Revista Sarance N¼ 42. Publicaci—n Bianual - Per’odo Junio / Noviembre - 2019 - ISSN : 1390-9207 - ISSN e: e-2661-6718 pp 186 - 204 Enfoques te—ricos y pr‡cticos con respecto a la aplicaci—n de la justicia ind’gena en Ecuador Theoretical and practical approaches with respect to the application of indigenous justice in Ecuador MSc. Carlos Javier Lizcano Chapeta. OL]FKDB#KRWPDLOFRP Resumen El Estado ecuatoriano es un pa’s intercultural y plurinacional reconoce constitucionalmente a las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades ind’genas en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales, siempre y cuando sus procedimientos no sean contrarios a la constituci—n y a los derechos humanos. Se plante— como prop—sito de la MSc. Diego Xavier Chamorro Valencia. xavival76@yahoo.es Fecha de recepci—n 12/10/18 Fecha de aprobaci—n 21/11/18 investigaci—n realizar un an‡lisis de la posici—n doctrinal, legal y pr‡ctica de la aplicaci—n de la justicia ind’gena; el debido respeto al cumplimiento constitucional y a los derechos humanos. Para ello, se abordaron los estudios de diversos expertos en el ‡rea y se aplic— una encuesta a los dirigentes de la Comunidad de Perugachi y a los habitantes de la misma. El dise–o metodol—gico utilizado fue investigaci—n descriptiva de tipo documental permiti— consultar fuentes bibliogr‡Þcas y digitales de segunda mano. TambiŽn, se enmarc— en una investigaci—n de campo, facilit— obtener informaci—n directamente de la realidad. Las tŽcnicas e instrumentos de recolecci—n de la informaci—n, se utiliz— la encuesta como tŽcnica y el cuestionario como instrumento. Los resultados se–alaron que no existen niveles de gravedad de las infracciones en la justicia ind’gena para regular la imposici—n de una misma sanci—n aplicada a las personas considerando las circunstancias, grados y perjuicios ocasionados a terceros. Por consiguiente, se concluy— la necesidad de una normativa, que permita coordinar la aplicaci—n de los procesos en las comunidades ind’genas y los procesos en la justicia ordinaria para evitar el doble juzgamiento, promoviendo una justicia efectiva. Palabras clave: Aplicaci—n, Enfoques, Justicia Ind’gena, Ecuador Abstract The Ecuadorian State is an intercultural and plurinational country constitutionally recognizes the authorities of indigenous communities, peoples and nationalities in the exercise of jurisdictional functions, as long as their procedures are not contrary to the constitution and human rights. It was proposed as the purpose of the investigation to carry out an analysis of the doctrinal, legal and practical position of the application of indigenous justice; due respect for constitutional compliance and human rights. For this, the studies of several experts in the area were addressed and a survey was applied to the leaders of the Community of Perugachi and to the inhabitants of the same. The methodological design used was descriptive research of documentary type allowed to consult bibliographical and digital sources of second hand. Also, it was part of a Þeld investigation, it facilitated obtaining information directly from reality. The techniques and instruments for collecting information, the survey was used as a technique and the questionnaire as an instrument. The results indicated that there are no levels of seriousness of the infractions in the indigenous justice to regulate the imposition of the same sanction applied to the persons considering the circumstances, degrees and damages caused to third parties. Therefore, the need for a regulation that allows for the coordination of the application of the processes in the indigenous communities and the processes in the ordinary courts to avoid double judging, promoting effective justice, was concluded. Keywords: Application, Approaches, Indigenous Justice, Ecuador Introducci—n En el Ecuador, el ordenamiento legal se desarrolla a partir de la instauraci—n y del reconocimiento de la existencia de un solo sistema jur’dico en el territorio nacional, sin tomar en cuenta las pr‡cticas, usos y costumbres de los pueblos originarios. Replantear este monismo jur’dico le ha signiÞcado al movimiento ind’gena una lucha ardua y constante, a travŽs de acciones y propuestas de reivindicaci—n de los derechos individuales, pero sobre todo de los colectivos. Al respecto, se–ala Colmenares (2006): En Ecuador, el movimiento ind’gena se encuentra representado por la Confederaci—n de Nacionalidades Ind’genas del Ecuador (CONAIE), realiz— marchas, programas pol’ticos, discusi—n con todos los sectores sociales y estructuraci—n de organizaciones m‡s amplias como el Movimiento Pol’tico Pachakutik-Nuevo Pa’s, el cual realiz— una fuerte campa–a para la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente en 1997 con el prop—sito de establecer una nueva Constituci—n que reconociera los derechos de los pueblos ind’genas (p. 16). Esta lucha persistente ha incidido pol’ticamente en la sociedad ecuatoriana, en sus autoridades y representantes, logr‡ndose que el reconocimiento del pluralismo jur’dico sea consagrado en la Constituci—n de 1998 primero, y posteriormente ratiÞcado en la actual Constituci—n de la Repœblica del Ecuador. La existencia del pluralismo jur’dico no es m‡s que la ratiÞcaci—n del ejercicio de los derechos de los pueblos ind’genas a administrar justicia dentro de su territorio con sus propias autoridades, normas y procedimientos. Este reconocimiento ha generado an‡lisis y debates sobre los alcances y limitaciones del derecho propio, y de los posibles conßictos y tensiones que podr’an suscitarse entre el ejercicio de la justicia ind’gena y los derechos humanos. La presente investigaci—n es de mucha importancia porque se basa en la informaci—n obtenida de varios tratadistas del derecho (espec’Þcamente aquellos que se han dedicado a estudiar el tema del pluralismo jur’dico y la aplicaci—n de la justicia ind’gena) referente a los principios constitucionales que se deben aplicar en la administraci—n de justicia, y en especial, las normas del debido proceso que no pueden ser omitidas. Segœn Yumbay (2007), estas formas ancestrales de impartir sanciones (hortigazos, ba–os de agua fr’a y expulsi—n de la comunidad, entre otros), en algunos casos generan contradicci—n con la justicia ordinaria, porque Žsta contiene un cuerpo normativo que regula las sanciones que se imponen a los infractores de acuerdo al nivel de gravedad de la infracci—n que hubieren cometido; es decir tienen normas tipiÞcadas que son conocidas por Òtodos los ciudadanos de la Repœblica con inclusi—n de los extranjerosÓ. Mientras la justicia ind’gena basa su accionar en la tradici—n oral y en sus procedimientos que pudieran llegar a imcumplir disposiciones convenidas por tratados internacionales en materia de Derechos Humanos. Segœn, Ocampo (2016), los principios en los que se basa el Derecho Ind’gena y que buscan la relaci—n arm—nica de los miembros de la comunidad son: Ama Quilla = no ser ocioso, Ama Llulla = no mentir, Ama Shua = no robar. Bajo estos principios, valores, normas y procedimientos las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades ind’genas, aplican linchamientos o ajusticiamientos. Por lo tanto, es importante conciliar estos dos tipos de justicia, teniendo en cuenta distintas apreciaciones jur’dicas, antropol—gicas, sociol—gicas y culturales de las diversas formas de aplicaci—n de la justicia ind’gena en el Ecuador, que estŽn dentro del marco de la constituci—n, de los acuerdos internacionales y de los derechos humanos. De all’, el derecho propio o justicia ind’gena se debe fundamentar en las disposiciones de la Constituci—n vigente (art’culo 171), y el Convenio 169 de la Organizaci—n Internacional del Trabajo (O.I.T) (art’culos 8, 9 y 10) y la Declaraci—n de las Naciones Unidas sobre Pueblos Ind’genas (art’culos 5, 34 y 40), que establecen limitaciones, reconocen y garantizan el ejercicio del poder jurisdiccional de los pueblos ind’genas. La justicia ordinaria, como cuerpo legal establecida en la Constituci—n nacional de 2008, ha venido rigiendo al Estado ecuatoriano para la aplicaci—n de la administraci—n de la misma; igualmente se han reconocido competencias a la denominada justicia ind’gena. Esta œltima, la ejercen los pueblos abor’genes de acuerdo a sus costumbres y tradiciones; y dentro de su jurisdicci—n territorial dejando a su criterio la forma de sancionar; siempre y cuando esos procedimientos sancionatorios no contravengan los principios constitucionales y las garant’as ciudadanas amparadas como derechos humanos universales. Dicho de otra forma, la Justicia Ind’gena se convierte en otro sistema legal para la administraci—n de los asuntos internos en sus comunidades pero carece de procedimientos y normas espec’Þcas que sancionen las infracciones de acuerdo al nivel de gravedad de la misma. Por ello, es importante establecer mecanismos que lleven a la coordinaci—n entre la justicia ordinaria y la justicia ind’gena, que permitan resolver los conßictos de intereses. As’ pues, cabe fundamentar lo siguiente: Los Estados deben reconocer el derecho a administrar justicia de los pueblos ind’genas, a contribuir en el fortalecimiento de los sistemas jur’dicos ind’genas, como en la promoci—n y desarrollo de sus estructuras institucionales propias. Un avance en el tema es establecer las formas de coordinaci—n entre sistemas jur’dicos, hecho necesario para lograr la consolidaci—n de las pr‡cticas y ejercicio de la jurisdicci—n ind’gena (Ariza, 2010, p.14). En el a–o 2008 con la aprobaci—n de la Constituci—n en Montecristi, se reconoce el Estado plurinacional, as’ el art’culo 1 se–ala: ÒEl Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democr‡tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico el Ecuador es un estado unitario y plurinacionalÓ (Constituci—n de la Repœblica del Ecuador, 2008, p. 22). Por consiguiente, el Estado reconoce la existencia de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades ind’genas y afroecuatorianas quienes poseen sus propias costumbres, lenguaje, y tradiciones ancestrales. Procuran el efectivo goce de sus derechos como ciudadanos parte del Estado y tambiŽn garantizan el desarrollo de su cultura.Ahora bien,en cuanto a los referentes te—ricos utilizados en la investigaci—n, se establecen los siguientes: Boaventura de Sousa (2001), se–ala con respecto a la justicia ind’gena que Òes una justicia desarrollada a partir de las concepciones culturales de lo que es el hombre y el tipo de relaciones que debe tener con sus semejantes y con el medio que lo rodeaÓ (p.34). Aqu’ se establece la importancia del hombre por el respeto hacia la naturaleza y el uso considerado de los recursos naturales. Por otra parte, el trabajo de Tib‡n, (2004), indica que: La justicia ind’gena no sigue los procedimientos establecidos en las leyes o en los c—digos del sistema positivo; actœan por medio del sistema de rogaci—n o petici—n de parte. S—lo los afectados o sus familiares pueden hacer la solicitud de intervenci—n al cabildo y/o los dirigentes de la organizaci—n para que se restablezca el orden de la comunidad y en la familia (p.36-37). Entonces, para los pueblos ind’genas, la justicia es la forma propia de resolver y solucionar conßictos con la intervenci—n de sus autoridades, en donde se aplican medidas conciliadoras o ejempliÞcadoras para remodelar la conducta de los individuos. Al hablar de Justicia Ind’gena, o derecho ind’gena, se reÞere a aquellas pr‡cticas resultantes de las costumbres de cada comuna, comunidad, pueblo y nacionalidad ind’gena, a travŽs de las cuales las autoridades leg’timamente elegidas por sus miembros regulan diversos ‡mbitos de las actividades, relaciones sociales y todo tipo de conßicto que se desarrolla dentro de su comunidad. En este sentido, Garc’a (2015), cita al Dr. Santiago Andrade Ubidia, el cual se–ala que Òexiste la necesidad de un sistema nacional de registro del derecho consuetudinario en que posibilite determinar la existencia y alcance de ese derecho, pues la memoria oral no es suÞciente para establecer la costumbre jur’dicaÓ (p.2). Es importante mencionar que ese derecho consuetudinario es proclive a los cambios producto de factores internos a las comunidades o fuera de ellas. Al respecto (Trujillo, 2002; citado por Garc’a 2015), se–ala que: Òeste derecho es creado y recreado por la comunidad ind’gena de acuerdo con las nuevas condiciones de la convivencia interna o de las nuevas circunstancias externas en que la comunidad se desenvuelveÓ; mientras que (Tib‡n, 2004), agrega que es un Òderecho vivo, din‡mico, no escrito el cual a travŽs de sus propias autoridades y de un conjunto de normas basadas en sus costumbres, regula los m‡s diversos aspectos del convivir colectivo, y permite ejercer un control social efectivo en sus territorios Ó (p.17). Yumbay (2007), la estructura organizativa de las autoridades que aplican la justicia ind’gena tiene su base en las familias quienes viven organizadas en comunidades, est‡n dirigidas por el Consejo de Gobierno Comunitario y las decisiones se toman en las Asambleas Generales. Para este autor la estructura se presenta de la siguiente manera: padres de familia, padrinos, consejo de gobierno comunitario, la asamblea general y el consejo de ancianos. Los padres tienen la potestad de mantener la unidad familiar y orientar a sus hijos por los mejores caminos de vida. Por su parte, los padrinos ayudan a orientar a sus ahijados en los problemas matrimoniales y cuando existe la ausencia total de los padres, estos asumen la responsabilidad con respecto a sus ahijados. Por otro lado, el consejo de gobierno comunitario es una instancia que busca solucionar los problemas de la comunidad, realiza seguimiento a las sanciones impuestas y ejecuta los castigos a los involucrados. Siguiendo con la estructura, se encuentra la Asamblea General, m‡ximo —rgano de decisi—n de la comunidad, busca resolver los conßictos que se presentan y las resoluciones que se toman aqu’ son de obligatorio cumplimiento. Finalmente, se encuentra el Consejo de Ancianos, que fungen como asesores en la administraci—n de justicia, sus consejos son valorados y escuchados, continuamente visitan a las familias de la comunidad. Finalmente, con respecto a las sanciones, Yumbay (2007) se–ala que las mismas no son consideradas como negativas, sino que es una forma de hacer que el infractor tome conciencia, se arrepienta y cambie de actitud, en el idioma kichwa se dice wanachina (hacer que se arrepienta), kunana (aconsejar). Las sanciones son aplicadas tambiŽn con una connotaci—n espiritual, es decir no solo se quiere corregir la parte racional o fisiol—gica del infractor sino tambiŽn purificar el alma y el esp’ritu. Regalado (2012), Òlas penas en la justicia comunitaria no se detienen en la culpabilidad dolosa o subjetiva, sino se aplican sobre la base de la confesi—n y el arrepentimientoÓ (p. 106). En este sentido, el mismo autor se–ala que existen varios tipos de sanciones, entre las que se destacan: jalones de orejas, la ortigada, castigo con el asial o boyero, el ba–o con agua fr’a, la expulsi—n de la comunidad y la muerte en casos excepcionales, sobre todo en los pueblos ind’genas del oriente. Los jalones de orejas se aplican para acciones que no han sido tan graves y la realizan los padres, abuelos y padrinos. La ortigada, es una planta que produce ronchas en la piel y se golpea con esta planta al causante del delito. Por su parte, el castigo con el asial o boyero (instrumento elaborado de cuero de vaca), lo utilizan los dirigentes, ancianas o ancianos que aplican el castigo. El ba–o con agua fr’a tiene un prop—sito espiritual de puriÞcar y eliminar las malas energ’as. Finalmente, la expulsi—n de la comunidad se realiza para aquellos que no han cumplido con los compromisos y continœan con el mismo comportamiento. La investigaci—n busca analizar la posici—n doctrinal, legal y pr‡ctica de la aplicaci—n de la justicia ind’gena y el debido respeto al cumplimiento constitucional y a los derechos humanos. Para ello, se abordaron los estudios de diversos expertos en el ‡rea y se aplic— una encuesta a los dirigentes de la Comunidad de Perugachi y a los habitantes de la misma. MŽtodo En el proceso de indagaci—n se emple— un tipo de investigaci—n descriptiva, ya que se establecieron las caracter’sticas y elementos m‡s importantes sobre los estudios de doctrinarios que se–alan como se da la aplicaci—n de la justicia ind’gena, as’ como los aspectos legales y pr‡cticos de una realidad observada. Igualmente, se aplic— un dise–o de investigaci—n documental ya que se consultaron fuentes bibliogr‡Þcas y digitales de segunda mano,as’ como leyes e instrumentos jur’dicos relacionados con el tema. Las propuestas te—ricas de distintos autores entorno a la justicia ind’gena y la Constituci—n Nacional fueron fundamentales para el desarrollo de la investigaci—n. TambiŽn, se enmarco en una investigaci—n de campo, la cual permiti— obtener informaci—n directamente de la realidad objeto de estudio. Para la recolecci—n de la informaci—n se dise–— una encuesta aplicada a los dirigentes de la Comunidad de Perugachi y a los habitantes de la misma seleccionando una muestra representativa de ochenta y seis personas. Una vez aplicado el instrumento, se procedi— a analizar cadaunodelosdatoseinterpretarlos con la mayor objetividad posible. Resultados Los datos m‡s importantes obtenidos de la aplicaci—n de la encuesta a los pobladores que hacen vida en los alrededores de la Comunidad de Perugachi, proporcionaron las siguientes evidencias: El Estado regula la justicia ind’gena ÀCree usted que el Estado regula detalladamente la aplicaci—n de la justicia ind’gena? Tabla 1: Estado regula la justicia ind’gena VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE SI 6 8% NO 72 92% TOTAL   Fuente: Comunidad de Perugachi El 8% de los encuestados maniÞestan que el Estado regula la justicia ind’gena, mientras que el 92% lo contrario. Se concluye que el Estado no tiene un mecanismo jur’dico que regule las relaciones entre miembros de comunidades ind’genas. Es decir no hay coordinaci—n entre justicia ind’gena y justicia ordinaria. Por ello, para Colmenares (2006), el Estado MultiŽtnico y Pluricultural, no implica que cada pueblo deba desarrollar su propio Estado, sino que debe crear un nuevo modelo que acepte el reconocimiento de diversas realidades socioculturales. Es as’ que en AmŽrica Latina se han realizado reformas constitucionales, tales como: Nicaragua (1986), Brasil (1988), Colombia (1991), Paraguay (1992), Bolivia (1994), Ecuador (1998) y Venezuela (1999). Todo ello, para establecer en estos cuerpos normativos la coexistencia de la justicia ordinaria y la justicia ind’gena. Comparecencia a un tribunal de justicia ind’gena ÀConsidera razonable para usted comparecer en caso de ser acusado frente a un tribunal de juzgamiento y sanciones de la justicia ind’gena? 7DEODComparecencia a un tribunal de justicia ind’gena VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE SI 57 73% NO 21 27% TOTAL 78 100% Fuente: Comunidad de Perugachi Un 73% considera razonable comparecer a un tribunal ind’gena y un 27% no lo considera as’. Ello se traduce en que los miembros de las comunidades ind’genas est‡n conscientes de la administraci—n de justicia que se lleva a cabo en su localidad. 7DEODReinserci—n social Reinserci—n social ÀQuŽ rehabilitados se reintegran mayor a la sociedad? Tabla 3: Un 78% considera que los rehabilitados se incorporan en mayor nœmero cuando son tratados por la justicia ind’gena; mientras que el 22% cree que son los que salen de una c‡rcel estatal. Se pudiera pensar que el procedimiento ind’gena es m‡s eÞcaz en materia de rehabilitaci—n. Al respecto, Ocampo (2016), sostiene que Òlas sanciones son aplicadas con el objetivo de que el individuo que ha cometido un delito pueda reconocer su falta, enmendar su error y no volver a repetirlo en el futuroÓ (p.10). VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE Coercionados por la normativa ind’gena 61 78% Quienes salen de la c‡rcel estatal 17 22% TOTAL   Fuente: Comunidad de Perugachi Doble sanci—n ÀConsidera justo haber sido juzgado y sancionado dos veces por el mismo delito sea cual fuere luego de la sanci—n ind’gena? 7DEODDoble sanci—n VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE SI 5 6% NO 73 94% TOTAL   Fuente: Comunidad de Perugachi El 6% de las personas de este estudio consideran que si es justo que se juzgue a un individuo dos veces, uno por la justicia ind’gena y otro por la ordinaria; mientras que el 94% no lo considera as’. Por lo que la gran mayor’a conoce y tiene claro que el doble juzgamiento no es permitido. Niveles de sanci—n ÀLas asambleas de justicia ind’gena tienen distintos niveles de aplicaci—n de las sanciones que se impone a los culpados? 7DEOD Niveles de sanci—n VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE SI NO TOTAL 19 59  24% 76%  Fuente: Comunidad de Perugachi El 24% de los encuestados aseguran que los tribunales ind’genas s’ tienen niveles de aplicaci—n de sanciones; mientras que el 76% no est‡ de acuerdo con la aÞrmaci—n anterior. No existen niveles de aplicaci—n de las sanciones en la justicia ind’gena. Por ello, Ariza (2015), se–ala la diferencia y complejidad de los sistemas jur’dicos existentes en los pa’ses de AmŽrica latina y la gran diversidad de leyes y regulaciones de cada pa’s. Delitos segœn la gravedad ÀSe considera a los delitos indistintamente segœn el grado de gravedad? 7DEOD Delitos segœn la gravedad VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE SI 33 42% NO 45 58% TOTAL   Fuente: Comunidad de Perugachi El 42% de los encuestados considera que los delitos si son tomados en cuenta segœn el grado de gravedad, para el 58% los delitos no consideran grados. La aplicaci—n de las sanciones a los infractores indigenas no considera el grado de gravedad de las faltas cometidas y se aplica un mismo castigo a todos los individuos pese a las acciones cometidas. De all’ que Mart’nez (2012), se–ale que Òel derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, as’ como el de determinar las responsabilidades de los individuos para con sus comunidades, deviene necesariamente en el derecho a la jurisdicci—n ind’genaÓ (p.32). Observaci—n de las garant’as constitucionales ÀLos tribunales ind’genas observan las garant’as constitucionales que les asisten a las personas en la aplicaci—n del castigo? 7DEODObservaci—n de las garant’as constitucionales VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE SI 34 44% NO 44 56% TOTAL   Fuente: Comunidad de Perugachi El 44% de los encuestados maniÞesta que si se respetan los derechos humanos consagrados en la Constituci—n y las leyes; mientras que el 56% sostiene que no. Se puede observar que existe una opini—n casi dividida en cuanto al respeto de los derechos consagrados en la Constituci—n de la Repœblica y que le asisten al individuo durante todo el proceso. Por consiguiente, Ocampo (2016), ha se–alado la importancia que se dŽ Òuna colaboraci—n horizontal entre instituciones jur’dicas para conectar las dos jurisdicciones, a partir de principios y pr‡cticas de coexistenciaÓ (p.11) Discusi—n Para la cosmovisi—n andina, la armon’a con la naturaleza y con los miembros de la comunidad son dos circunstancias fundamentales para el desarrollo normal de la convivencia social. Los conßictos suscitados dentro de sus comunidades rompen con este equilibrio, de manera que frente a un conßicto, las autoridades buscan medidas para restablecer el equilibrio a travŽs de una compensaci—n o resarcimiento del da–o adem‡s de ser un escarmiento para los dem‡s miembros de la comunidad. Se observ— dentro de la justicia ind’gena que no existe divisi—n de materias, se trata de la aplicaci—n de medidas consuetudinarias para la soluci—n de conßictos de distinta naturaleza. El signiÞcado de estas sanciones f’sicas para los miembros de la comunidad no es el mismo que para los miembros de la sociedad mestiza. Dentro de su cosmovisi—n a travŽs de estas sanciones f’sicas como el uso de la ortiga o l‡tigos, se busca una Þnalidad positiva que es la puriÞcaci—n de la persona que delinque para reestablecerlo a la armon’a de la comunidad. Es por ello que Salgado (2002), se–ala que en esta œltima dŽcada se ha hablado de un pluralismo jur’dico que a diferencia del monismo jur’dico, reconoce la coexistencia de varios sistemas normativos, que se han reconocido legalmente dentro del Estado y que buscan solucionar los conßictos de la sociedad. Es importante establecer la coordinaci—n entre la justicia ind’gena y la justicia ordinaria, con el prop—sito que se organice una jerarqu’a de delitos, que tengan una sanci—n acorde con el da–o producido, toda vez que se debe evitar la doble sanci—n. Las sanciones aplicadas por la justicia ind’gena en algunos delitos, producen efectos positivos y permiten que el individuo se reintegre a la sociedad. En este sentido, el sistema de administraci—n de justicia es uno de los elementos culturales importantes de la identidad y constituyen la riqueza invalorable de los pueblos, al igual que el idioma, los saberes, los valores y las vestimentas; la desaparici—n o pŽrdida de Žstos, constituir’a la desaparici—n de la identidad y por ende de los pueblos en si, como lo aÞrma, Rodolfo Stavenhaguen, Òcuando un pueblo ha perdido la vigencia de su derecho tradicional, ha perdido una parte esencial de su identidad Žtnica, de su identidad como pueblo,aun cuando conserve otras caracter’sticas no menos importantes para su identidadÓ (Citado en Robles, 2000, p. 38). Por ello, es fundamental se–alar lo que dispone el art’culo 344 del C—digo Org‡nico de la Funci—n Judicial, con respecto a los principios de la justicia intercultural: la actuaci—n y decisiones de los juezas y jueces, Þscales, defensores y otros servidores judiciales, polic’as y funcionarias y funcionarios pœblicos, observar‡n en los procesos los siguientes principios: Diversidad: deben tener en cuenta el derecho propio, costumbres y pr‡cticas ancestrales de las personas y pueblos ind’genas, con el Þn de garantizar el —ptimo reconocimiento y realizaci—n plena de la diversidad cultural. Igualdad: La autoridad tomar‡ las medidas necesarias para garantizar la comprensi—n de las normas, procedimientos, y consecuencias jur’dicas de lo decidido en el proceso en el que intervengan personas y colectividades ind’genas.Por lo tanto,dispondr‡n, entre otras medidas,la intervenci—n procesal de traductores, peritos antrop—logos y especialistas en derecho ind’gena. Non bis in ’dem: Lo actuado por las autoridades de la justicia ind’gena no podr‡ ser juzgado ni revisado por los juezas y jueces de la Funci—n Judicial ni por autoridad administrativa alguna, en ningœn estado de las causas puestas a su conocimiento, sin perjuicio del control constitucional; Pro jurisdicci—n ind’gena: En caso de duda entre la jurisdicci—n ordinaria y la jurisdicci—n ind’gena, se preferir‡ esta œltima, de tal manera que se asegure su mayor autonom’a y la menor intervenci—n posible; y, Interpretaci—n intercultural: En el caso de la comparecencia de personas o colectividades ind’genas, al momento de su actuaci—n y decisi—n judiciales, interpretar‡n interculturalmente los derechos controvertidos en el litigio. En consecuencia, se procurar‡ tomar elementos culturales relacionados con las costumbres, pr‡cticas ancestrales, normas, procedimientos del derecho propio de los pueblos, nacionalidades, comunas y comunidades ind’genas, con el Þn de aplicar los derechos establecidos en la Constituci—n y los instrumentos internacionales. En esta l’nea es fundamental se–alar el art’culo 345 del mismo C—digo, que establece que las causas sometidas previamente a las autoridades ind’genas no podr‡n ser puestas en conocimiento de jueces ordinarios a la vez, se–alando que Òlos juezas y jueces que conozcan de la existencia de un proceso sometido al conocimiento de las autoridades ind’genas, declinar‡n su competencia, siempre que exista petici—n de la autoridad ind’genaÉ la jueza o el juez ordenar‡n el archivo de la causa y remitir‡ el proceso a la jurisdicci—n ind’genaÓ. As’ pues, Hern‡ndez sostiene: Òque esta, la autonom’a no dejar‡ a las autoridades de justicia ind’gena la posibilidad de considerarse aisladas del derecho ecuatoriano, ni mucho menos autorizados para violar derechos constitucionales y humanos en generalÓ (Citado por Ilaquiche, 2006, p. 36). Por su parte Osorio Gonz‡lez (2007), plantea: Por obvias razones: culturales, usos y costumbres, la manera de entender la vida, la naturaleza, etc., los ind’genas tienen valores que los diferencian de la sociedad occidental en general; pero esos valores, inspiradores de sus normas jur’dicas, no son superiores a los grandes valores o valores superiores del ordenamiento jur’dico del Estado: la justicia, la paz social, el respeto a los derechos humanos y constitucionales, y por ende la proscripci—n del maltrato, de los tratos inhumanos y degradantes; el respeto a la dignidad humana, a los principios generales del Derecho, la tacha a la arbitrariedad, el derecho a discutir las decisiones de las autoridades por las v’as procedimentales que franquean la Constituci—n y las leyes de la Repœblica (p.89). Por ello, uno de los aspectos fundamentalesdelajusticiaind’gena debe ser su complementariedad con la legislaci—n estatal. Desde el punto de vista estatal, la institucionalidad pœblica debe apoyar a la institucionalidad ind’gena y buscar el cumplimiento de las normativas constitucionales y de los convenios o acuerdos internacionales en el marco de los derechos humanos. Conclusiones Es importante implementar un cuerpo normativo que determine los distintos niveles de gravedad de las infracciones en la justicia ind’gena para regular laimposici—n de una misma sanci—n aplicada a las personas considerando las circunstancias, grados y perjuicios ocasionados a terceros. Que se sancionen los actos irregulares sin desconocer sus costumbres pero respetando los derechos y garant’as ciudadanas amparadas por la Constituci—n y los principios universales. Es as’ como Ocampo (2016), se–ala la importancia de realizar un di‡logo con los representantes de las nacionalidades y pueblos ind’genas para establecer mecanismos de cooperaci—n entre la justicia ordinaria y la justicia ind’gena. Y termina acotando que ser‡ la Corte Constitucional, la instancia para pronunciarse sobre los alcances y l’mites de la justicia ind’gena frente a la ordinaria. Los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades se hallan garantizados de forma amplia en la Constituci—n de la Repœblica del Ecuador, atribuyŽndoseles adem‡s protecci—n y promoci—n de la pr‡ctica de sus costumbres, tradiciones ancestrales y aut—ctonas; sin limitaci—n alguna. Se proh’be su discriminaci—n, pues estos hechos culturales constituyen patrimonio nacional y de la humanidad. En este sentido, padilla (2007), se–ala que en la diversidad de los sistemas de justicia ind’gena, se presenta la reparaci—n del da–o, aplicando mecacanismos de di‡logo y participaci—n comunitaria, el perd—n y la sanci—n como mecanismo de restauraci—n individual y social. Si bien la justicia ind’gena tiene procedimientos respetados, reconocidos constitucionalmente y establecidos por los organismos internacionales; igualmente se hace necesario unir esfuerzos entre la justicia ordinaria y la justicia ind’gena para establecer mecanismos de coordinaci—n que se–alen hasta donde llega la competencia ind’gena en ciertos delitos y donde debe intervenir la justicia ordinaria para la resoluci—n de conßictos. De all’ la importancia de realizar un estudio jur’dico y socio antropol—gico de las comunidades ind’genas que sustenten una propuesta de elaboraci—n de un cuerpo normativo, que permita coordinar la aplicaci—n de los procesos en las comunidades ind’genas y los procesos en la justicia ordinaria, para evitar el doble juzgamiento y proveer una justicia efectiva. 5HIHUHQFLDVELEOLRJUiÀFDV Ariza, R. (2010). Coordinaci—n entre sistemas jur’dicos y administraci—n de justicia ind’gena en Colombia. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. San JosŽ de Costa Rica. 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