De la escritura a la oralidad en la legislaci—n ecuatoriana From scripture to orality in ecuadorian legislation MSc. Ximena Elizabeth Maldonado Erazo, xmaldonado@uotavalo.edu.ec ORCID: 0000-0002-8781-0107 Esp. Myriam Alexandra Haro Tulcanazo, mharo@uotavalo.edu.ec ORCID: 0000-0001-8423-7598 RESUMEN A travŽs del presente trabajo de investigaci—n, analizaremos ciertos hitos hist—ricos que nos permitir‡n comprender las razones que ocasionan retraso en la tramitaci—n escrita en materias no penales hacia el nuevo sistema oral por audiencias y, si efectivamente la aplicaci—n del sistema oral reducir‡ Msc. Lenin Eduardo Fuentes Moreno, lfuentes@ defensoria.gob.ec ORCID: 0000-0001-5137-1424 Fecha de ingreso: 07 /02 / 19 Fecha de aprobaci—n: 20 / 07 / 19 los tiempos Þjados dentro del sistema procesal de las diferentes contiendas judiciales. As’ tambiŽn realizaremos una interpretaci—n, cuestionamiento y valoraci—n del juicio, que permitir‡ evaluar las ventajas y desventajas de este nuevo sistema en la legislaci—n ecuatoriana implementado en nuestra Constituci—n Pol’tica desde el a–o de 1998, permitiŽndonos as’, comprender los procedimientos ordinarios y sumarios cuyo Þn es el uso de la palabra y la comunicaci—n como garant’a del debido proceso, la tutela judicial efectiva y la seguridad jur’dica. La metodolog’a utilizada utilizada fue la investigaci—n documental y anal’tica, misma que consiste en la pesquisa de la legislaci—n y de la doctrina de juristas para examinar la aplicaci—n del sistema procesal ecuatoriano, en relaci—n a la aplicaci—n de los principios rectores que regulan el sistema procesal oral de justicia para que no se vulneren derechos de las partes que intervienen dentro de un litigo. La tŽcnica de investigaci—n responde a la recopilaci—n bibliogr‡Þca aplicada. Como resultado se obtuvo que el sistema procesal es mixto por el uso del lenguaje oral y escrito que garantizan en su conjunto el debido proceso. Palabras claves: oralidad, proceso, excepciones previas, audiencia, pruebas, interrogatorio, contrainterrogatorio. ABSTRACT Throughout this research we will analyze certain historical milestones that will allow us to understand which are the reasons that cause a delay on non-criminal matters written processes in the new oral audienceÕs system, whether or not the oral system application will reduce the times set within the procedural system in court rooms. Additionally, We will conduct a value judgment that will allow us to evaluate advantages and disadvantages of this new system on Ecuadorian legislation, implemented in our Political Constitution since 1998 which let us to understand the regular procedures and summary courts whose purpose is the use of the verbal communication as due process guarantee, effective judicial protection and legal security. The used methodology was documentary and analytical research, which investigated the current legislation and jurists doctrine to examine how they apply it in Ecuadorian court house, as well as, the procedural system correlating the application of guiding principles that regulate the verbal procedural justice system so that, the partiesÕ rights involved in a litigation cannot be violated. The research technique responds to the applied bibliographic compilation. As a result, the procedural system is mixed by the use of oral and written language that guarantee the due process in EcuadorÕs court house. Key words: orality, process, previous exceptions, hearing, evidence, interrogation, cross. examination. Introducci—n Al hablar de la aplicaci—n de la oralidad y de la tramitaci—n escrita a un sistema oral por audiencias, no podemos dejar de se–alar que la aplicaci—n de un sistema que dŽ prioridad a la palabra y a los actos de viva voz es de vital importancia, por cuanto en el sistema escrito las diligencias que agilitaban el proceso caminaban lentamente, siendo la actual exigencia de la justicia la celeridad; es decir reducir tiempos en la tramitaci—n de un juicio. La oralidad es un sistema mediante el cual, a travŽs de la expresi—n oral, se proporciona informaci—n de calidad a un juzgador durante un procedimiento, para que con dicha informaci—n pueda resolver la controversia (PŽrez I., y Proa–o R., 2017, p. 71). El sistema oral se ha implementado como respuesta a un cambio de ideolog’a en referencia al sistema tradicional con preeminencia en la escritura, causa principal de retrasos en los procedimientos en la justicia, es as’ que mediante la oralidad se pretende alcanzar una justicia ‡gil y oportuna, respetando los derechos fundamentales de las personas y visualizando este sistema no como un punto de partida, sino como una Þnalidad en la que adem‡s de la pr‡ctica de principios tales como la inmediaci—n, publicidad, concentraci—n, celeridad, entre otros, se obtengan resultados de una eÞciente oralidad procesal y la consecuente eÞciencia en la administraci—n de justicia, garantizando as’ el debido proceso. El reto de asumir una litigaci—n oral en materias no penales es nuevo e innovador, raz—n por la cual es importante entender que un sistema que tarda en la administraci—n de justicia es inconcebible y no debe existir, pues los derechos de las personas deben ser justiciables y de soluci—n r‡pida y eÞcaz. Para PŽrez (2017), el sistema el y el en un En la presente investigaci—n, escrito lo m‡s importante es se utiliz— las siguientes expediente, mismo que debe metodolog’as: mŽtodo cient’fico estar realizado correctamente del que se obtienen conclusiones con todos los par‡metros legales generales a partir de premisas para que tenga validez jur’dica, particulares. Se caracterizan esto es, œnicamente lo que consta por la observaci—n, registro de en el expediente existe para todos los hechos, el an‡lisis, el Juez. En el sistema oral, las la derivaci—n inductiva de una audiencias son imprescindibles generalizaci—n a partir de los para el desarrollo de un juicio y el hechos y la contrastaci—n que juzgador escucha a las partes que permitir‡ realizar un an‡lisis en aplicaci—n de los principios de sobre el sistema oral con la igualdad, inmediaci—n, celeridad, implementaci—n del C—digo concentraci—n, publicidad Org‡nico General de Procesos. motivaci—n, toma una decisi—n. TŽcnica de investigaci—n Metodolog’a empleada An‡lisis comparado del sistema y materiales utilizados procesal civil desde el sistema escrito a la oralidad. Para investigar la aplicaci—n del sistema procesal ecuatoriano En la tŽcnica de investigaci—n en relaci—n a la aplicaci—n del se consider— la recopilaci—n principio de oralidad se utiliz— el bibliogr‡Þca y el mŽtodo cient’fico tipo de investigaci—n metodol—gica del que se obtienen conclusiones documental, fundamentada generales a partir de premisas la legislaci—n y doctrina, con particulares. Se aplic— tambiŽn an‡lisis basado en informaci—n un registro de todos los hechos, jur’dica, desde una perspectiva el an‡lisis, la derivaci—n inductiva descriptiva, evaluativa, explicativa de una generalizaci—n a partir de y propositiva. Bajo un lineamiento los hechos y la contrastaci—n que jur’dico en materia Procesal Civil, permitir‡ realizar un an‡lisis sobre se emplearon, adem‡s, los mŽtodos sistema oral ecuatoriano en anal’tico y comparativo para materias no penales. estudiar la aplicaci—n del sistema oral y el escrito en el Ecuador. Segœn Manuel Osorio en su libro Diccionario de Ciencias Jur’dicas Pol’ticas y Sociales (1992): La oralidad en los juicios, establecida en la generalidad de los pa’ses, bien en forma absoluta, bien en forma mixta escrita-oral, es sin embargo resistida por la legislaci—n y la doctrina de algunos pa’ses. Ello no obstante, la oralidad se abre camino cada vez con mayor fuerza (p. 526). La oralidad se entiende como aquel principio mediante el cual se utiliza la expresi—n de viva voz como la forma m‡s directa de comunicaci—n entre las partes procesales dentro de un litigio (Jauchen, 2015, p. 558), segœn Jauchen se entiende que la palabra hablada es la manifestaci—n del pensamiento original de una persona y el lenguaje escrito por su parte es una expresi—n original (2015, p. 558), se entiende que se da preeminencia a la palabra hablada por ser la manifestaci—n m‡s pr—xima al pensamiento y criterio de las personas en contraste la lenguaje escrito. Para Quiroz Castro R., y Quiroz Castro E. (2016), sobre la oralidad en el ‡mbito jur’dico del Ecuador se explica que: (É) ambos sistemas, escritura y oral, van de la mano por el camino de la justicia ya que el uno no puede subsistir solo y depende del otro para la correcta aplicaci—n de las normas jur’dicas establecidas, siguiendo este conocimiento el cambio al cual apunta la justicia ecuatoriana debe ir tomando forma apoy‡ndose en estos contextos y manejar un sistema mixto en donde ambos mŽtodos funcionen de manera arm—nica (p. 40). La historia nos ha ense–ado que en la tŽcnica procesal, incluso en los sistemas netamente orales, la demanda debe reducirse a escrito, se–alando con exactitud las pretensiones del actor y el fundamento en derecho del cual Žl se crea asistido. Se entiende que el sistema ecuatoriano de resoluci—n de conßictos que nace de las relaciones entre personas de una misma sociedad, no necesariamente debe sustanciarse en un sistema oral sino que adem‡s deben armonizarse los dos sistemas con el objeto de cumplir con los Þnes de la justicia. La administraci—n de justicia es un mecanismo indispensable en el crecimiento de toda sociedad, esta se utiliza como un instrumento para plasmar su prop—sito en el procedimiento que establece la ley en este caso la oralidad. As’ tambiŽn el instrumento para efectuar la funci—n de juzgar es el proceso en el cual se juzga y se ejecuta lo juzgado, el proceso no s—lo es un instrumento para aplicar la ley, es un sistema de garant’as establecidas en la Constituci—n de la Repœblica del Ecuador. Queda la inc—gnita, si se est‡ aplicando de manera correcta tanto la oralidad con sus principios constitucionales como el debido proceso y el ordenamiento establecido en nuestra legislaci—n. Para el mejoramiento del sistema judicial deber‡n continuar aplic‡ndose cambios que sean deÞnitivos o caso contrario adaptarnos a las incongruencias con las que se ha venido manejando la diversidad judicial. La experiencia en materia penal Si tomamos como punto de partida la oralidad; es un sistema que no es nuevo a nivel de AmŽrica Latina, debemos manifestar que en sus inicios la escritura fue y aœn es un mecanismo para llevar los procesos judiciales. En nuestro pa’s hasta antes del a–o 2000 dos mil todos los procesos judiciales se los tramitaba de forma escrita, empezando desde los actos de proposici—n, impidiendo as’ el contacto entre los actores de un juicio, pues todo el llamado contacto era mediante escrito, sin que se pueda intermediar ni conocer al juez; el œnico medio de comunicaci—n era a travŽs de una sentencia escrita. En nuestro pa’s la escritura como mecanismo para impulsar los procesos ha ido perdiendo fuerza; pues desde la vigencia de la Constituci—n de 1998, por mandato constitucional en el Art. 194 se manifestaba que la sustanciaci—n de los procesos ser’a a travŽs de un sistema oral en cuanto a la actuaci—n de la prueba y como eje transversal, as’ se lo entiende, por medio de los principios de inmediaci—n, concentraci—n e inmediaci—n; a m‡s de determinar la publicidad de los juicios. Desde la vigencia de la citada Constituci—n, la primera materia en pasar de un sistema escrito a un sistema oral por audiencias fue la materia penal, para lo cual la norma adjetiva sufri— reformas para instaurar un sistema por audiencias para hacer efectiva la oralidad; dichas reformas se publicaron mediante (R.O. 360-S, 13-I-2000) vigente desde el 13 de julio del 2001, cuerpo legal que fue reformado en febrero del 2014 mediante Registro OÞcial No.180 de 10 de febrero y vigente desde el 10 agosto del mismo como C—digo Org‡nico Integral Penal, que mantiene un sistema por audiencias, cumpliendo as’ con el mandato de la constituci—n inserto en Art.169 de la Constituci—n de 2008 vigente hasta la presente fecha. La experiencia en materia de ni–ez y adolescencia La segunda experiencia en el paso de la escritura a un sistema oral por audiencias la tenemos en materia de Ni–ez y Adolescencia que pas— del denominado C—digo de Menores al C—digo Org‡nico de Ni–ez y Adolescencia publicado mediante Ley 100 en el Registro OÞcial 737 de 3 de enero del 2003 y vigente desde julio del mismo a–o, se plantea un tr‡mite contencioso general, mediante dos audiencias: la primera de conciliaci—n, contestaci—n a la demanda y anuncio de pruebas y una segunda audiencia de prueba en donde la oralidad se maniÞesta en presentaci—n y contradicci—n de la prueba en audiencia, puesto que los actos de proposici—n se los efectuaba por escrito, esto es la demanda y contestaci—n a la demanda. El C—digo Org‡nico de la Ni–ez y Adolescencia fue la segunda experiencia que introdujo el sistema por audiencias como un cumplimiento a lo dispuesto por el Art.194 de la Constituci—n de 1998. En el 2009 se introducen las reformas al T’tulo V en torno al tr‡mite de Audiencia ònica en alimentos y lo referente a sus incidentes, cumpliendo as’ con la exigencia constitucional de la Carta Magna de 2008 en su Arts. 168 y 169 en torno a la celeridad y concentraci—n como principios rectores del sistema oral, que una vez m‡s cabe se–alar que no se ha podido eliminar ciertos actos escritos como la presentaci—n y contestaci—n de la demanda que necesariamente son actos de proposici—n escritos. Finalmente en el 22 de mayo de 2016 entra en vigencia el C—digo Org‡nico General de Procesos, que reforma la tramitaci—n de las distintas contiendas jur’dicas en materia de familia, instaurando un procedimiento sumario, a travŽs del cual debe tramitarse este tipo de pugnas, con una audiencia y dos fases en las que la prueba se produce y practica en audiencia. La experiencia en materia laboral En tema laboral antes de 1998, el juicio de trabajo o las disputas individuales de trabajo, se tramitaban a travŽs del denominado procedimiento verbal sumario, procedimiento eminentemente escrito en todas sus partes que lamentablemente de verbal no ten’a nada y peor aœn de sumario, es decir, r‡pido. La nueva constituyente que dio paso a la Constituci—n de 1998, como ya lo hab’amos manifestado en l’nea anteriores es el origen para proceder a reformar las leyes secundarias entre estas las de car‡cter procesal, tales como materia laboral que en 2005, da paso a la tramitaci—n oral del juicio individual de trabajo y un sistema de doble audiencia, una preliminar de conciliaci—n contestaci—n a la demanda, formulaci—n de pruebas y una audiencia deÞnitiva o de juicio en donde se produc’a la prueba, cuyo tr‡mite lo especiÞca el Art.575 del C—digo de Trabajo vigente a la Žpoca, cuyo tr‡mite fue reformado con la vigencia del C—digo Org‡nico General de Procesos, que maniÞesta que tr‡mite para las contiendas laborales se realizar‡ a travŽs del procedimiento sumario conforme lo determina el Art. 332 de la citada norma. La experiencia en materia civil En materia civil y procesal civil y especialmente en cuanto a la norma adjetiva que reg’a el procedimiento desde 1938 hasta el 01 de abril que entra en vigencia el C—digo de Procedimiento Civil conocido como tal, bajo la presidencia del General Alberto Enr’quez Gallo y a partir del 22 de mayo del 2016 esta norma adjetiva queda derogada, entrando en vigencia el C—digo Org‡nico General de Procesos, cuerpo normativo que reduce a cinco procedimientos la vida procesal en materias no penales en cuanto a la tramitaci—n contenciosa se reÞere; es decir que solo despuŽs de casi dos dŽcadas de existir un mandato constitucional que exig’a la aplicaci—n de la oralidad en todas las instancias y materias es en este a–o cuando se cumple con el mencionado mandato constitucional, siendo pr‡cticamente el Ecuador el œltimo de los pa’ses de Sur AmŽrica en insertarse a la tramitaci—n oral de contiendas judiciales no penales, a travŽs de un sistema por audiencias que concentra el mayor nœmero de actuaciones procesales a una o dos audiencias. La justicia civil fue considerada hist—ricamente como toda aquella no penal. Con el paso de los a–os, sus materias fueron independiz‡ndose en los distintos pa’ses de las AmŽricas y por ello no es f‡cil obtener una concepci—n un’voca. Sin embargo, para efectos de este documento se adopta un concepto amplio de justicia civil, es decir, toda aquella no penal, ni contencioso administrativa, ni constitucional especializada (Villadiego, 2010, p.16). este tr‡mite se encausaron los casos que no ten’an un tr‡mite especiÞco; as’ lo determina el Art.289 del COGEP. As’ tambiŽn el Art.290 del mismo cuerpo legal especiÞca que mediante un procedimiento ordinario se tramitar‡n las acciones colusorias, las que priven del dominio, posesi—n, tenencia de inmuebles o derechos reales de uso, usufructo, habitaci—n, servidumbre, anticresis o la nulidad de actos, contratos, etc. Las acciones antes detalladas tienen una l—gica procedimental de dos fases determinadas, una escrita y una oral, que marcan el inicio Þn de este procedimiento, raz—n por la cual no puede decirse que exista una tramitaci—n oral total. El nuevo C—digo prevŽ dos tipos de procedimientos. En primer lugar, el art. 289 manda a que se tramiten por el procedimiento ordinario todas aquellas pretensiones que no tengan previsto un tr‡mite especial para su sustanciaci—n; mientras tanto, el art. 332 se–ala quŽ materias deben tramitarse mediante el procedimiento sumario, entre ellas los casos originados por el despido de mujeres embarazadas o en per’odo de lactancia y de dirigentes sindicales. La diferencia medular entre el procedimiento ordinario y el sumario radica en el nœmero de audiencias que se pueden realizar, y, por lo tanto, en la din‡mica que se aplicar‡ sobre todo para el an‡lisis de excepciones previas, adem‡s del an‡lisis y pr‡ctica de pruebas (ArŽvalo, 2015, p. 24). La primera fase que es escrita, inicia con los actos de proposici—n, tales como la demanda que da apertura al proceso de conocimiento, la contestaci—n a la demanda, la reconvenci—n, contestaci—n a la reconvenci—n y solo agotado este tr‡mite eminentemente escrito, se pasar‡ a la fase dos; esta consiste en la audiencia preliminar y la audiencia de juicio, la primera para sanear el procedimiento y proponer una fase conciliatoria, establecimiento de los puntos de debate, anuncio de prueba y la audiencia de juicio para la producci—n de la prueba aceptada en audiencia preliminar. Tabla 1. Fase escrita en el procedimiento ordinario ELEMENTOS PROCEDIMIENTO Demanda Contestaci—n a la demanda Contestaci—n al reconvenci—n Reconvenci—n FASE ORAL O FASE ORAL O CONCETRADA POR CONCETRADA POR AUDIENCIAS AUDIENCIAS Audiencia Preliminar Audiencia de Juicio Lectura del extracto Excepciones previas de audiencia preliminar Objeto de la controversia Alegatos de inicio Fundamentaci—n de Producci—n de la las proposiciones prueba Conciliaci—n Alegatos de cierre Anuncio de Pruebas Sentencia Fuente: Los autores Como se puede observar, en torno al juicio ordinario, es evidente que predomina un principio, que es el principio de concentraci—n, que nos lleva a la reducci—n del tiempo en la tramitaci—n de un juicio, puesto que todas las actuaciones se resumen o reducen a una fase escrita en donde se plantea la demanda y una fase oral concentrada en donde se produce la prueba. La novedad en este tipo de procedimiento efectivamente radica en la producci—n de la prueba, espec’Þcamente en la prueba testimonial y pericial en donde se examina y contra examina a quien rinde sus testimonio en juicio al puro estilo de una audiencia de juicio penal, haciendo vivo el principio de inmediaci—n, que termina con la sentencia del juzgador. Del procedimiento sumario Se desarrollar‡ en audiencia œnica, con dos fases, la primera de saneamiento, Þjaci—n de los puntos en debate y conciliaci—n (se asemeja a la audiencia preliminar en procedimiento ordinario). La segunda audiencia de prueba y alegatos (audiencia de juicio) se realizar‡ en el tŽrmino m‡ximo de treinta d’as a partir de la contestaci—n a la demanda; en materia de ni–ez y adolescencia la audiencia œnica se realizar‡ en el tŽrmino m’nimo de diez d’as y m‡ximo de veinte d’as contados a partir de la citaci—n. En las controversias originadas en el despido intempestivo de mujeres embarazadas o en per’odo de lactancia y de los dirigentes sindicales, la audiencia œnica se realizar‡ en el tŽrmino m‡ximo de cuarenta y ocho horas, contados a partir de la citaci—n. (É) el sistema de procedimiento civil era absolutamente formalista, por lo que, en raz—n de lograr un mayor desarrollo evolutivo a nivel procesal que permita la optimizaci—n de los procesos a ser sustanciados en el menor tiempo posible y garantizar plenamente el sistema oral, el —rgano legislativo procede a innovar el ya vigente C—digo Org‡nico General de Procesos, y por sobre aquello, lo referente al procedimiento sumario (Ayala, 2017, p. 31.32). En el desarrollo de la audiencia preliminar o audiencia œnica fase 1, al tratar las excepciones previas como por ejemplo la falta de competencia del juzgador, cuando el juez resuelve una vez escuchada la fundamentaci—n de la excepci—n y escuchada tambiŽn la parte actora sobre dicho hecho, puede suceder lo siguiente: De aceptarse la excepci—n previa a favor del demandado el proceso terminar’a y la parte actora como agraviada podr‡ apelar de dicha resoluci—n con efecto suspensivo; pero si se niega la excepci—n, el demandado podr‡ proponer apelaci—n en efecto diferida por cuanto el juez se declarar’a competente y la audiencia seguir’a. Concedido el recurso con efecto suspensivo la audiencia se detiene y se elevan las actuaciones a la Corte para resolver si se acepta o no la apelaci—n, de aceptarse la Corte dispondr‡ que el juez continœe tramitando la causa por ser competente. En caso que se hubiere negado la excepci—n del demandado fundamentado en la falta de competencia, el demandado apelar‡ en efecto diferido y el juez otorgar‡ dicha apelaci—n, la misma se resolver‡ si el demandado perdiere el juicio junto con la apelaci—n sobre la decisi—n principal, es decir sobre haber declarado que hay lugar a la demanda del actor. Se puede impugnar con efecto diferido todo lo que se desarrolla en audiencia sobre la negativa de un medio probatorio excluido o sobre un medio de prueba aceptado por el juez si el mismo a criterio del afectado es impertinente o inconducente.En caso de alimentos,la apelaci—n a la decisi—n deÞnitiva del juez aceptando la demanda podr‡ impugnarse con efecto no suspensivo, por lo que dicho efecto estar‡ presente cuando la decisi—n judicial haya puesto Þn al litigio. Como estrategia el abogado deber‡ estar atento y considerar cada una de las impugnaciones que se haya otorgado con efecto diferido, puesto que esto servir‡ en el momento en que se apele a la decisi—n Þnal del juez que declara a lugar la demanda y as’ demostrar a la Corte que se ha dejado en la indefensi—n a la parte patrocinada. El actual COGEP, determina las reglas para el procedimiento sumario, esto es el art. 333 espec’Þcamente en el numeral 4 se reÞere aque se desarrollar‡ en audiencia œnica, con dos fases, la primera de saneamiento, Þjaci—n de los puntos en debate y conciliaci—n y la segunda, de prueba y alegatos. Esta audiencia se realizar‡ en el tŽrmino m‡ximo de treinta d’as a partir de la contestaci—n a la demanda (Santistevan y Ninibeth, 2017, p. 1). La audiencia inicia luego de las formalidades, por la fundamentaci—n de las excepciones previas de existirlas; el juez concede la palabra a la parte que se excepciona, misma que la fundamenta y luego corre traslado a la parte actora para escuchar su pronunciamiento. Efectuada esta fase el juez resuelve sobre la aceptaci—n o no de la excepci—n mediante auto interlocutorio motivado; si la excepci—n es aceptada y la misma es de aquellas que pone Þn al proceso la causa se archiva y se desecha la demanda. El actor puede apelar esta decisi—n con efecto suspensivo y de ser rechazada ser‡ apelada por el proponente con efecto diferido (auto interlocutorio de saneamiento). Referente a la resoluci—n de las excepciones previas y teniendo en cuenta lo que se ha analizado en l’neas anteriores con la nueva normativa Procesal, se observa que las excepciones se resuelven en la audiencia preliminar, segœn lo prescribe el art’culo 294 del C—digo Org‡nico General de Procesos, donde se las excepciones previas y de considerar el juzgador pertinente, las resolver‡ en la misma audiencia (Reyes, 2018, p. 51). estable que instalada la audiencia preliminar, el juzgador solicitar‡ a las partes procesales que se pronuncien referente a Una vez resueltas las excepciones el juez conceder‡ la palabra a la parte actora para que fundamente la demanda, y al demandado para que fundamente su contestaci—n; el ejercicio siempre ser‡ correr traslado con la proposici—n de la parte actora y luego correr traslado con la proposici—n de la parte demandada. Las proposiciones de Derecho de Dworkin son una amalgama de normas y proposiciones normativas, pues son prescriptivas y descriptivas a la vez. Efectivamente, por un lado son verdaderas o falsas, lo cual sugiere que son descriptivos de ciertos hechos, aunque Dworkin no es muy Para esta labor de valoraci—n de los diversos medios de prueba, debe el juez considerarlos en conjunto, sin hacer distinci—n alguna en cuanto al origen de la prueba, como lo ense–a el principio de comunidad o adquisici—n (R’os, 2015, p. 1). El actor anuncia los medios probatorios que deben ser motivados, explicando el porquŽ de la prueba y a donde conduce la misma, es decir que es lo que pretende probar con dicho medio probatorio; terminado el anuncio de la prueba se corre traslado a la parte demandada para escuchar su pronunciamiento sobre la prueba y procede a solicitar el anuncio de los medios de prueba de la parte demandada. En igual sentido se corre traslado con ese anuncio a la parte actora y luego de lo cual el juez se pronunciar‡ sobre los medios de prueba que se admiten o niegan, (auto interlocutorio) pudiendo en este momento la parte que se crea afectada por no haber considerado su prueba apelara de dicha decisi—n en efecto diferido y termina la fase uno o la audiencia preliminar para dar paso a la fase de juzgamiento. Entendida en sentido genŽrico, la admisi—n comprende tanto la aceptaci—n por el juez del medio que se presenta (É) como la del que debe practicarse en el curso del proceso (É). Pero utilizando un lenguaje m‡s preciso, pueden distinguirse esas dos actividades, para designar como admisi—n los primeros casos y como ordenaci—n los segundos, e incluir ambos en el concepto de decreto de pruebas. Se admite la prueba aducida por las partes; se ordena la pr‡ctica de las pedidas por Žsas; se decretan pruebas en ambos caso (R’os, 2015, p. 7). practicar primeramente la prueba testimonial, pericial, documental, esto depender‡ de la estrategia de la defensa; actuada la prueba de la parte actora se proceder‡ en igual sentido a recibir la prueba de la parte demandada. En la audiencia de juicio se recomienda actuar en primer lugar la prueba de car‡cter testimonial, pericial y Þnalmente la documental, todo esto depende del abogado. Actuada la prueba la œltima parte ser‡ los alegatos delos sujetos procesales, empezando por la parte actora, quien se referir‡ a su prueba y hacia donde ha conducido la misma, cuales son los elementos que se han demostrado se pronunciara tambiŽn sobre la prueba ineÞcaz de la parte demandada, terminando con el pedido al juez sobre la aceptaci—n de su propuesta. En la parte Þnal el juzgador deber‡ pronunciar su resoluci—n de ser el caso o su sentencia, misma que La implementaci—n dela oralidad en la legislaci—n procesal ecuatoriana permite, un contacto directo entre el juzgador y los sujetos procesales garantizando la transparencia en las contiendas judiciales. Con la aplicaci—n del C—digo Org‡nico General de Procesos se ha logrado concentrar las actuaciones procesales de los de Procesos se ha conseguido sujetos reduciendo el tiempo evitar la dispersi—n procesal, de la tramitaci—n judicial de los concentr‡ndolos en cinco tr‡mites diferentes juicios. espec’Þcos alcanzando eÞcacia en la tramitaci—n judicial. La oralidad en materia Civil a La vigencia del C—digo Org‡nico diferencia del sistema escrito General de Procesos ha permitido permite la inmediaci—n procesal transversalizar la oralidad en los transformando al Derecho Civil procesos no penales dejando en el en un Derecho vivo y din‡mico pasado la ritualidad escrita, base dejando atr‡s la ritualidad escrita. principal que fue del Derecho Procesal Civil, dando un paso A travŽs de la aplicaci—n de los fundamental hacia un nuevo diferentes tr‡mites consagrados sistema procesal donde predomina en el C—digo Org‡nico General la oralidad como principio. Referencias ArŽvalo, Dana Abad. Particularidades del procedimiento laboral en el contexto del C—digo Org‡nico General de Procesos (COGEP). Foro Revista de Derecho, 2015, no 24, p. 23-38. Ayala Pati–o, Diego Fernando. Los par‡metros del art’culo 137 del COGEP para la orden de allanamiento en el tr‡mite sumario por el incumplimiento en el pago de pensiones alimenticias. 2017. 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