la historia de la ƒtica, es, por su cuenta, la del discurso efusivo al que todos avienen con m‡s o menos razones; pero al que nuestras acciones profesionales, de ordinario, no suelen hacer honor, ni justicia. Esa es precisamente la dialŽctica que plantea el presente art’culo, resaltando las normas deontol—gicas que permiten al abogado satisfacer los inalienables derechos de su patrocinado, respetando la defensa y consolidaci—n de los valores superiores en los que se asienta la sociedad y la propia condici—n humana; de all’ que, honradez, probidad, rectitud, lealtad, diligencia y veracidad son valores que deben adornar la formaci—n de los neo juristas de este siglo. Palabras clave: ƒtica, Abogado, ejercicio profesional, estudios universitarios, deontolog’a. ABSTRACT The main goal of this study is a reßection proposal about the ethical canonÕs importance and validity in legal professional practice. This axiological perspective of Law impels revels the link and interrelation between two major Þelds in human science: Law and Ethics. Both complementary, equidistant, and without hierarchy among themselves; regardless of this, the daily practice has revealed that both havenÕt been bounded taking different paths. The law history evidences by far, injustice, horror, backwardness and incivility; as well as, the history of the Ethics, is, on its own, that of the effusive speech to which all agree with more or less reasons; for which our professional actions usually do not honor, nor justice. That is precisely the dialectic that this study proposes, highlighting the deontological norms that allow the lawyer to satisfy the inalienable rights of his client, respecting the advocate and values strengthening upon society and human condition; Hence, honesty, probity, rectitude, loyalty, diligence and truthfulness are values that should adorn the neo century juristÕs formation. Žtico-jur’dicas; persuadir racionalidad de los Žticos del Derecho; urge por el Este escrito pretende facilitar equinoccio de una sociedad con Introducci—n particular, tiene sentido hablar de valores, de ƒtica, de Deontolog’a?, Àno es ese un tema postergable, no urgente? Se piensa que la pregunta debe invertirse, pues: ÀC—mo pueden dise–arse pol’ticas econ—micas, asignarse recursos, determinarse prioridades, administrar justicia, educar, litigar en los tribunales, sin discutir los aspectos Žticos, la moralidad que se est‡ haciendo de la principios Derecho como garant’a de libertad y de moralidad, como bien observ— Kant (1928), en su Cr’tica Raz—n Pura, sin el Derecho ser’a posible la moralidad, donde se requiere que el derecho respalde las exigencias morales incorpor‡ndolas a las normas jur’dicas. Desarrollo La ƒtica deber’a importar en a la luz de los valores (Betancur, 2016) que deber’an ser el norte de la convivencia humana; como dec’an los primitivos romanos: ÒOmnia vincit ethica, la Žtica todo lo vence y que Ulpiano, en el Digesto, textualiza en uno de los preceptos m‡s importantes del Derecho honestae vivereÓ (Gil-Osuna, 2013, p. 2) y en 2019, se debe axiologizar, y quienes deben asumirla como un reto son los abogados, en constante lucha porque la recta administraci—n de justicia no sea una utop’a, sino una de las realidades m‡s palpables de los justiciables. Por ello, a travŽs de una formaci—n id—nea de car‡cter humanista, Žtica y jurisdicci—n universitaria1, el pa’s contar‡ con verdaderos juristas: ap—stoles de la verdad, de la justicia y del honor. Muchas son las palabras que se pueden pronunciar en relaci—n a un tema tan amplio como lo es el abogado y su Žtica, en quien se centra seria responsabilidad que persona alguna tenga en la 1 Para acometer los retos que se pro.ponen las universidades, sobre la educaci—n en valores Žticos, h‡bitos y habilidades en los estudiantes uni.versitarios, -se–alan Molina, Pimienta y otros (2018)- se hace evidente profun.dizar en los procesos de ense–anzas, donde se les trasmiten, educan y capa.citan a los estudiantes para que tengan un mejor comportamiento y que estŽn acordes con las exigencias de la so.ciedad, ayud‡ndoles en su vida futura profesional. vida de los hombres; ya que en esta centuria debe contar con una visi—n del interŽs pœblico2 en el ejercicio del derecho, como lo describe Bšhmer (2016), y eligen este sendero porque est‡n comprometidos con el interŽs pœblico (public good), donde la dignidad humana no sea un valor abstracto, inaccesible, sino el cotidiano bien que enaltece el brev’simo tr‡nsito del hombre entre sus semejantes, en un mundo de justicia, de paz y de ecolog’a de saberes3. La Žtica, 2 Que se ha erigido como una constante en el pensamiento Žtico moderno, ver Raz, Joseph (2017), ƒtica en el ‡mbito pœblico, Barcelona-Espa–a: Editorial Gedisa, un trabajo de profundidad y densidad Žtica sobre las implicaciones de los deberes morales que se derivan de la pretensi—n de respetar el bienes.tar de otros, labor que recae en el pro.fesional comprometido y dispuesto; igualmente Alexy, Robert (2015), Una discusi—n sobre la teor’a del Derecho, Madrid. Espa–a: Marcial Pons, Edicio.nes Jur’dicas y Sociales, libro de inte.rŽs, no s—lo para Þl—sofos del derecho, sino tambiŽn para aquellos que estŽn preocupados en la practicidad del mis.mo en el contexto social; Dworkin, Ro.nald (2015), El Imperio de la Justicia, EE.UU: Harvard University Press, en la cual el autor deÞende una tercera teo.r’a: el Derecho como integridad, que sostiene como objetivo fundamental el responder a la necesidad de que una comunidad pol’tica actœe de forma coherente y de acuerdo a principios establecidos para todos sus miembros. 3 De Sousa Santos, citado por Mendoza y Zambrano (2018), comenta que ahora estamos en AmŽrica Latina viviendo un contexto de mezcla, lo que Žl llama una ecolog’a de saberes; saber ancestral con el saber moderno, lenguaje del derecho y lenguaje de vista as’, debe iniciarse en las escuelas de derecho, œnico ‡mbito que los profesionales del derecho comparten por un tiempo considerable y deber’a ser motivo principal de preocupaci—n saber quŽ ocurre en sus claustros en relaci—n a la autŽntica Žtica entre los agremiados. ƒtica y deontolog’a jur’dica La Žtica4 es un tŽrmino inadvertidamente ambiguo, el mismo ha sido conceptualizado desde diferentes perspectivas del saber humano, especialmente las escuelas Þlos—Þcas en su fundamento te—rico no explican un concepto claro sobre el mismo. Sin embargo, es preciso partir de una pregunta; ÀQuŽ es la Žtica?, para Kant (1928) ÒLa Žtica es la teor’a o ciencia del Pachamama, particularmente en Ecuador. -Continœan los autores- en la cosmovisi—n ind’gena, no hay ese concepto de derecho, existe m‡s el concepto de deber y con esta nueva postura constitucional se intenta (É) encauzar el encuentro y di‡logo entre culturas y saberes bajo la concepci—n de otredad, de all’ que el quehacer jur’dico de los abogados debe estar enmarcado dentro de estos par‡metros. 4 La Žtica deÞnida segœn el excelso S—crates: La virtud es un bien absoluto. La virtud es la ciencia del bien, es lo Žtico. El hombre, por naturaleza, busca necesariamente su propio bien y como el bien es la virtud, basta conocer la virtud para practicarla necesariamente. Por tanto, el hombre virtuoso es el sabio. La virtud es la felicidad! comportamiento moral de los humanos en sociedadÓ (p.97). por ejemplo, con su praxis y erudici—n caracter’sticas, al reßexionar sobre las preguntas fundamentales que se hace el ser humano, juzg—: Por consiguiente, S‡nchez (2013), al respecto destaca: El tŽrmino Žtica deriva de �thos -griego-, que signiÞca costumbre y; por ello, se ha deÞnido con frecuencia la Žtica como la doctrina de las costumbres, sobre todo en las direcciones empiristas. [É] la expresi—n Žtica es tomada primitivamente s—lo en un sentido adjetivo; se trata de saber si una acci—n, una cualidad, una ÇvirtudÈ o un modo de ser son o no Žticos. [É] En la evoluci—n posterior del sentido del vocablo, lo Žtico se ha identiÞcado cada vez m‡s con lo moral, y la Žtica ha llegado a signiÞcar propiamente la ciencia que se ocupa de los objetos morales en sus formas, la Þlosof’a moral. (p.87) Segœn Savater (1999), ÒLa Žtica no es un c—digo... la Žtica nos dice c—mo hay que vivir, no c—mo hay que portarse, c—mo poder ser uno mismo de manera m‡s libre y plenaÕÕ (p.14). Por tanto, nuestra forma de actuar se rige por motivos de 3 tipos: De libertad; de Àc—mo podemos saber lo que es correcto? y Àen quŽ consiste vivir humanamente? ÔÔHaz lo que quierasÕÕ (p.15), concluye Savater. As’, la Žtica es actuar con vocaci—n de servicio y capacidad profesional, todo ser humano debe conducirse de acuerdo con lo establecido, respondiendo con actos honestos. Desde los inicios, la actividad docente dentro del campo universitario, se ha considerado necesario e inminente abordar en los planes de estudio, en el syllabus, en los pensun de estudio de las diferentes carreras universitarias la asignatura Deontolog’a, disciplina que complementa los conocimientos sobre Žtica5, particularmente en la especialidad de estudios jur’dicos de nuestras universidades,cada vez m‡s los veredictos y dict‡menes se vuelven m‡s complicados 5 Actualmente nuestras universidades desarrollan programas y syllabus de Antropolog’a, Psicolog’a, Sociolog’a, Criminolog’a, etc., y muy pocas veces le dan importancia a la ƒtica, m‡s bien han trasladado su fe hacia la ciencia y la tecnolog’a con la esperanza de que a travŽs de ellas alcanzaremos la trascendencia, la inmortalidad, sin pensar que tambiŽn pueden conducirnos a la alienaci—n, a la abyecci—n, a la ruina espiritual y, por quŽ no, a la demencia moral. para los iurisprudentes, de dif’cil interpretaci—n y argumentaci—n, a ra’z de los cambios acelerados que experimenta el mundo post.moderno como resultado de los maravillosos avances de la ciencia y la tecnolog’a. El ethos del hombre moderno se ha extraviado6, se ha descaminado sin darse cuenta, el p‡jaro busca su nicho y se encuentra en la intemperie, hay que ayudarle a encontrar de nuevo el camino para que supere las frustraciones y vuelva a volar y a volar alto, y se salve de la fermentaci—n humana (Campos-Menj’var, 2012). La humanidad ha ca’do en los vicios como consecuencia de haber perdido la brœjula de la Žtica; es as’ que, la moralidad de las decisiones no depender‡ ya de ninguna teor’a metaf’sica -menos aœn de una doctrina religiosa, si no somos creyentes-, sino exclusivamente de la voluntad de decidir lo mejor posible y de acuerdo con los derechos y principios morales que consideramos universales7. Desde 6 De ello, podemos deducir, el origen del escepticismo imperante entre los j—venes universitarios, incluso entre los matriculados en Derecho, acerca de la fuerza ideal del Derecho que estudian en las diferentes Universidades latinoamericanas. La fe en el Derecho, el sentido del Derecho, parecen frases vac’as: el viejo aforismo cedant arma togis ya no sirve ni siquiera para hacer sonre’r. 7 Los cuatro principios de la bioŽtica Ð no maleÞcencia, beneÞcencia, autono. esta visi—n, lo recuerda Campos-Menj’var (2012), se revisa un grueso nœmero de Þl—sofos que aÞrman: natura non facit saltum (la naturaleza no da brincos, es arm—nica); la ley natural es inteligible, basta la luz de la raz—n. Hoy se inÞere la bioŽtica, la ciencia al servicio de la vida, pero todos esos avances no est‡n regulados, se hace necesario e inminente actualizar los C—digos de ƒtica y los C—digos Jur’dicos para lograr mantener el equilibrio de la convivencia humana y la ecuanimidad moral8. ÁHoy m‡s urgente que nunca! Sin sombra de duda, la deserci—n de referentes Žticos y moral constri–e a la reconstrucci—n de aquellos que, por falta de m’a y justicia- son, hoy por hoy, los par‡metros m‡s universales, desde los que podemos razonar nuestras opinio.nes y criterios aut—nomos Ya lo aÞrmaba, Friedrich Karl von Sa.vigny (1779-1861), al polemizar contra Thibaut en su escrito ÒDe la profesi—n de nuestro tiempo por la legislaci—n y ciencia del derechoÓ, (VomBer.funsererZeitfurGesetzgebungundRe.chts-wissensChaft), sobre el dictado de un C—digo Civil alem‡n, all’ sostiene que los abogados podr’an ejercer me.jor su oÞcio si hay un c—digo comœn; este c—digo no s—lo facilitar’a la aplica.ci—n de la ley sino que permitir’a dedi.car una porci—n importante del tiempo de formaci—n en las escuelas de Dere.cho al desarrollo de habilidades y tŽc.nicas jur’dicas tales como la ret—rica, la interpretaci—n y la argumentaci—n. consolidaci—n, apuntalamiento, recordaci—n o sostenimiento, se han ido destruyendo poco a poco, y la construcci—n y ediÞcaci—n de otros nuevos que la modernidad impone. El tejido postmoderno por el que transita la Žtica de este siglo esboza el desarrollo sostenible como medida aplicable para la conservaci—n del medio ambiente9, la regulaci—n ecol—gica para el uso racional de los recursos naturales sin perjudicar a las futuras generaciones; pero sin Žtica, el ser humano estar’a desamparado en un mundo en el que s—lo imperar’a la ley de la selva y la de los m‡s bajos instintos. Todo esto hace recordar la declaraci—n que hace Habermas (2003) en su libro contra la eugenesia: El futuro de la naturaleza humana. En el que se deja ver el argumento habermasiano que el origen de la vida siempre ha estado vinculado a algo, en principio, indisponible, lo que Žl denomina 9 As’ tenemos que la Constituci—n del Ecuador vigente desde el a–o 2008, incluye varios art’culos destinados a la protecci—n, control y cuidado del medio ambiente como derechos de la Òpacha mamaÓ tierra madre; del mis.mo modo, expone el derecho a un ambiente sano, explicando que se re.conoce el derecho de la poblaci—n a vivir en un ambiente sano y ecol—gica-mente equilibrado, que garantice, sin sombra de duda, la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. la indisponibilidad de lo natural. Debido a ello, los avances de la tecnolog’a y las TICs sin la Žtica no podr‡n legar y transferir un mundo m‡s humano y m‡s justo. Los ideales de justicia, de equidad y de ecuanimidad de la profesi—n jur’dica est‡n naufragando entre el peligro de la corrupci—n y de la injusticia promovidos por las m‡s bajas pasiones10; y los abogados muchas veces tienen que darle soluciones jur’dicas a causas impopulares y desagradables; un reto ut—pico, Ásin duda! Se cuenta con el asentimiento universitario en que los m‡s graves problemas que se vive no se van a solucionar multiplicando leyes y reglamentos; se necesita conciencia Žtica, educaci—n moral, lo que conÞrma el papel de la Moral, Urbanidad y C’vica como disciplinas que funcionaron en la educaci—n tradicional de los latinoamericanos, en general. En retrospecci—n hist—rica, los grandes 10 Con certeza -aÞrma Dworkin (1996), que conciliar los intereses privados con el interŽs comœn siempre ha sido una tarea compleja, ardua, m‡s aœn cuando no se dispone de unos dog.mas un‡nimemente aceptados que avalen la propuesta. Las comunidades liberales -explica Dworkin- son como una orquesta: el bien individual no se puede pensar separado del bien colec.tivo. Y en ello, el abogado juega un rol muy signiÞcativo, como tambiŽn lo expresa J. Raz en su ƒtica en el ‡mbito pœblico. jurisconsultos como Papiniano11, Ulpiano, Modestino, Gayo o Paulo, dieron mucho al Derecho, como juristas vivieron un sacerdocio (vir bonus12), que lo extendieron a los j—venes universitarios de la Roma imperial, sin verse circundados de ret—rica, sino de valores, de principios, de probidad y de algo en que creer. Lo dicho supra, conÞrma que la necesidad de la Žtica no es nueva, es de todos los tiempos, revitaliz‡ndose en este siglo y en el contexto social que abraza. 11 Insigne Prefecto del Pretorio que nos deja un vivo ejemplo de integridad profesional, el esclarecido Papiniano, cuyas opiniones llegaron a alcanzar la autoridad de ley. A Papiniano, un em.perador fratricida, lo conmin— con la muerte, si no le hac’a la apolog’a de su nefasto crimen. El joven jurisconsulto preÞri— la muerte antes que cometer lo que Žl llam— un segundo crimen, pues m‡s facil era, -agreg—-, cometer ese fratricidio que justiÞcarlo. Papiniano con su conducta los invita -a Ustedes amigos lectores-, a ser consecuentes con ustedes mismos y a no poner su profesi—n al servicio del dolo, de la ar.bitrariedad y del enga–o. 12 Que alude al aforismo Advocatus: dig.nus vindice nodus: la abogac’a: nudo que no puede ser desatado, sino por un Dios protector. El Derecho es la tŽcnica de los buenos y los justos. En raz—n de lo cual se puede llamar a los juristas, junto con los mŽdicos, sacer.dotes; en efecto, rinden te—rico culto a la justicia y profesan el saber de lo bueno y de lo justo, separando lo jus.to de lo injusto, discerniendo lo l’cito de lo il’cito, anhelando hacer buenos a los hombres, no s—lo por el temor de los castigos, sino tambiŽn por el est’.mulo de los premios, dedicados, si no yerro, a una verdadera y no simulada Þlosof’a, Ulpiano, Digesto 1, 1, 1, pr.- 1 Esta necesidad ya la aprecia Heidegger (1927) en la peque–ez de una repetici—n expl’cita de la pregunta por el ser, en El Tratado Ser y Tiempo que apareci— en la primavera de 1927,en el JahrbuchfŸr PhilosophieundphŠnomenologische Forschungi editado por E. Husserl que la relaciona con el contexto Žtico, que luego corrobora Kant, al mantener que el Þl—sofo busca una demostraci—n, un algoritmo, una idea clave y fundamental que explique el porquŽ del deber de justicia o el porquŽ del deber moral. Sin duda, al revisar estos Þl—sofos que, en su bœsqueda por lograr respuestas a sus constantes inquietudes, se debe transpolar al pensamiento socr‡tico del Òcon—cete a ti mismoÓ; por eso, cuando S—crates pide que se adopte la f—rmula grabada en el front—n del templo de Apolo en Delfos, cognosce te ipsum13, hace falta entender que este imperativo socr‡tico tiene una signiÞcaci—n moral, m‡s que psicol—gica. Si S—crates invita a conocerse, es ante todo para reformarse. Se trata, s’, de ver claro en nosotros mismos, pero con el Þn de expulsar del pensamiento errores .... . Que en 13 griego cl‡sico es y contradicciones, de aprender a dominar nuestros impulsos,a lograr un equilibrio, un arte de vivir segœn la verdad y la justicia14. Conclusi—n Muy a pesar del esfuerzo y coraje que se conÞera a este tema, es de rotular, que la ense–anza del Derecho sigue hoy aferrada al paradigma de la acumulaci—n de conocimientos e informaci—n que; sin sombra de duda, es de gran provecho y utilidad, pero fr‡gil y deleznable a la hora de afrontar los escollos del ejercicio de la profesi—n. No es la pretensi—n Þnal, de estas consideraciones instrumentar un discurso de gratiarum actio, sino evidenciar o al menos poner sobre la cubierta de la discusi—n, el interŽs en contribuir en modesta medida siquiera, con la ciencia deontol—gica desde el horizonte en que esto es factible: el presente, sociedad del siglo XXI; esto es, la sociedad de riesgos15 . 14 S—crates lo dice claramente a Calicles en el Gorgias: ÒEl tema m‡s bello de discusi—n es saber lo que el hombre debe ser, a quŽ debe aplicarse y hasta quŽ punto, ya sea en la vejez, ya sea en la juventud. Conocerse es descubrir en uno mismo Ñm‡s fundamental ,....... transliterado como gn—thi que prejuicios, ego’smo y pasionesÑ seaut—n) estaba inscrito en el pronaos la raz—n universalÓ (Huisman, 2015, del Templo de Apolo en Delfos, segœn p.89). el periegŽtico Pausanias. 15 Ulrich Beck y Niklas Luhmann, entre De all’, que estos fragmentos de investigaci—n estŽn animados por una convicci—n de base, que no por obvia debe dejar de hacerse expl’cita: el pensamiento jur’dico de nuestro continente es inconcebible sin una practicidad Žtica16, sin una oportuna y, por tal, temprana reßexi—n y di‡logo Žtico con los actores principales (actuales y futuros) de una dialŽctica o entramado cognitivo (te—rico y pr‡ctico), de la que proceden m‡s preguntas que respuestas sobre problemas fundamentales de la organizaci—n puertas adentro de la Universidad; otros dignos representantes de la so.ciolog’a moderna, se han dedicado in tempore non suspecto a analizar con vehemencia el concepto sociedad del riesgo, como aquella que se basa en la constataci—n que, en las sociedades actuales, la producci—n social de ri.queza, de vanguardia va acompa–ada por una creciente producci—n social del riesgo (Climent-Sanjuan, 2012). Ex.pres‡ndose con cierta regularidad, que la progresi—n y el aumento de estos riesgos est‡ teniendo consecuencias pol’ticas, econ—micas y jur’dicas di‡fa.nas y transparentes 16 Esto se evidencia, si tomamos los ejem.plos de excelencia (siempre segœn las clasiÞcaciones internacionales) que pueden resultar de los planes de es.tudios de escuelas de Derecho como Harvard, Oxford, Yale..., se evidencia la importancia que se da al desarrollo de una cultura jur’dica completa, a las materias formativas o de corte huma.nista y a la necesidad de concienciar a los estudiantes de su responsabilidad social, claramente reßejada en la obli.gatoriedad de la deontolog’a en todas las escuelas de Derecho norteamerica.nas (Garc’a-Pascual, 2013, p. 4). y extramuros, hacia la realidad social, pol’tica y jur’dica de un pa’s, de una regi—n, o lo que es m‡s, de una cultura, en la que quiz‡ la Žtica luce como un article de mode... Gr‡Þcamente, al comp‡s del conocido giro hermenŽutico, el Derecho y su ense–anza demandan hoy, como en ningœn otro tiempo, de una especie de vuelta en U: œtil, no para regresar a pr‡cticas superadas, sino para recuperar espacios en la ingente humanizaci—n y etizaci—n del Derecho. .... Deontolog’a del griego ÒdebidoÓ + ÒtratadoÓ; ..... tŽrmino introducido por Jeremy Bentham en su Deontology or the Science of Morality/ Deontolog’a o la Ciencia de la Moralidad17, (1889) hace referencia a la rama de la Žtica cuyo objeto de estudio son los fundamentos del deber y las normas morales. Se reÞere a un conjunto ordenado de 17 Trata del espacio de la libertad del hombre s—lo sujeto a la responsabi.lidad que le impone su conciencia. Asimismo, Bentham considera que la base de la deontolog’a se debe sus.tentar en los principios Þlos—Þcos de la libertad y el utilitarismo, lo cual signiÞca que los actos buenos o ma.los de los hombres s—lo se explican en funci—n de la felicidad o bienestar que puedan proporcionar asuntos es.tos muy humanistas. Para Bentham la deontolog’a se entiende a partir de sus Þnes (el mayor bienestar posible para la mayor’a, y de la mejor forma posi.ble). deberes y obligaciones morales que tienen los profesionales de una determinada materia, en el caso in comento, los operadores jur’dicos. Desde muy temprano, insignes jurisconsultos y Þl—sofos como Cicer—n, SŽneca, Marco Aurelio, hicieron comentarios, de gran resonancia en el campo de la moral y de la Žtica, que aœn tienen vigor; m‡s adelante, ya en plena Edad Media, los estudios sobre Žtica, en el ejercicio de la abogac’a, se fueron acrecentando y surgen los Dec‡logos o 10 Mandamientos18 que deb’a cumplir a cabalidad el iurisprudente en su quehacer diario; as’ se recuerda el Dec‡logo de San Ivo (1253-1303); los Mandamientos de los Jueces de Miguel de Cervantes Saavedra (1547-1616); Juez: reßexiones de Fray Benito Jer—nimo Feij—o (1676-1764); el Dec‡logo de San Alfonso Mar’a Ligorio (1696-1796); los Postulados del Abogado de çngel Osorio y Gallardo (1873.1946); el Elogio de los jueces de Piero Calamandrei (1889-1956); el Dec‡logo de Eduardo J. Couture (1904-1962); Advocatorum Decalogum de Reinaldo Temprano Azcona (1911-1954); Declaraciones extra’das de la 18 Dec‡logos o 10 Mandamientos que no se exponen in extenso en este Ar.t’culo, cuyo an‡lisis en detalle queda reservado para una obra de investiga.ci—n a posteriori. Carta de Principios Fundamentales de la Profesi—n Forense (Alemania 1964); el C—digo Internacional de Deontolog’a Forense (Espa–a, 1983); el Dec‡logo del Abogado de Ives Granda Da Silva Mart’n (Brasil 1987); el Dec‡logo de Moral Profesional del Dr. JosŽ Mar’a Mart’nez Val (Espa–a 1987); el Hept‡logo del Abogado del Dr. JosŽ Mar’a Mart’nez Val (Espa–a 1990); Normas de ƒtica Profesional del Abogado J. Honorio Silgueira (MŽxico 1995), entre otros, que permiten, en el devenir de la historia, alcanzar una referencia cercana del conjunto ordenado de deberes y obligaciones morales que debe observar el abogado de hoy. Este estado del arte profuso, fŽrtil y exuberante ha hecho posible, en consecuencia, hacer un intento por aportar, al mencionado grueso nœmero de Dec‡logos, aunque con ideas m‡s frescas del ejercicio del Derecho en el siglo XXI. Bibliograf’a Arist—teles (1873). Moral a Nic—maco, Libro primero, Teor’a del bien y de la felicidad, Cap. I- Cap. 11, trad. de Azc‡rate, Patricio. Madrid: Reus. Atienza, Manuel (2006). Derecho y Argumentaci—n. Colombia: Universidad Externado de Colombia. Betancur, Gloria (2016). La ƒtica y la Moral: paradojas del ser humano. En Revista CES Psicolog’a. Vol 9, Nœmero 1, enero-junio 2016. Pp. 109-121. Bogot‡: Universidad Javeriana de Bogot‡-Colombia. Recuperado de: www.scielo.org.co Bšhmer, Martin (2016). La Ense–anza del Derecho y el Ejercicio de la Abogac’a. Barcelona-Espa–a: Editorial Gedisa. Campos-Menj’var,Juan (2012).Importancia de la Deontolog’a Jur’dica en la formaci—n de abogados. El Salvador. 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