pp 51 - 68 Innovaciones del silencio administrativo en el Ecuador Innovations of silence procedure in Ecuador Joselyn Isabel Laines Bravo, jilaines_est@utmachala.edu.ec Joselyn Vanessa Macas Parrales jvmacas_est@utmachala.edu.ec RESUMEN El presente trabajo investigativo tuvo como objetivo el anlisis de las innovaciones del silencio administrativo en el Ecuador mediante el estudio crtico del nuevo Cdigo Orgnico Administrativo, mismo que entr en vigencia el 07 de julio del ao Jos Eduardo Correa Caldern, jecorrea@utmachala.edu.ec Fecha de ingreso: 19 / 9 / 18 Fecha de aprobacin: 26 / 3 / 19 2018. El silencio administrativo, como consecuencia del derecho constitucional de peticin y que representa una solucin para las personas que han presentado solicitudes o reclamos ante la administracin pblica, ha tenido una signicativa transformacin con la entrada en vigencia del nuevo Cdigo Orgnico Administrativo (COA). As, analizamos su fundamentacin en el derecho de peticin, sus modicaciones para su conguracin en sede administrativa y realizamos una crtica a la reforma en cuanto a su exigibilidad, que pas de la justicia contencioso administrativa a la justicia ordinaria en los juzgados civiles. Palabras clave: Silencio administrativo, derecho de peticin, acto administrativo presunto. ABSTRACT The objective of this article was to analyze the innovations of Silence procedure in Ecuador through the critical study of the new Organic Administrative Code, which entered into validity on July 8, 2018. The silence procedure, as a consequence of the constitutional right of petition, and which represents a solution for people who have presented requests or claims before the government, has undergone a signicant transformation with the entry into force of the new Organic Administrative Code (OAC). Thus, we analyze its foundation on the right of petition, its modications for its conguration in the administrative proceedings and we carry out a critique of the reform in terms of its enforceability, which went from administrative litigation to ordinary justice in civil courts. keywords: Silence procedure, right of petition, presumed administrative act. 1. INTRODUCCIN En la historia antigua, los Reyes, Zares, Monarcas, Faraones encontraron en el silencio una forma de negar lo pedido, lo que actualmente conocemos como silencio con efecto negativo, este silencio administrativo se fue alojando en el Derecho Constitucional, para terminar, siendo desarrollado por el Derecho Administrativo como un mecanismo necesario de gestin, tanto para el Administrado como para el Estado. (Villanueva-Haro, 2013, p. 40). De ah, el silencio de la administracin no naci como un benecio para los ciudadanos, puesto que, si el peticionario no obtena respuesta, esta de todos modos siempre tendra un sentido negativo. Sin embargo, su desarrollo fue elemental, pues pas a convertirse en una gura primordial dentro del Derecho Administrativo. Conforme transcurren los aos, la institucin del silencio administrativo se implanta en Francia debido a la aparicin de dos expresiones: uno, la resistencia indomable de la Administracin a resolver expresamente todos sus procedimientos; otro, los ltimos estertores del moribundo carcter revisor de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa. (Garca-Perez, 2013, p. 59), el silencio tiene sus orgenes debido a la costumbre de las Instituciones Administrativas de resolver de manera tarda las peticiones realizadas por las personas, o en tal caso; el hecho de no resolverlas. No obstante, esto sirvi para impulsar la Jurisdiccin ContenciosoAdministrativa que en ese entonces tena un escaso carcter revisor, rerindonos a que deba existir una accin administrativa previa para poder tener acceso a dicha va. De la misma manera, el nacimiento de esta gura fue elemental para marcar un impedimento o establecer una especie de seal de pare a la mala voluntad de la gestin pblica, la cual por conveniencia tiende muchas veces a no emitir contestacin alguna a las solicitudes que recibe, sin al menos contar con una justicacin vlida, y, adems, sin considerar que aquello puede signicar un perjuicio al administrado. Es aqu que el silencio administrativo aparece como una respuesta ante tales situaciones, dado que la gura del Silencio Administrativo tiene como objetivo, precisamente, limitar el autoritarismo y la arbitrariedad (Cordero-Ordez, 2009, p. 40). En todo caso, el silencio administrativo bien puede denirse como la falta de respuesta de parte de la administracin pblica ante cualquier peticin o solicitud realizada por las personas administradas quienes se encuentran ejerciendo su derecho constitucional de peticin. Dicho de otra forma, cuando el rgano administrativo se abstiene durante largo tiempo de manifestar su voluntad, pese a ser requerido para tal efecto por algn particular y a estar obligado a contestarle (Fernndez-Ruiz, 2015, p. 60). Con la entrada en vigencia de la norma orgnica administrativa, se ratica la existencia, reconocimiento y regulacin de la gura del silencio administrativo en el Ecuador, oportunas primicias que llaman la atencin del presente trabajo investigativo, que puntualiz como su objetivo, en esencia, el anlisis de las innovaciones del silencio administrativo en el Ecuador mediante el estudio crtico del nuevo Cdigo Orgnico Administrativo puesto en vigencia el da 07 de julio del 2018. El presente estudio, se sustenta en la jurisprudencia vinculante, normativa legal y bibliografa especializada en mbito del Derecho Administrativo, con el empleo del mtodo exegtico, comparativo y analtico-sinttico, partiendo desde la esencia de la institucin llamada silencio administrativo cuyo fundamento es el derecho de peticin. Para realizar un estudio minucioso de la conguracin del silencio en sede administrativa y sus caractersticas y problemticas de su ejecucin en la va judicial, con la nalidad de sintetizar el macro-aspecto del silencio administrativo logrando combinar de manera general lo analizado para llegar a una conclusin. 2. DESARROLLO Las innovaciones del silencio administrativo en el Ecuador se hace notoria con la entrada en vigencia del Cdigo Orgnico Administrativo desde del 07 de julio de 2018, la cual hace nfasis en los siguientes temas: primero, el derecho de peticin como fundamento del silencio administrativo; segundo, el silencio administrativo en el COA y su perfeccionamiento en sede administrativa; y, tercero, ejecucin del silencio administrativo en la va judicial. Una crtica a las posibles complicaciones. Derecho de Peticin como fundamento del silencio administrativo La importancia que ha representado la existencia del derecho de peticin desde su nacimiento hasta la actualidad no est en tela de discusin, apareciendo en las principales declaraciones de derechos de los siglos XVII y XVIII, como son el Bill of Rights ingls del 13 de febrero de 1689 en su punto VI, que asegura a los sbditos el derecho de peticin ante el Rey (Nogueira-Alcal, 2008, p. 87-88), de manera que, el alcance del derecho de peticin lleva siendo reconocido desde hace siglos, otorgndose como una oportunidad que recaa en manos de los sbditos y de ellos dependa su ejercicio frente al rey, sin que tuviesen temor alguno a que como peticionarios llegasen a padecer y ser vctimas de represalias por parte de la monarqua, sino ms bien todo lo contrario, se efectuaba el derecho de peticin gozando de la debida proteccin de su libertad. Con el transcurso de los aos, el derecho de peticin fue evolucionando en los primeros cuerpos legales de la historia. La Constitucin de Francia de 1791 reconoca efectivamente este derecho como un derecho propio, los habitantes podan presentar solicitudes o peticiones de carcter personal a las autoridades que ya se encontraban establecidas. No obstante, el derecho de peticin no surgi considerndose un derecho como tal, sino como una ddiva concedida a la ciudadana, por lo tanto, se lo guraba como una peticin de derechos, la misma que era presentada para exigir el respeto de los mismos, incluyendo el respeto de sus privilegios, de acuerdo a los estamentos que se sentan afectados. En tal virtud, se vea plasmada visiblemente la ausencia de igualdad, situacin que rotundamente en la actualidad ha presentado un cambio radical y efectivo. En nuestros das, el derecho de peticin pas de ser un favor a convertirse en un derecho fundamental de la ciudadana, constituye, as, un derecho de participacin poltica, que se ejerce ante las Cmaras; no es un instrumento para reclamar el respeto de derechos, que en un Estado constitucional solo puede hacrselo ante la funcin judicial (Cordero-Ordez, 2009, p. 22). Dicho esto, podemos resaltar que la caracterstica principal del derecho de peticin va ms all de que la ciudadana tenga la facultad de presentar solicitudes o peticiones sea cual sea la razn de las mismas, la mdula del derecho de peticin incluye que estas peticiones tengan su debida respuesta, el ncleo esencial del derecho de peticin en cualquiera de sus modalidades lo conforma la pronta resolucin a la solicitud y que dicha resolucin sea de fondo, es decir, que tenga relacin con el objeto de la peticin (Tllez-Roncancio, 2009, p. 68), sin importar si la respuesta o resolucin es negativa ante lo que se pide, el solicitante debe obtener su respuesta en un tiempo breve o dentro del plazo establecido acorde a la materia involucrada, por lo tanto,el derecho de peticin incluye el deber intrnseco de la autoridad competente de recibirlo, exteriorizando tal recepcin, el tenerlo en consideracin y el de responder razonadamente al interesado (Nogueira-Alcal, 2008, p. 93). Finalmente, pronunciando de forma breve sobre del derecho de peticin en la legislacin ecuatoriana, este derecho se ha encontrado presente desde la primera Carta Magna (1830) en el art. 66, en dicha constitucin se podan reclamar derechos ante la autoridad pblica siempre y cuando se actuara con respeto, y se especicaba que no se podan presentar peticiones a nombre de la poblacin sin que la autoridad pblica lo permitiese a travs de una orden escrita autorizando el colecto de sufragios. Actualmente, en la constitucin vigente (2008) el derecho de peticin se encuentra determinado en el art. 66 no. 23, indicando que puede ser ejercido hacia las autoridades de modo tanto individual como colectivo, resaltando que quienes ejerzan este derecho adems deben recibir la correspondiente atencin o las respuestas con su respectiva motivacin, especicando as tambin que, bajo el nombre del pueblo, no se podrn dirigir peticiones. Asimismo, el derecho de peticin en el actual Cdigo Orgnico Administrativo (2017) est estipulado en el art. 32, sealando que puede ser ejercido individual o colectivamente, receptando una contestacin motivada y oportuna. El silencio administrativo en el COA y su perfeccionamiento en sede administrativa. La entrada en vigencia del nuevo Cdigo Orgnico Administrativo (COA) en julio del ao 2018, derog la Ley de Modernizacin del Estado y reform de diversas leyes incluyendo el Cdigo Orgnico General de Procesos, por lo que, como era de esperarse, se han generado cambios en diversas cuestiones, y la gura jurdica del silencio administrativo no es la excepcin, tambin ha sido objeto de notorias modicaciones en va administrativa y judicial. Para efectos del presente estudio, se enfoca en la va administrativa los cinco ejes primordiales que marcan un antes y un despus del silencio de la administracin en la normativa ecuatoriana, para proceder a la va judicial y su correspondiente ejecucin. Primero, hoy en da el silencio administrativo se encuentra regulado en el artculo 201 numeral 2 del COA, considerndose como una de las siete formas establecidas para la terminacin el procedimiento administrativo. Anteriormente no era as, con la Ley de Modernizacin del Estado se haca referencia al silencio administrativo dentro de su artculo 28, donde se regulaba el ejercicio del derecho de peticin. Sin embargo, la gura del silencio administrativo tiene como fundamento la proteccin y/o tutela del derecho de peticin reconocido constitucionalmente en el ordenamiento ecuatoriano, cuya consecuencia inmediata es la respuesta motivada de parte de la Administracin. Segundo, se seala que las solicitudes o reclamos dirigidos a la administracin pblica debern ser resueltas en el trmino de treinta das, ampliando dicho trmino al doble, es decir, del plazo de quince das que existi por muchos aos en Ecuador se aumentaron quince das para que se brinde tal resolucin, siendo un total de treinta das con los que hoy cuenta la Administracin para atender las peticiones que le realicen. Tercero, frente a la falta de respuesta operar el silencio administrativo positivo, igual que como constaba en la Ley de Modernizacin del Estado, esto quiere decir que las peticiones se entendern aceptadas por la Administracin. Aqu es importante anotar que el COA no hace ninguna distincin, como si lo haca la Ley de Modernizacin del Estado que inclua en el artculo 28 sobre el derecho de peticin la frase salvo que una norma legal expresamente seale otro distinto, lo que incrementa la rigidez de la norma poniendo en apuros a los servidores pblicos cuando se enfrenten a otros cuerpos normativos. Cuarto, como producto del silencio administrativo surge el acto administrativo presunto. Para emprender este tema es necesario en primer lugar comprender Qu es el acto administrativo?, denindose como aquel acto emitido por la administracin pblica, solicitado anteriormente por el administrado puede otorgar o denegar derechos y generar obligaciones. Hctor Lozano Rojas citando a Catalina Escun dene al acto administrativo como actos de la administracin pblica que crean, modican o extinguen derechos subjetivos o individuales (Lozano-Rojas, 2017, p. 18). Sobre el acto administrativo presunto, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia estableci que es aquel que surge como consecuencia de la inactividad de la administracin pblica, esto es del servidor pblico y de las personas que actan en virtud de una potestad estatal (Juicio No. 272-11-FM, 2014). En base al conocimiento sobre el acto administrativo es necesario hacerse la pregunta de si el silencio administrativo constituye un acto administrativo? Pues alrededor de este tema se manejan varias teoras referentes a si es o no un acto administrativo, para ello es necesario analizar que un acto administrativo es la voluntad de la Administracin escrito mediante una resolucin, sin embargo, cuando no existe una respuesta por su parte en el plazo establecido, la ley da la opcin a los peticionarios de buscar una respuesta por medio del silencio administrativo, esa respuesta puede ser de efectos positivos o negativos y es considerado un acto presunto por la omisin de la Administracin, ante ello la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia en la Resolucin N 656.2013 estableci que la peticin debe ser conforme a derecho, y no contraria al ordenamiento jurdico (Juicio No. 278-2011, 2013) . En el Ecuador se encuentra legislado el silencio con efectos positivos y varias de las teoras sobre si es un acto administrativo se manejan en que el positivo es el que verdaderamente desemboca como un acto administrativo, debido a que el silencio positivo sustituye esta tcnica de la autorizacin o aprobacin por la de un veto susceptible de ejercitarse durante un plazo limitado, pasado el cual lo pedido por el requirente se entiende otorgado por ello se argumenta que el silencio positivo es un verdadero acto administrativo, equivalente a esa autorizacin o aprobacin a las que sustituye. (Galindo-Morell, 2008, p. 27) Sin embargo, pese a todas estas manifestaciones, es necesario recordar que los actos administrativos tienen su fundamento en la voluntad de la administracin, la cual, no existe cuando se acciona el silencio administrativo, por ello Hctor Lozano Rojas citando a Manuel Diez establece que no es un acto administrativo ya que no existe una manifestacin de la voluntad. (Lozano-Rojas, 2017, p. 19) Volviendo al anlisis de este acpite. Quinto, el acto administrativo presunto que surge como consecuencia del silencio no deber incurrir en ninguna de las causales de nulidad establecidas por el actual Cdigo Orgnico Administrativo Art. 105. El expresa lo siguiente: Causales de nulidad del acto administrativo. Es nulo el acto administrativo que: 1. Sea contrario a la Constitucin y a la ley. 2. Viole los nes para los que el ordenamiento jurdico ha otorgado la competencia al rgano o entidad que lo expide. 3. Se dict sin competencia por razn de la materia, territorio o tiempo. 4. Se dict fuera del tiempo para ejercer la competencia, siempre que el acto sea gravoso para el interesado. 5. Determine actuaciones imposibles. 6. Resulte contrario al acto administrativo presunto cuando se haya producido el silencio administrativo positivo, de conformidad con este Cdigo. 7. Se origine en hechos que constituyan infraccin penal declarada en sentencia judicial ejecutoriada. 8. Se origine de modo principal en un acto de simple administracin (p.14) Entonces, vericados esos cinco elementos, el silencio administrativo se perfecciona en sede administrativa frente a la falta de respuesta por parte de la Administracin. La Administracin Pblica es aquella parte fundamentaldelEstadoreceptadora de solicitudes, de peticiones, de reclamos, entre diversos derechos que tienen los administrados amparados en principios como el de seguridad jurdica, entre otros. Se pronuncia mediante actos, frecuentemente enlazados en un procedimiento, cuya culminacin es la resolucin las mismas que son actos administrativos emitidos por las instituciones de carcter pblico, estos actos dirigidos al peticionario le pueden otorgar derechos y obligaciones que inciden en situaciones jurdicas concretas, reconocindolas, crendolas, modicndolas o extinguindolas. (Meiln-Gill, 2012, p. 276) La Administracin es el ente esencial y generador de orden para la sociedad, pues es la que regula el sector administrativo de un Estado, tiene el contacto con los servidores pblicos polticos del pas y la ciudadana, buscando con ello un n que es satisfacer los intereses de las personas, ya sea de manera individual o de manera colectiva. De la misma manera, es considerada como un operador o impulsador de los objetivos que persigue el Estado por cuanto tiene el deber como principio general de pronunciarse sobre las cuestiones que se le plantean, bien sea en sede de recursos o de peticiones particulares (Gmez-Rey & Rodrguez, 2012, p. 16). Eldeber desolucionarlaspeticiones dirigidas hacia la Administracin es una regla a seguir de manera estricta por parte de sus servidores administrativos y autoridades, cuya omisin, inclusive, genera por s sola una respuesta. Esta inactividad que ocurre con la administracin ha sido estudiada y cada legislacin ha decidido implementar elementos que contrarresten esta situacin, estos elementos o mecanismos son los sancionadores sobre la responsabilidad de la administracin que recae sobre aquellos servidores pblicos que producen la inactividad, as mismo son los mecanismos para impedir la inaccin de la administracin que seran estrategias que impidan la no respuesta a los administrados y por ltimo, representan el mecanismo de ccin jurdica que calica el silencio de la administracin como un acto presunto de aceptacin caracterizndose con el hecho de que la ley reconoce que si no hay respuesta es porque se acept el pedido (Desprairies, 2016, p. 273). Ejecucin del silencio administrativo en la va judicial. Una crtica a las posibles complicaciones. Una vez perfeccionado el silencio en la va administrativa, corresponde revisar los tres aspectos fundamentales a travs de la va judicial. Primero, el acto administrativo presunto que se deriva del silencio administrativo ser considerado como ttulo de ejecucin, as lo indica el artculo 207 del Cdigo Orgnico Administrativo, se exigir el cumplimiento de lo que se congura en este. Se debe recordar que un ttulo de ejecucin es un documento que mediante el poder que le otorga la ley, contiene una obligacin clara, expresa y exigible, teniendo as a travs de la misma los elementos fundamentales o sucientes para que se demande el cumplimiento de dicha obligacin. En otras palabras, el ttulo de ejecucin es un documento escrito que posee una obligacin que cumple con los requisitos necesarios, la cual debe ser ejecutada conforme lo establezca la ley. Los ttulos de ejecucin se encuentran contemplados en el artculo 363 del Cdigo Orgnico General de Procesos, a los que hoy se suma el acto presunto que surge como consecuencia del silencio administrativo. Segundo, entre los requisitos que deber presentar el peticionario en la solicitud de ejecucin consta la declaracin juramentada de no haber recibido respuesta en el trmino previsto y el original de peticin con fe de recepcin. Adems, indirectamente, se exige que el acto administrativo presunto no sufra de vicios de pleno derecho y que incurra en las causales establecidas que determinan la imposibilidad de convalidarlo, ya que de lo contrario se obliga al juzgador a ordenar el archivo de la solicitud por motivo de inejecutabilidad del acto, lo cual, aunque no de forma clara, se interpreta del inciso nal del mismo artculo 207. Tercero, el procedimiento de ejecucin del acto administrativo tambin se modic. Con las reformas, se procesar conforme lo establece el agregado artculo 370 A del Cdigo Orgnico General de Procesos, en el Artculo 370 A. expresa: Ejecucin por silencio administrativo. Si se trata de la ejecucin de un acto administrativo presunto, la o el juzgador convocar a una audiencia en la que oir a las partes. Corresponde a la o al accionante demostrar que se ha producido el vencimiento del trmino legal para que la administracin resuelva su peticin, mediante una declaracin bajo juramento en la solicitud de ejecucin de no haber sido noticado con resolucin expresa dentro del trmino legal, adems acompaar el original de la peticin en la que aparezca la fe de recepcin (p.47). Aqu encontramos un problema. A diferencia de lo indicado anteriormente, la regla que se agrega al Cdigo General de Procesos no contempla el anlisis respecto de la validez del acto, nicamente exige justicar y demostrar los trminos entre la solicitud y la falta de respuesta. Junto con la expedicin del nuevo Cdigo Orgnico Administrativo en el Ecuador tambin vinieron acompandolo notables cambios. As, el silencio administrativo sufri varios de estos cambios, algunos positivos como la modicacin en lo referente al plazo establecido para la ejecucin del silencio administrativo, pero otros no tanto, como el tema de la ejecucin en la va judicial. Hace muy poco, apenas en el ao 2016, entraba en vigencia el Cdigo Orgnico General de Procesos (COGEP) y por primera vez se contemplaba de manera clara la forma de exigir los benecios del silencio administrativo. Derogada la Ley de la Jurisdiccin Contencioso Administrativa aparecieron con el COGEP las acciones contenciosas y, entre ellas, las Acciones Especiales que incluan la ejecucin del silencio en procedimiento sumario. En el presente, con el COA, esta gura debe ser sustanciada a travs de un procedimiento de ejecucin, antes jueces distintos, pues se resuelve ante un Juez Comn de lo Civil, y no ante un Tribunal Contencioso Administrativo como tradicionalmente lo habamos conocido. Despus de todo lo expuesto, es necesario preguntarnos, estos cambios que ha trado consigo la vigencia del nuevo Cdigo Orgnico Administrativo son positivos? La respuesta se divide. Por un lado, los cambios podran ser positivos puesto que, en primer lugar, acceder ante un Juez de lo Civil es menos dicultoso que acceder a la Justicia Contencioso Administrativa, debido que, es evidente que tiene muchas ms instalaciones a nivel nacional que los Tribunales Contenciosos Administrativos, los que solamente cuentan con instalaciones en cuatro ciudades del pas, resulta menester analizar que los Jueces miembros de un Tribunal Contencioso Administrativo poseen el conocimiento suciente para resolver conictos que se generan por alguna accin de servidores e instituciones pblicas. Adems, lo que sin duda resulta un cambio positivo, es la salvaguarda del principio de doble conforme, problema que an no ha sido superado en la justicia contencioso administrativa y que los trmites ante los jueces civiles si lo permitiran. No obstante, es imprescindible establecer que, usualmente, los operadores de justicia vinculados a la corriente civilista encierran su experiencia en asuntos entre personas naturales o jurdicas que se sienten perjudicadas ya sea contra su persona o a nivel econmico, marcando as una diferencia de manera abismal se resuelve en el mbito administrativo, donde es el juez quien debe precautelar el buen funcionamiento de la Administracin frente a los administrados y los intereses del Estado. Y no es que se pretenda negar o menospreciar la sana critica de los Jueces en el rama Civil, pero el principio de especializacin exige algo distinto, donde cada quien debe desarrollarse en lo que le corresponde y en donde tiene un mejor desenvolvimiento para evitar problemas futuros donde la ciudadana ser la nica y mayor afectada. Esto signica que, en la actualidad se avecinara un gran problema jurdico, pues, hasta que los jueces designados por el COA para que cumplan la funcin de resolver los conictos que genera la gura jurdica del silencio administrativo, logren llegar a adquirir la debida experiencia ante lo que sera la sustanciacin del mismo, se generarn tropiezos que no signicarn ms que consecuencias negativas para los administrados que acudan por este tipo de accin, e incluso podra llegar a darse un perjuicio que podra afectar los intereses del Estado, pues recordemos que al momento de darse una resolucin se debe considerar si lo pedido est dentro de lo que se puede conceder a los ciudadanos, pues sera dicultoso para los servidores pblicos administrativos dar por concedido algo que despus de una revisin hubiere sido denegado. 3. CONCLUSIONES El silencio administrativo y el derecho de peticin siempre han compaginado y seguirn manteniendo esta cualidad. No importa si el silencio es positivo o negativo, ste siempre tendr su fundamento en el derecho constitucional de peticin, puesto que la gura del silencio administrativo signic la consolidacin del mismo como un derecho propio. En base al desarrollo estructural de este artculo se ha logrado evidenciar que el silencio administrativo ha tenido una notable transformacin desde su primera aparicin hasta la actualidad. En las primeras lneas de este estudio, el silencio carcter positivo, otorgndole un contenido favorable a la peticin no resuelta por la administracin pblica en el trmino establecido, entendindose que el reclamo o la solicitud presentada por los ciudadanos ha sido resuelta de manera conveniente sin verse afectada por la falta de respuesta en el trmino establecido en la norma. Claro est, para que el silencio administrativo se produzca, el acto administrativo presunto que surja con la peticin, no debe incidir en las causales de nulidad prescritas por la ley correspondiente. De igual manera, es necesario recordar que el silencio administrativo no engloba nicamente la falta de contestacin, para que el mismo administrativo inici con un sentido negativo y hoy en da tiene tendencias doctrinarias de logre materializarse debe carecer de la debida noticacin en el periodo establecido. Para concluir, las modicaciones que incluye el actual Cdigo Orgnico Administrativo en comparacin a la regulacin de varios cdigos anteriores que comprendan el estudio del derecho administrativo, son muy notorias y hasta se podra mencionar que en cierto punto pueden ser controversiales. En el presente artculo hemos realizado una crtica jurdica acerca de dichos cambios y las probables consecuencias que se podran generar. No obstante, esperamos que este nuevo Cdigo cumpla REFERENCIAS con el objeto de regular el ejercicio de la funcin administrativa de los organismos que conforman el sector pblico, para que signique tanto un avance en la legislacin ecuatoriana como la proteccin de los derechos del administrado conformado por la ciudadana, que toda la modicacin legislativa sea una optimizacin de los trmites administrativos y que refuerce el derecho a la seguridad jurdica de las personas regulado en el artculo 82 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador teniendo como objetivo que ningn accionar del sector administrativo perjudique lo establece la Carta Magna. Agirreazkuenaga-Zigorraga, I. (2010). La administracin no puede beneciarse de su silen.cio. Revista Vasca de Administracin Pblica(87-88), 25-45. Recuperado el 5 de Agosto de 2018, de https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3401863 Asamblea Nacional (2017). Cdigo Orgnico Administrativo. 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