos coloniales como las nuestras, las caractersticas culturales nunca estn exentas de asociaciones con el componente racial, pues no se trata de un etnocentrismo sin ms, sino de un etnocentrismo racial construido precisamente a partir de la diferencia colonial. Este racismo de la diferencia cultural se alimenta de lo que Taussig ha llamado una topografa moral (1987, p. 287), esta compartimentacin de la geografa para asignar a cada colectivo su lugar propio. La naturaleza tnica de la cultura Segn Corominas, el uso del vocablo Ҏtnico en lengua espaola est documentado por primera vez hacia 1630 con el sentido de pagano, denotacin que se explica por la traduccin que hicieron los judos del griego ethnos para referirse a los pueblos extranjeros politestas tambin llamados gentiles (1984, II, 819). Ethnos tena varias acepciones en griego clsico, pero todas aludan a un grupo de personas que viven y actan juntas y que comparten los mismos rasgos culturales. Por lo tanto, en su origen no se refera a rasgos biolgicos basados en el parentesco, en cuyo caso se utilizaba genos. De acuerdo con Smith, exceptuando la palabra francesa ethnie, que enfatiza la idea de un grupo que comparte rasgos culturales y forma una comunidad histrica, las lenguas europeas occidentales carecen de un trmino equivalente (Smith 1988, p. 21). Aunque, como sealamos lneas atrs, el adjetivo Ҏtnico est documentado desde el siglo XVII en castellano, su sustantivo correspondiente, etnia, es de aparicin tarda siglo XX lo que sugiere que su ingreso fue a travs del francs. Para Smith, una etnia se dene de acuerdo con las siguientes caractersticas: 1) un nombre colectivo; 2) un mito de origen; 3) una historia compartida; 4) una cultura en comn, incluyendo, sobre todo, una misma lengua; 5) un vnculo territorial especco; y 6) un sentido de solidaridad (1988, pp. 22-30). Por lo tanto, para este autor, el sentido de Ҏtnico no tiene que ver directamente con raza, sino ms bien con cultura. Este parecera ser, en efecto, su uso histrico. Contrario a este uso, el de etnia y Ҏtnico en las constituciones de 1998 y 2008 tiene una clara asociacin racial. Wade est de acuerdo en que el concepto de etnia abarca la diferencia cultural de un grupo en relacin con otro, pero especica que, en lugar de utilizar una terminologa fenotpica o racial, utiliza una terminologa espacial. De esta manera, la diferencia cultural se extiende por el espacio geogrco debido al hecho de que las relaciones sociales se vuelven concretas mediante una forma espacializada. Esto crea una geografa cultural, o una topografa moral [] As, la gente utiliza la localizacin (o ms bien el origen putativo de la gente en ciertos lugares) para hablar sobre diferencia y similitud. Por eso, la pregunta tnica por excelencia es: de dnde es Ud.? (Wade, 2000, pp. 25-26) La estrecha relacin entre lo tnico y lo espacial se maniesta claramente en la constitucin de 2008. El artculo 242 del captulo segundo sobre organizacin del territorio considera entre las posibles razones para la creacin de regmenes especiales aquellas de conservacin ambiental, tnico-culturales o de poblacin. Esta demarcacin espacial de lo Ҏtnico-cultural se expande dentro del Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial, donde se estipula que laconformacin de las circunscripciones territoriales indgenas plurinacionales e interculturales deber realizarse respetando la diversidad tnico cultural existente en dicho territorio (COOTAD, 2010, Art 94). Ms an, cuando las comunidades, pueblos o nacionalidades no puedan constituirse en circunscripciones territoriales indgenas, el cdigo establece que sus derechos colectivos podrn ser ejercidos en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesin ancestral (COOTAD, 2010, Art. 97). El fundamento territorial de la diferencia cultural se expresa de manera privilegiada en las categoras jurdico-polticas a travs de las cuales se clasica la alteridad en la ltima constitucin. Nos referimos a pueblo y nacionalidad, cuya denicin conceptual expresa irrenunciablemente su vnculo con el territorio. Segn el hoy extinto Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, se entiende por nacionalidad al pueblo o conjunto de pueblos milenarios anteriores y constitutivos del Estado ecuatoriano, que se autodenen como tales, tienen una comn identidad histrica, idioma, cultura, que viven en un territorio determinado, mediante sus instituciones y formas tradicionales de organizacin social, econmica, jurdica, poltica y ejercicio de autoridad propia. (citado en Chisaguano, 2006, p. 14, mi nfasis) No se trata de desconocer la importancia de la territorialidad para la constitucin de lo tnico y la construccin del Estado plurinacional. Tampoco se trata de desconocer la importancia del territorio para la pervivencia de numerosas expresiones de la cultura. Como ha demostrado Rodrguez a partir del anlisis de jurisprudencia internacional, el territorio es la base para el ejercicio de los derechos colectivos y en tal medida es fundamental para la reproduccin de una lengua (2020, p. 73-75). Lo que no queda claro es en qu medida una demarcacin territorial de las culturas contribuye a una interculturalidad que supere la visin multiculturalista que maneja la diversidad a travs de una geografa cultural que deja incuestionadas las causas de la desigualdad. Si la interculturalidad sin plurinacionalidad ha desembocado hasta hoy en un reconocimiento supercial de la diferencia cultural que convierte la diversidad en espectculo (Gmez Rendn, 2017), una plurinacionalidad sin interculturalidad desconoce la complejidad de factores que modelan el espacio donde se desarrolla la sociedad ecuatoriana, un espacio caracterizado histricamente por relaciones complejas entre sus diferentes geografas, pero tambin por una tensin entre la unidad y el fraccionamiento (Deler, 2007). Vistos desde esta perspectiva, los proyectos de plurinacionalidad e interculturalidad resultan casi excluyentes. Al respecto, concordamos con Cruz cuando arma que las medidas tomadas para construir la plurinacionalidad no son suciente para lograr la interculturalidad (Cruz, 2013, p. 56). En la siguiente seccin ilustramos la tensin entre plurinacionalidad e interculturalidad enfocndonos en el problema de las lenguas. El reparto de lo lingstico: ocialidad, territorio y desterritorializacin El ttulo de esta seccin alude al concepto rancieriano de reparto de lo sensible, aquel sistema de evidencias que hace visible la existencia de un comn y los recortes que all denen los lugares y las partes exclusivas (Rancire, 2009, p. 9). Las evidencias sensibles de las que habla el lsofo francs ataen directamente a los rasgos de la diferencia cultural, que son, en primer lugar, rasgos sensibles. De entre ellos quizs el ms sensible y paradjicamente ms invisible de todos por su naturaleza es el lenguaje verbal, precisamente porque toda lengua presupone siempre un cuerpo que enuncia. La primera manifestacin de este reparto en relacin con el lenguaje la encontramos en el concepto de ocialidad. El carcter ocial de una lengua equivale a su reconocimiento como parte constitutiva de la sociedad, medio privilegiado de comunicacin y objeto de proteccin por parte del Estado. En el Ecuador, transcurridos casi doscientos aos de vida republicana, la ocialidad lingstica ha estado siempre del lado del castellano. La declaracin del castellano como idioma ocial del Ecuador, sin embargo, data apenas de la constitucin del 1929. Antes de ese ao no hay referencia alguna al idioma ocial del Ecuador, quizs porque no se crea necesario enunciarlo al ser un supuesto incuestionado. A su vez, la primera mencin a una alteridad lingstica proviene de la constitucin de 1938, donde se habla del idioma propio de los indios (Const. 1939, Art. 6). Para 1945 encontramos una mencin ms explcita de dicha alteridad: la constitucin de ese ao reconoce el quichua y dems lenguas aborgenes como elementos de la cultura nacional (Const. 1945, Art. 5). Igual pronunciamiento encontramos en la constitucin de 1979. Para 1998, la constitucin otorgar al quichua, el shuar y los dems idiomas ancestrales el carcter de lenguas ociales para los pueblos indgenas, en los trminos que ja la ley. El texto constitucional de 2008 volver a reconocer la ocialidad de las lenguas indgenas, con dos extensiones importantes que analizamos enseguida. La primera tiene que ver con la declaracin del castellano, el kichwa y el shuar como idiomas ociales de relacin intercultural, lo que signica que se trata de una ocialidad restringida a lo que el texto constitucional llama relacin intercultural. Sobre el signicado de esta ocialidad se discuti durante la Asamblea Constituyente de 2008 y se sigue discutiendo hoy en da, pues persiste la confusin en la forma correcta de interpretarla. Por una parte, parece obvio que una lengua de relacin intercultural es aquella que facilita la comunicacin en situaciones de plurilingismo, con lo que se asemejara a una lengua vehicular o lengua franca, denida por la sociolingstica como una lengua que cumple la funcin social de servir a la intercomunicacin entre hablantes de lenguas maternas diferentes (Moreno Fernndez, 1998, p. 236). La pregunta, claro est, es cmo llega una lengua a ser vehicular. Las razones pueden ser varias: la simple frecuencia de uso, pero tambin razones comerciales o incluso polticas. Por qu tienen que ser el castellano, el kichwa y el shuar idiomas ociales de relacin intercultural y no cualesquiera de las otras diez lenguas que se hablan en el pas? Si consideramos su carcter de lenguas mayoritarias aquellas con el mayor nmero de hablantes como el criterio principal, nos hallamos frente a un problema: el carcter mayoritario de una lengua tiene que ver menos con el nmero de hablantes y la frecuencia de uso que con la imposicin tcita de una variedad y su aceptacin incuestionada. Es una forma sutil de violencia simblica (Bourdieu y Wacquant, 1992). Que el castellano sea lengua de relacin intercultural parece un reconocimiento implcito de su ocialidad histrica, una ocialidad que esconde los procesos de dominacin que estn detrs de su uso obligatorio exclusivamente para los hablantes de lenguas indgenas. En una sociedad plurilinge como la nuestra, se espera que los hablantes de lenguas indgenas aprendan y utilicen el castellano sin ms consideraciones. No se trata de una eleccin libre: no aprender ni utilizar el castellano tiene para los hablantes de lenguas indgenas serias consecuencias, que van desde la incomprensin hasta la exclusin, pasando, claro est, por la discriminacin. De la misma manera, asumir sin ms que el kichwa es la lengua indgena por defecto y que su nmero de hablantes la convierte en idioma ocial de relacin intercultural oculta procesos histricos que han desembocado en el desplazamiento de otras lenguas que alguna vez existieron en la Sierra y la Amazona y existen an en esta ltima regin (Gmez Rendn, 2010, 2013, 2021). En efecto, algunas comunidades lingsticas amaznicas han experimentado un proceso de desplazamiento hacia el kichwa (kichwizacin) en las ltimas dcadas, con la consiguiente prdida de sus lenguas originarias (sapara, andwa, wao tededo). Este proceso se ha visto impulsado en las ltimas dcadas por la misma educacin intercultural bilinge, en cuyo contexto, por ejemplo, es prctica comn asignar maestros kichwa hablantes a comunidades cuya lengua no es el kichwa, promoviendo de este modo la perdida de la lengua local. Hechas estas consideraciones, creemos que una ocialidad restringida a la funcin de promover relaciones interculturales no hace justicia al plurilingismo de nuestra sociedad e incluso oculta y promueve la diglosia dominacin de una lengua por otra entre el castellano y las lenguas indgenas, pero tambin entre las mismas lenguas indgenas. La segunda extensin del texto constitucional a propsito de las lenguas indgenas consiste en declararlas ociales en las zonas donde habitan (Const. 2008, Art. 2). En este caso, se trata de una ocialidad que se basa en criterios geogrcos. La interpretacin de la frase en las zonas donde habitan se asocia comnmente con los llamados territorios ancestrales, aquellas zonas reconocidas a una nacionalidad por el Estado y que la Ley Orgnica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales dene como el espacio fsico sobre el cual una comunidad, comuna, pueblo o nacionalidad de origen ancestral, ha generado histricamente una identidad a partir de la construccin social, cultural y espiritual, desarrollando actividades econmicas y sus propias formas de produccin en forma actual e ininterrumpida. (2016, Art. 3) Si las lenguas indgenas son la argamasa de aquella construccin social, cultural y espiritual que genera una identidad histrica, los territorios ancestrales cumplen un papel decisivo para la conservacin de las lenguas indgenas. As lo hemos sostenido en otro lugar, donde reconocimos que [e]ste engaste de lo lingstico en las esferas de la poltica y el territorio obliga a una mudanza de paradigma en todo lo relacionado con los derechos lingsticos y la forma de comprender y gestionar el patrimonio lingstico (Gmez Rendn, 2018). En la misma lnea, la estrecha relacin lengua-territorio ha llevado a Rodrguez (2017, 2020) a hablar de derechos lingsticos-territoriales. Desde este punto de vista, reconocer la ocialidad de una lengua indgena dentro del territorio ancestral de su nacionalidad es importante para promover su uso y conservacin, tomando en cuenta la interconexin de lo lingstico con otras esferas de lo social. Reconocer la importancia del territorio para la conservacin de las lenguas implica el compromiso de proteger los patrimonios lingsticos de las nacionalidades en sus territorios. Pero qu hay de los hablantes de lenguas indgenas ya no viven en sus territorios y cuyo nmero solo crece con el paso del tiempo? Una perspectiva verdaderamente territorial de la lengua y los derechos lingsticos debe considerar tambin los fenmenos de desterritorializacin. Al contrario, una perspectiva territorialista pasa por alto los marcados procesos de desterritorializacin que han sufrido las lenguas. Estos procesos, que empezaron en los primeros aos de la conquista, se han visto acelerados por la colonizacin y la migracin rural-urbana desde mediados del siglo XX hasta la presente fecha. En el imaginario de la sociedad mestiza hispanohablante las ciudades siguen siendo el baluarte del castellano, as como el campo serrano y la selva siguen siendo los baluartes de las lenguas indgenas. No obstante, sabemos bien que la realidad es otra. En la Sierra, desde la segunda mitad del siglo XVI, no solo hubo un gran nmero de hispanohablantes en las zonas rurales, sino tambin una importante presencia de indgenas urbanos que prestaban distintos servicios a la poblacin espaola (Bromley, 1979; Minchom, 1986; Gmez Rendn, 2022). En el presente siglo, el porcentaje de hablantes de lenguas indgenas que vivan en la ciudad se acercaba a 16% (Censo 2001) y en menos de una dcada haba subido a casi 19% (Censo 2010). Si tomamos en cuenta las bien conocidas tendencias de blanqueamiento en la recoleccin censal y la docena de aos transcurridos desde el ltimo censo, es altamente probable que hoy el nmero de hablantes urbanos de lenguas indgenas supere fcilmente el 25% de toda la poblacin indgena que todava conserva su lengua. En este contexto, el objeto de una normativa lingstica debe ser preservar las lenguas indgenas no solo en sus territorios ancestrales, sino tambin en el espacio multilinge de las ciudades. El contacto lingstico: desplazamiento, mezcla y derechos lingsticos La dcada pasada vio extinguirse dos lenguas indgenas en el Ecuador con la muerte de sus ltimos hablantes. El fenmeno de extincin de lenguas tiene alcance mundial y est asociado con la extincin de especies. El ritmo de ambas extinciones corrobora un vnculo observado hace ya algunas dcadas por antroplogos y lingistas: la relacin directa entre glotodiversidad y biodiversidad (Maf & Woodley, 2010, p. 4). Esta relacin es la base de la diversidad biocultural y explica por qu los pueblos indgenas son custodios de la diversidad biolgica del planeta. En este contexto, es evidente la necesidad de proteger sus territorios. Sin embargo, qu ocurre cuando los custodios de esta diversidad no solo pierden su lengua, sino que cambian su modo de vida como resultado de su cambio de residencia a los centros urbanos? Cmo podemos seguir protegiendo sus derechos lingsticos? En situaciones de contacto desigual, donde una comunidad de hablantes ocupa una posicin subalterna o minorizada frente a otra, hay dos formas en que estos hablantes enfrentan la presin cultural y lingstica que ejercen aquellos de la comunidad hegemnica. La primera forma consiste aprender la lengua dominante y abandonar la lengua propia (desplazamiento lingstico). La segunda forma es aprender la lengua dominante sin abandonar la lengua propia, pero mezclando ambas (mezcla lingstica). Los efectos del desplazamiento y la mezcla plantean situaciones particulares que deben ser tomadas muy en cuenta a la hora de crear una normativa sobre lenguas y desarrollar una planicacin lingstica que se materialice en polticas pblicas coherentes, como veremos a continuacin. El desafo del desplazamiento lingstico a una visin esencialista de los derechos lingsticos La prdida de una lengua minorizada y la adopcin de una lengua dominante son las dos caras del desplazamiento lingstico. Cada una nos coloca frente a situaciones que son relevantes desde la perspectiva de los derechos lingsticos y sobre las cuales poco o nada se ha reexionado. La prdida de una lengua minorizada nos pone frente a la necesidad que sienten las organizaciones de los pueblos o nacionalidades afectados de restituirla en sus comunidades tnicas de origen dentro del territorio ancestral. Ntese que restitucin lingstica no es lo mismo que revitalizacin lingstica. Mientras esta hace referencia al fomento de una lengua viva a travs de estrategias de prevencin, expansin, fortalecimiento o restauracin segn su grado de vitalidad (Bauman, 1980), la restitucin lingstica ocurre cuando ya no quedan hablantes vivos de una lengua y se dispone solamente de un repositorio de materiales escritos y/o audiovisuales que deben ayudar a reintroducirla a travs de la enseanza formal o informal. A diferencia de la revitalizacin lingstica, que pone nfasis en la lengua, la restitucin lingstica se enfoca en identicar e intervenir en los factores sociales y las estructuras de poder que provocan el desplazamiento lingstico. Pese a estas diferencias, revitalizacin y restitucin se parecen en cuanto requieren de una organizacin poltica en territorio que permita coordinar esfuerzos colectivos. Esto ha ocurrido con los procesos de restitucin de las lenguas sapara y andwa. El esfuerzo de ambas nacionalidades por recuperar sus lenguas originarias se ha realizado bajo el liderazgo de sus respectivas organizaciones, la mayora de las veces sin una participacin debidamente planicada y sostenida por parte del Estado ecuatoriano (Gmez Rendn, 2012, 2018). En el caso del sapara este proceso empez en 2001, mientras que para el andwa los primeros pasos hacia su reintroduccin se dieron en 2008 (Gmez Rendn, 2022b). Aunque los avances y logros obtenidos han sido muy modestos, el proceso de restitucin plantea retos y problemas. Cul debera ser la participacin del Estado en el caso de la restitucin lingstica? Ni la constitucin vigente ni la Ley Orgnica de Cultura son explcitas al respecto. Esta ltima establece a lo sumo como atribucin del Ministerio de Cultura y Patrimonio desarrollar polticas que promuevan el conocimiento, uso, valoracin y revitalizacin de las lenguas ancestrales de los pueblos y nacionalidades del Ecuador (2016, Art. 26, No. 3, mi nfasis). Si consideramos el proceso generalizado de prdida lingstica al interior de los pueblos y nacionalidades y recordamos que su reconocimiento jurdico se realiza en base a criterios culturales, uno de los cuales es precisamente la lengua, tenemos razones de peso para pensar que la restitucin de lenguas minorizadas que se han extinguido ser con el paso de los das tan necesaria como la revitalizacin lingstica como parte de una poltica pblica de lenguas. La otra cara del desplazamiento, la adopcin de la lengua dominante, cuestiona la forma en que se vincula lengua e identidad, o, dicho de otro modo, el grado en que la etnicidad est determinada por la lengua. A propsito de esta relacin, qu ocurre con las personas que ya no hablan la lengua de su pueblo o nacionalidad sino solamente la lengua ocial, pero que continan identicndose como indgenas? Cul debera ser la posicin del Estado en este caso como garante de sus derechos lingsticos? El nmero de hispanohablantes monolinges que pertenecen a pueblos y nacionalidades ha aumentado en las ltimas dcadas a consecuencia de intensos procesos de migracin a las ciudades y la urbanizacin del campo. Esta tendencia se puede observar claramente en el censo de 2001, donde el nmero de indgenas que hablaba solo castellano llegaba a 283.385 de un total de 810.207, lo que representaba un 35% de toda la poblacin tnica3. La presencia de indgenas monolinges hispanohablantes plantea un reto a la forma como hemos pensado la etnicidad y nos obliga a reconocer los lmites de la lengua como criterio de identidad. Como sealan Viatori y Ushigua al discutir sobre la autodeterminacin de los pueblos indgenas de la regin, si los Estados continan considerando la lengua uno de los criterios decisivos para reconocer su etnicidad, entonces les negarn derechos, recursos y reconocimiento a aquellos que no puedan dar pruebas de tener una identidad lingstica propia (2008, p. 11). Las consecuencias de la entronizacin de la lengua como principal criterio de lo tnico-identitario afectan no solo a los pueblos y nacionalidades, sino tambin a los individuos, pues la lengua es propiedad tanto de una comunidad lingstica como de hablantes individuales. Esta naturaleza bifronte de la lengua es fundamento de la doble titularidad de los derechos lingsticos. La vulneracin de estos derechos ser mayor cuando los hablantes se encuentren fuera de su comunidad de habla, por lo tanto, fuera de su territorio de origen y fuera del amparo de sus organizaciones de base. Esto explica por qu la migracin se convierte en un factor decisivo para la prdida lingstica y por qu son precisamente los centros urbanos donde se produce la mayor vulnerabilidad a los derechos lingsticos de los individuos. Qu puede hacer el Estado para garantizar los derechos lingsticos de los indgenas que ya no hablan la lengua de su pueblo o nacionalidad y crear una justiciabilidad efectiva en circunstancias de migracin rural-urbana donde adems se vulneran otros derechos econmicos, sociales y culturales? Esta pregunta asume, claro est, que los indgenas monolinges hispanohablantes tambin tienen derechos lingsticos. Lo curioso es que todos los proyectos de ley sobre lenguas propuestos hasta la fecha en Ecuador se han enfocado exclusivamente en los derechos lingsticos de los pueblos y nacionalidades, sin mencionar los derechos de quienes ya no hablan una lengua indgena pese a identicarse como indgenas y del resto de la poblacin hispanohablante. De qu manera se vulnera el derecho lingstico de un indgena que ya no habla la lengua de su pueblo o nacionalidad o el derecho de una persona mestiza hispanohablante? Evidentemente, la vulneracin involucra al propio castellano. Al tratarse de la lengua ocial, podramos creer que el castellano no puede ser objeto de discriminacin. Sin embargo, no es difcil encontrar situaciones en que el castellano es objeto de discriminacin. Recordemos si no cmo las hablas regionales (variacin dialectal) son discriminadas; cun sensibles pueden ser nuestros odos a pequeas variaciones fonticas segn la clase social (variacin sociolectal); o incluso cuntas 3 Por la forma en que se levant la informacin sobre lengua en el censo de 2010 no podemos dimensionar con claridad el nmero de indgenas monolinges hispanohablantes de entonces, aunque asumimos con certeza que continu y contina creciendo hoy de manera sostenida. veces hemos asignado una determinada etnicidad a un hablante solo por su forma de hablar el castellano (variacin etnolectal). La historia de nuestro castellano es, en un buen nmero de casos, la historia de cmo las poblaciones indgenas fueron aprendiendo el castellano mientras abandonaban su lengua propia. Hoy en da quedan a modo de sustratos lingsticos los rasgos de esta prdida en las variedades dialectales de varias regiones del pas (Gmez Rendn, 2022a)4. En el presente, cuando los hablantes de lenguas indgenas aprenden castellano y van olvidando su lengua materna vemos cmo esta inuye en el lxico y la gramtica del castellano que aprenden y cmo su habla se fosiliza en una interlengua cuando la adquisicin no ha logrado concluir exitosamente por varias razones. La adquisicin de este castellano por parte del indgena ser siempre distinta a la adquisicin del castellano como primera lengua por parte del mestizo. Lo ser por las condiciones en que se desarrolla dicha adquisicin, resultado patente de la discriminacin que viven los hablantes de lenguas indgenas en el contacto con la sociedad mayoritaria hispanohablante. Ser necesario proteger tambin estos etnolectos y estas interlenguas si queremos garantizar los derechos lingsticos de sus hablantes? Los derechos lingsticos protegen solamente lenguas o tambin estas variedades productos del contacto lingstico? Nada hay en la normativa actual ni ha habido en los proyectos de ley sobre lenguas indgenas que nos d el menor atisbo de respuesta a estas preguntas. Del desafo de la mezcla lingstica a una visin esencialista de los derechos lingsticos El segundo camino que siguen las lenguas en situaciones de contacto es la mezcla lingstica, entendida como la importacin, en una lengua receptora, de formas y patrones lingsticos provenientes de una lengua donante. La mezcla puede ser simtrica, lo que signica que las dos lenguas en contacto pueden prestar elementos una de la otra. Sin embargo, en situaciones diglsicas, donde una lengua tiene un estatus superior a otra, como ocurre entre el castellano y las lenguas indgenas, las consecuencias en el lxico y la gramtica de las lenguas minorizadas son mucho ms profundas. Sobre los efectos de la mezcla lingstica en el kichwa hemos tratado a profundidad en otras contribuciones (Gmez Rendn, 2007, 2008a, 2008b). Tomaremos aqu el caso ms emblemtico de esta mezcla para ilustrar nuestro argumento. Se trata de una variedad del kichwa conocida como media lengua, descrita en la literatura especializada como una lengua mixta cuyo lxico es mayoritariamente castellano y cuya gramtica es predominantemente kichwa. Al momento se han reportado variedades de media lengua en Caar, Cotopaxi e Imbabura (Muysken, 1987; Gmez Rendn, 2005; Stewart, 2011, 2012). Al odo de un monolinge hispanohablante, la media lengua parece una variedad de castellano, pero no llega a comprenderla porque desconoce su gramtica (kichwa). Al odo de 4 Sobre las caractersticas particulares de nuestros castellanos, vase R. Gmez (2022). un monolinge kichwa hablante, la media lengua parece una variedad de kichwa, pero no llega a comprenderla porque desconoce su lxico (castellano). Aunque el carcter nico de esta mezcla la ha convertido en objeto privilegiado de estudio para la lingstica desde hace ms de cuatro dcadas, porque permite entender cmo se adaptan las lenguas en situaciones de contacto extremas, la media lengua sigue siendo desterrada de las aulas, de los libros y de la comunicacin pblica en general. Aun as, subsiste en el habla cotidiana, principalmente a nivel domstico, en las comunidades donde ha sido identicada. Para una ideologa lingstica basada en el reparto multiculturalista de la diversidad, una forma ms de aquel reparto de lo sensible, cada lengua ocupa un territorio y tiene un perl particular que le caracteriza. Desde esta perspectiva, todo tipo de mezcla lingstica queda excluido desde un principio y en esa medida invisibilizada. El educador intercultural bilinge, por ejemplo, asume que el nio debe hablar claramente el kichwa y el castellano, es decir, sin traza alguna de mezcla. Asume que cada lengua sirve para un espacio y unos propsitos especcos. Usar la otra lengua en ese espacio y con los mismos propsitos est fuera de razn, sentido y conveniencia. Como ha demostrado Jarrn (2014), estas expectativas de uso de las lenguas son la manifestacin de una ideologa modelada por el purismo lingstico que se reeja en los estereotipos de lenguas puras versus lenguas mezcladas. He tomado el caso de la media lengua porque plantea preguntas de cuo semejante a las planteadas hasta ahora. Garantiza la normativa vigente la promocin y el uso de formas de comunicacin que no pueden ser encajadas fcilmente bajo criterios etnolingsticos? Se estn respetando los derechos lingsticos de las comunidades de habla que tienen en esta particular mezcla lingstica uno de sus principales cdigos de comunicacin? Qu papel debe jugar el Estado como garante de los derechos lingsticos de estas comunidades? No tenemos respuestas claras y satisfactorias a todas estas preguntas, pero creemos que su solucin apunta a una mudanza de paradigma en relacin con nuestra idea de lengua y en esa medida con nuestra idea de derechos lingsticos. Para concluir: hacia una construccin de derechos lingsticos-interculturales El itinerario que seguimos en esta contribucin empez con el anlisis de la relacin entre raza y lengua desde la perspectiva de la lengua y los procesos de dominacin y desde la perspectiva del habla y los procesos de racializacin. Proseguimos con el anlisis de las distintas formas de nombrar y clasicar la alteridad en la historia constitucional de nuestro pas. A partir de estas bases discutimos el dilema de la territorialidad de las lenguas frente a los procesos de desterritorializacin propios del mundo contemporneo y cmo es necesario repensar la ocialidad de las lenguas en los nuevos contextos. Concluimos con una seccin dedicada a reexionar sobre las implicaciones del desplazamiento lingstico y la mezcla de lenguas como efectos del contacto, a n de replantear la visin esencialista de la lengua y la visin territorialista de los derechos lingsticos. Reconocimos en diversos momentos el valor del territorio para la proteccin de las lenguas y la conservacin de la diversidad biocultural, pero rechazamos una geografa cultural basada en la compartimentacin lingstica de los territorios porque la realidad nos muestra que, efectivamente, las lenguas se desterritorializan y cambian porque los hablantes migran, sin que ello implique la prdida de sus derechos lingsticos. Los casos analizados en las ltimas secciones reclaman pensar el territorio en clave intercultural. Algunas pistas hacia este nuevo pensamiento las desarrollamos en otra contribucin, por lo que no volveremos aqu sobre ellas (Gmez Rendn, 2020). Al concluir, nos queda solo insistir en la necesidad de mudar del paradigma multiculturalista de unos derechos lingsticos basados exclusivamente en la etnicidad y el territorio hacia una concepcin intercultural de los mismos que d cuenta de la historia de dominacin de las comunidades lingsticas minorizadas, de la complejidad de las situaciones sociolingsticas contemporneas, pero sobre todo, de la obligacin de construir un proyecto de sociedad donde el ejercicio de la palabra no sea prejuiciado ni castigado por su diferencia. Referencias bibliogrcas Balibar. E. (2008). Racism revisited: sources, relevance and aporias of a modern concept, PMLA 123(5), 1630-1639. Barker, M. (1981). The new racism: conservatives and the ideology of the tribe. Junction Books. Bauman, J. (1980). A guide to issues in Indian Language Retention. Center for Applied Linguistics. Bourdieu, P. (1972). Esquisse dune thorie de la pratique: Prcd de trois tudes dethnologie Kabyle. Droz. Bourdieu, P. (1985). 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