la historia de la tica, es, por su cuenta, la del discurso efusivo al que todos avienen con ms o menos razones; pero al que nuestras acciones profesionales, de ordinario, no suelen hacer honor, ni justicia. Esa es precisamente la dialctica que plantea el presente artculo, resaltando las normas deontolgicas que permiten al abogado satisfacer los inalienables derechos de su patrocinado, respetando la defensa y consolidacin de los valores superiores en los que se asienta la sociedad y la propia condicin humana; de all que, honradez, probidad, rectitud, lealtad, diligencia y veracidad son valores que deben adornar la formacin de los neo juristas de este siglo. Palabras clave: tica, Abogado, ejercicio profesional, estudios universitarios, deontologa. ABSTRACT The main goal of this study is a reection proposal about the ethical canons importance and validity in legal professional practice. This axiological perspective of Law impels revels the link and interrelation between two major elds in human science: Law and Ethics. Both complementary, equidistant, and without hierarchy among themselves; regardless of this, the daily practice has revealed that both havent been bounded taking different paths. The law history evidences by far, injustice, horror, backwardness and incivility; as well as, the history of the Ethics, is, on its own, that of the effusive speech to which all agree with more or less reasons; for which our professional actions usually do not honor, nor justice. That is precisely the dialectic that this study proposes, highlighting the deontological norms that allow the lawyer to satisfy the inalienable rights of his client, respecting the advocate and values strengthening upon society and human condition; Hence, honesty, probity, rectitude, loyalty, diligence and truthfulness are values that should adorn the neo century jurists formation. tico-jurdicas; persuadir racionalidad de los ticos del Derecho; urge por el Este escrito pretende facilitar equinoccio de una sociedad con Introduccin particular, tiene sentido hablar de valores, de tica, de Deontologa?, no es ese un tema postergable, no urgente? Se piensa que la pregunta debe invertirse, pues: Cmo pueden disearse polticas econmicas, asignarse recursos, determinarse prioridades, administrar justicia, educar, litigar en los tribunales, sin discutir los aspectos ticos, la moralidad que se est haciendo de la principios Derecho como garanta de libertad y de moralidad, como bien observ Kant (1928), en su Crtica Razn Pura, sin el Derecho sera posible la moralidad, donde se requiere que el derecho respalde las exigencias morales incorporndolas a las normas jurdicas. Desarrollo La tica debera importar en a la luz de los valores (Betancur, 2016) que deberan ser el norte de la convivencia humana; como decan los primitivos romanos: Omnia vincit ethica, la tica todo lo vence y que Ulpiano, en el Digesto, textualiza en uno de los preceptos ms importantes del Derecho honestae vivere (Gil-Osuna, 2013, p. 2) y en 2019, se debe axiologizar, y quienes deben asumirla como un reto son los abogados, en constante lucha porque la recta administracin de justicia no sea una utopa, sino una de las realidades ms palpables de los justiciables. Por ello, a travs de una formacin idnea de carcter humanista, tica y jurisdiccin universitaria1, el pas contar con verdaderos juristas: apstoles de la verdad, de la justicia y del honor. Muchas son las palabras que se pueden pronunciar en relacin a un tema tan amplio como lo es el abogado y su tica, en quien se centra seria responsabilidad que persona alguna tenga en la 1 Para acometer los retos que se pro.ponen las universidades, sobre la educacin en valores ticos, hbitos y habilidades en los estudiantes uni.versitarios, -sealan Molina, Pimienta y otros (2018)- se hace evidente profun.dizar en los procesos de enseanzas, donde se les trasmiten, educan y capa.citan a los estudiantes para que tengan un mejor comportamiento y que estn acordes con las exigencias de la so.ciedad, ayudndoles en su vida futura profesional. vida de los hombres; ya que en esta centuria debe contar con una visin del inters pblico2 en el ejercicio del derecho, como lo describe Bhmer (2016), y eligen este sendero porque estn comprometidos con el inters pblico (public good), donde la dignidad humana no sea un valor abstracto, inaccesible, sino el cotidiano bien que enaltece el brevsimo trnsito del hombre entre sus semejantes, en un mundo de justicia, de paz y de ecologa de saberes3. La tica, 2 Que se ha erigido como una constante en el pensamiento tico moderno, ver Raz, Joseph (2017), tica en el mbito pblico, Barcelona-Espaa: Editorial Gedisa, un trabajo de profundidad y densidad tica sobre las implicaciones de los deberes morales que se derivan de la pretensin de respetar el bienes.tar de otros, labor que recae en el pro.fesional comprometido y dispuesto; igualmente Alexy, Robert (2015), Una discusin sobre la teora del Derecho, Madrid. Espaa: Marcial Pons, Edicio.nes Jurdicas y Sociales, libro de inte.rs, no slo para lsofos del derecho, sino tambin para aquellos que estn preocupados en la practicidad del mis.mo en el contexto social; Dworkin, Ro.nald (2015), El Imperio de la Justicia, EE.UU: Harvard University Press, en la cual el autor deende una tercera teo.ra: el Derecho como integridad, que sostiene como objetivo fundamental el responder a la necesidad de que una comunidad poltica acte de forma coherente y de acuerdo a principios establecidos para todos sus miembros. 3 De Sousa Santos, citado por Mendoza y Zambrano (2018), comenta que ahora estamos en Amrica Latina viviendo un contexto de mezcla, lo que l llama una ecologa de saberes; saber ancestral con el saber moderno, lenguaje del derecho y lenguaje de vista as, debe iniciarse en las escuelas de derecho, nico mbito que los profesionales del derecho comparten por un tiempo considerable y debera ser motivo principal de preocupacin saber qu ocurre en sus claustros en relacin a la autntica tica entre los agremiados. tica y deontologa jurdica La tica4 es un trmino inadvertidamente ambiguo, el mismo ha sido conceptualizado desde diferentes perspectivas del saber humano, especialmente las escuelas loscas en su fundamento terico no explican un concepto claro sobre el mismo. Sin embargo, es preciso partir de una pregunta; Qu es la tica?, para Kant (1928) La tica es la teora o ciencia del Pachamama, particularmente en Ecuador. -Continan los autores- en la cosmovisin indgena, no hay ese concepto de derecho, existe ms el concepto de deber y con esta nueva postura constitucional se intenta () encauzar el encuentro y dilogo entre culturas y saberes bajo la concepcin de otredad, de all que el quehacer jurdico de los abogados debe estar enmarcado dentro de estos parmetros. 4 La tica denida segn el excelso Scrates: La virtud es un bien absoluto. La virtud es la ciencia del bien, es lo tico. El hombre, por naturaleza, busca necesariamente su propio bien y como el bien es la virtud, basta conocer la virtud para practicarla necesariamente. Por tanto, el hombre virtuoso es el sabio. La virtud es la felicidad! comportamiento moral de los humanos en sociedad (p.97). por ejemplo, con su praxis y erudicin caractersticas, al reexionar sobre las preguntas fundamentales que se hace el ser humano, juzg: Por consiguiente, Snchez (2013), al respecto destaca: El trmino tica deriva de thos -griego-, que signica costumbre y; por ello, se ha denido con frecuencia la tica como la doctrina de las costumbres, sobre todo en las direcciones empiristas. [] la expresin tica es tomada primitivamente slo en un sentido adjetivo; se trata de saber si una accin, una cualidad, una virtud o un modo de ser son o no ticos. [] En la evolucin posterior del sentido del vocablo, lo tico se ha identicado cada vez ms con lo moral, y la tica ha llegado a signicar propiamente la ciencia que se ocupa de los objetos morales en sus formas, la losofa moral. (p.87) Segn Savater (1999), La tica no es un cdigo... la tica nos dice cmo hay que vivir, no cmo hay que portarse, cmo poder ser uno mismo de manera ms libre y plena (p.14). Por tanto, nuestra forma de actuar se rige por motivos de 3 tipos: De libertad; de cmo podemos saber lo que es correcto? y en qu consiste vivir humanamente? Haz lo que quieras (p.15), concluye Savater. As, la tica es actuar con vocacin de servicio y capacidad profesional, todo ser humano debe conducirse de acuerdo con lo establecido, respondiendo con actos honestos. Desde los inicios, la actividad docente dentro del campo universitario, se ha considerado necesario e inminente abordar en los planes de estudio, en el syllabus, en los pensun de estudio de las diferentes carreras universitarias la asignatura Deontologa, disciplina que complementa los conocimientos sobre tica5, particularmente en la especialidad de estudios jurdicos de nuestras universidades,cada vez ms los veredictos y dictmenes se vuelven ms complicados 5 Actualmente nuestras universidades desarrollan programas y syllabus de Antropologa, Psicologa, Sociologa, Criminologa, etc., y muy pocas veces le dan importancia a la tica, ms bien han trasladado su fe hacia la ciencia y la tecnologa con la esperanza de que a travs de ellas alcanzaremos la trascendencia, la inmortalidad, sin pensar que tambin pueden conducirnos a la alienacin, a la abyeccin, a la ruina espiritual y, por qu no, a la demencia moral. para los iurisprudentes, de difcil interpretacin y argumentacin, a raz de los cambios acelerados que experimenta el mundo post.moderno como resultado de los maravillosos avances de la ciencia y la tecnologa. El ethos del hombre moderno se ha extraviado6, se ha descaminado sin darse cuenta, el pjaro busca su nicho y se encuentra en la intemperie, hay que ayudarle a encontrar de nuevo el camino para que supere las frustraciones y vuelva a volar y a volar alto, y se salve de la fermentacin humana (Campos-Menjvar, 2012). La humanidad ha cado en los vicios como consecuencia de haber perdido la brjula de la tica; es as que, la moralidad de las decisiones no depender ya de ninguna teora metafsica -menos an de una doctrina religiosa, si no somos creyentes-, sino exclusivamente de la voluntad de decidir lo mejor posible y de acuerdo con los derechos y principios morales que consideramos universales7. Desde 6 De ello, podemos deducir, el origen del escepticismo imperante entre los jvenes universitarios, incluso entre los matriculados en Derecho, acerca de la fuerza ideal del Derecho que estudian en las diferentes Universidades latinoamericanas. La fe en el Derecho, el sentido del Derecho, parecen frases vacas: el viejo aforismo cedant arma togis ya no sirve ni siquiera para hacer sonrer. 7 Los cuatro principios de la biotica no malecencia, benecencia, autono. esta visin, lo recuerda Campos-Menjvar (2012), se revisa un grueso nmero de lsofos que arman: natura non facit saltum (la naturaleza no da brincos, es armnica); la ley natural es inteligible, basta la luz de la razn. Hoy se inere la biotica, la ciencia al servicio de la vida, pero todos esos avances no estn regulados, se hace necesario e inminente actualizar los Cdigos de tica y los Cdigos Jurdicos para lograr mantener el equilibrio de la convivencia humana y la ecuanimidad moral8. Hoy ms urgente que nunca! Sin sombra de duda, la desercin de referentes ticos y moral constrie a la reconstruccin de aquellos que, por falta de ma y justicia- son, hoy por hoy, los parmetros ms universales, desde los que podemos razonar nuestras opinio.nes y criterios autnomos Ya lo armaba, Friedrich Karl von Sa.vigny (1779-1861), al polemizar contra Thibaut en su escrito De la profesin de nuestro tiempo por la legislacin y ciencia del derecho, (VomBer.funsererZeitfurGesetzgebungundRe.chts-wissensChaft), sobre el dictado de un Cdigo Civil alemn, all sostiene que los abogados podran ejercer me.jor su ocio si hay un cdigo comn; este cdigo no slo facilitara la aplica.cin de la ley sino que permitira dedi.car una porcin importante del tiempo de formacin en las escuelas de Dere.cho al desarrollo de habilidades y tc.nicas jurdicas tales como la retrica, la interpretacin y la argumentacin. consolidacin, apuntalamiento, recordacin o sostenimiento, se han ido destruyendo poco a poco, y la construccin y edicacin de otros nuevos que la modernidad impone. El tejido postmoderno por el que transita la tica de este siglo esboza el desarrollo sostenible como medida aplicable para la conservacin del medio ambiente9, la regulacin ecolgica para el uso racional de los recursos naturales sin perjudicar a las futuras generaciones; pero sin tica, el ser humano estara desamparado en un mundo en el que slo imperara la ley de la selva y la de los ms bajos instintos. Todo esto hace recordar la declaracin que hace Habermas (2003) en su libro contra la eugenesia: El futuro de la naturaleza humana. En el que se deja ver el argumento habermasiano que el origen de la vida siempre ha estado vinculado a algo, en principio, indisponible, lo que l denomina 9 As tenemos que la Constitucin del Ecuador vigente desde el ao 2008, incluye varios artculos destinados a la proteccin, control y cuidado del medio ambiente como derechos de la pacha mama tierra madre; del mis.mo modo, expone el derecho a un ambiente sano, explicando que se re.conoce el derecho de la poblacin a vivir en un ambiente sano y ecolgica-mente equilibrado, que garantice, sin sombra de duda, la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. la indisponibilidad de lo natural. Debido a ello, los avances de la tecnologa y las TICs sin la tica no podrn legar y transferir un mundo ms humano y ms justo. Los ideales de justicia, de equidad y de ecuanimidad de la profesin jurdica estn naufragando entre el peligro de la corrupcin y de la injusticia promovidos por las ms bajas pasiones10; y los abogados muchas veces tienen que darle soluciones jurdicas a causas impopulares y desagradables; un reto utpico, sin duda! Se cuenta con el asentimiento universitario en que los ms graves problemas que se vive no se van a solucionar multiplicando leyes y reglamentos; se necesita conciencia tica, educacin moral, lo que conrma el papel de la Moral, Urbanidad y Cvica como disciplinas que funcionaron en la educacin tradicional de los latinoamericanos, en general. En retrospeccin histrica, los grandes 10 Con certeza -arma Dworkin (1996), que conciliar los intereses privados con el inters comn siempre ha sido una tarea compleja, ardua, ms an cuando no se dispone de unos dog.mas unnimemente aceptados que avalen la propuesta. Las comunidades liberales -explica Dworkin- son como una orquesta: el bien individual no se puede pensar separado del bien colec.tivo. Y en ello, el abogado juega un rol muy signicativo, como tambin lo expresa J. Raz en su tica en el mbito pblico. jurisconsultos como Papiniano11, Ulpiano, Modestino, Gayo o Paulo, dieron mucho al Derecho, como juristas vivieron un sacerdocio (vir bonus12), que lo extendieron a los jvenes universitarios de la Roma imperial, sin verse circundados de retrica, sino de valores, de principios, de probidad y de algo en que creer. Lo dicho supra, conrma que la necesidad de la tica no es nueva, es de todos los tiempos, revitalizndose en este siglo y en el contexto social que abraza. 11 Insigne Prefecto del Pretorio que nos deja un vivo ejemplo de integridad profesional, el esclarecido Papiniano, cuyas opiniones llegaron a alcanzar la autoridad de ley. A Papiniano, un em.perador fratricida, lo conmin con la muerte, si no le haca la apologa de su nefasto crimen. El joven jurisconsulto preri la muerte antes que cometer lo que l llam un segundo crimen, pues ms facil era, -agreg-, cometer ese fratricidio que justicarlo. Papiniano con su conducta los invita -a Ustedes amigos lectores-, a ser consecuentes con ustedes mismos y a no poner su profesin al servicio del dolo, de la ar.bitrariedad y del engao. 12 Que alude al aforismo Advocatus: dig.nus vindice nodus: la abogaca: nudo que no puede ser desatado, sino por un Dios protector. El Derecho es la tcnica de los buenos y los justos. En razn de lo cual se puede llamar a los juristas, junto con los mdicos, sacer.dotes; en efecto, rinden terico culto a la justicia y profesan el saber de lo bueno y de lo justo, separando lo jus.to de lo injusto, discerniendo lo lcito de lo ilcito, anhelando hacer buenos a los hombres, no slo por el temor de los castigos, sino tambin por el est.mulo de los premios, dedicados, si no yerro, a una verdadera y no simulada losofa, Ulpiano, Digesto 1, 1, 1, pr.- 1 Esta necesidad ya la aprecia Heidegger (1927) en la pequeez de una repeticin explcita de la pregunta por el ser, en El Tratado Ser y Tiempo que apareci en la primavera de 1927,en el Jahrbuchfr Philosophieundphnomenologische Forschungi editado por E. Husserl que la relaciona con el contexto tico, que luego corrobora Kant, al mantener que el lsofo busca una demostracin, un algoritmo, una idea clave y fundamental que explique el porqu del deber de justicia o el porqu del deber moral. Sin duda, al revisar estos lsofos que, en su bsqueda por lograr respuestas a sus constantes inquietudes, se debe transpolar al pensamiento socrtico del concete a ti mismo; por eso, cuando Scrates pide que se adopte la frmula grabada en el frontn del templo de Apolo en Delfos, cognosce te ipsum13, hace falta entender que este imperativo socrtico tiene una signicacin moral, ms que psicolgica. Si Scrates invita a conocerse, es ante todo para reformarse. Se trata, s, de ver claro en nosotros mismos, pero con el n de expulsar del pensamiento errores .... . Que en 13 griego clsico es y contradicciones, de aprender a dominar nuestros impulsos,a lograr un equilibrio, un arte de vivir segn la verdad y la justicia14. Conclusin Muy a pesar del esfuerzo y coraje que se conera a este tema, es de rotular, que la enseanza del Derecho sigue hoy aferrada al paradigma de la acumulacin de conocimientos e informacin que; sin sombra de duda, es de gran provecho y utilidad, pero frgil y deleznable a la hora de afrontar los escollos del ejercicio de la profesin. No es la pretensin nal, de estas consideraciones instrumentar un discurso de gratiarum actio, sino evidenciar o al menos poner sobre la cubierta de la discusin, el inters en contribuir en modesta medida siquiera, con la ciencia deontolgica desde el horizonte en que esto es factible: el presente, sociedad del siglo XXI; esto es, la sociedad de riesgos15 . 14 Scrates lo dice claramente a Calicles en el Gorgias: El tema ms bello de discusin es saber lo que el hombre debe ser, a qu debe aplicarse y hasta qu punto, ya sea en la vejez, ya sea en la juventud. Conocerse es descubrir en uno mismo ms fundamental ,....... transliterado como gnthi que prejuicios, egosmo y pasiones seautn) estaba inscrito en el pronaos la razn universal (Huisman, 2015, del Templo de Apolo en Delfos, segn p.89). el periegtico Pausanias. 15 Ulrich Beck y Niklas Luhmann, entre De all, que estos fragmentos de investigacin estn animados por una conviccin de base, que no por obvia debe dejar de hacerse explcita: el pensamiento jurdico de nuestro continente es inconcebible sin una practicidad tica16, sin una oportuna y, por tal, temprana reexin y dilogo tico con los actores principales (actuales y futuros) de una dialctica o entramado cognitivo (terico y prctico), de la que proceden ms preguntas que respuestas sobre problemas fundamentales de la organizacin puertas adentro de la Universidad; otros dignos representantes de la so.ciologa moderna, se han dedicado in tempore non suspecto a analizar con vehemencia el concepto sociedad del riesgo, como aquella que se basa en la constatacin que, en las sociedades actuales, la produccin social de ri.queza, de vanguardia va acompaada por una creciente produccin social del riesgo (Climent-Sanjuan, 2012). Ex.presndose con cierta regularidad, que la progresin y el aumento de estos riesgos est teniendo consecuencias polticas, econmicas y jurdicas difa.nas y transparentes 16 Esto se evidencia, si tomamos los ejem.plos de excelencia (siempre segn las clasicaciones internacionales) que pueden resultar de los planes de es.tudios de escuelas de Derecho como Harvard, Oxford, Yale..., se evidencia la importancia que se da al desarrollo de una cultura jurdica completa, a las materias formativas o de corte huma.nista y a la necesidad de concienciar a los estudiantes de su responsabilidad social, claramente reejada en la obli.gatoriedad de la deontologa en todas las escuelas de Derecho norteamerica.nas (Garca-Pascual, 2013, p. 4). y extramuros, hacia la realidad social, poltica y jurdica de un pas, de una regin, o lo que es ms, de una cultura, en la que quiz la tica luce como un article de mode... Grcamente, al comps del conocido giro hermenutico, el Derecho y su enseanza demandan hoy, como en ningn otro tiempo, de una especie de vuelta en U: til, no para regresar a prcticas superadas, sino para recuperar espacios en la ingente humanizacin y etizacin del Derecho. .... Deontologa del griego debido + tratado; ..... trmino introducido por Jeremy Bentham en su Deontology or the Science of Morality/ Deontologa o la Ciencia de la Moralidad17, (1889) hace referencia a la rama de la tica cuyo objeto de estudio son los fundamentos del deber y las normas morales. Se reere a un conjunto ordenado de 17 Trata del espacio de la libertad del hombre slo sujeto a la responsabi.lidad que le impone su conciencia. Asimismo, Bentham considera que la base de la deontologa se debe sus.tentar en los principios loscos de la libertad y el utilitarismo, lo cual signica que los actos buenos o ma.los de los hombres slo se explican en funcin de la felicidad o bienestar que puedan proporcionar asuntos es.tos muy humanistas. Para Bentham la deontologa se entiende a partir de sus nes (el mayor bienestar posible para la mayora, y de la mejor forma posi.ble). deberes y obligaciones morales que tienen los profesionales de una determinada materia, en el caso in comento, los operadores jurdicos. Desde muy temprano, insignes jurisconsultos y lsofos como Cicern, Sneca, Marco Aurelio, hicieron comentarios, de gran resonancia en el campo de la moral y de la tica, que an tienen vigor; ms adelante, ya en plena Edad Media, los estudios sobre tica, en el ejercicio de la abogaca, se fueron acrecentando y surgen los Declogos o 10 Mandamientos18 que deba cumplir a cabalidad el iurisprudente en su quehacer diario; as se recuerda el Declogo de San Ivo (1253-1303); los Mandamientos de los Jueces de Miguel de Cervantes Saavedra (1547-1616); Juez: reexiones de Fray Benito Jernimo Feijo (1676-1764); el Declogo de San Alfonso Mara Ligorio (1696-1796); los Postulados del Abogado de ngel Osorio y Gallardo (1873.1946); el Elogio de los jueces de Piero Calamandrei (1889-1956); el Declogo de Eduardo J. Couture (1904-1962); Advocatorum Decalogum de Reinaldo Temprano Azcona (1911-1954); Declaraciones extradas de la 18 Declogos o 10 Mandamientos que no se exponen in extenso en este Ar.tculo, cuyo anlisis en detalle queda reservado para una obra de investiga.cin a posteriori. Carta de Principios Fundamentales de la Profesin Forense (Alemania 1964); el Cdigo Internacional de Deontologa Forense (Espaa, 1983); el Declogo del Abogado de Ives Granda Da Silva Martn (Brasil 1987); el Declogo de Moral Profesional del Dr. Jos Mara Martnez Val (Espaa 1987); el Heptlogo del Abogado del Dr. Jos Mara Martnez Val (Espaa 1990); Normas de tica Profesional del Abogado J. Honorio Silgueira (Mxico 1995), entre otros, que permiten, en el devenir de la historia, alcanzar una referencia cercana del conjunto ordenado de deberes y obligaciones morales que debe observar el abogado de hoy. Este estado del arte profuso, frtil y exuberante ha hecho posible, en consecuencia, hacer un intento por aportar, al mencionado grueso nmero de Declogos, aunque con ideas ms frescas del ejercicio del Derecho en el siglo XXI. Bibliografa Aristteles (1873). Moral a Nicmaco, Libro primero, Teora del bien y de la felicidad, Cap. I- Cap. 11, trad. de Azcrate, Patricio. Madrid: Reus. Atienza, Manuel (2006). Derecho y Argumentacin. Colombia: Universidad Externado de Colombia. Betancur, Gloria (2016). La tica y la Moral: paradojas del ser humano. En Revista CES Psicologa. Vol 9, Nmero 1, enero-junio 2016. Pp. 109-121. Bogot: Universidad Javeriana de Bogot-Colombia. Recuperado de: www.scielo.org.co Bhmer, Martin (2016). La Enseanza del Derecho y el Ejercicio de la Abogaca. Barcelona-Espaa: Editorial Gedisa. Campos-Menjvar,Juan (2012).Importancia de la Deontologa Jurdica en la formacin de abogados. El Salvador. 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