Revista Sarance N¼ 42. Publicaci—n Bianual - Per’odo Junio / Noviembre - 2019 - ISSN : 1390-9207 - ISSN e: e-2661-6718 pp 113 - 128 Vulneraci—n del por el sistema n derecho a la educaci—n superior acional de nivelaci—n y admisi—n Vulneby the n ration of the right to higher education ational leveling and admission system Resumen El presente trabajo tuvo como prop—sito establecer la incidencia del Reglamento del Sistema Nacional de Nivelaci—n y Admisi—n en el acceso a la educaci—n superior pœblica en el Ecuador durante el a–o 2017. El estudio es el resultado de la problem‡tica jur’dica del proceso de admisi—n para acceder a un cupo en las universidades Msc. Ximena Elizabeth Maldonado, xmaldonado@uotavalo.edu.ec. pœblicas del Ecuador. Para ello se realiz— un an‡lisis cr’tico jur’dico con enfoque constitucional a la pol’tica pœblica del acceso a la educaci—n superior en igualdad de condiciones y oportunidades, en vista de que el derecho a la educaci—n est‡ garantizado por la Constituci—n e Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos como un derecho de acceso universal, permanencia, movilidad y de ingreso al servicio Esp. Myriam Alexandra Haro, mharo@uotavalo.edu.ec Fecha de recepci—n 11/05/18 Fecha de aprobaci—n 21/11/18 de los intereses individuales y corporativos de los ciudadanos. La informaci—n para desarrollar este trabajo se la obtendr‡ a travŽs del an‡lisis del Reglamento del Sistema Nacional de Nivelaci—n y Admisi—n. Palabras clave: vulneraci—n, derecho, admisi—n, acceso, educaci—n, superior. Abstract The purpose of this paper was to establish the incidence of the Regulation of the National Leveling and Admission System in access to public higher education in Ecuador during the year 2017. The study is the result of the legal problems of the admission process to access a quota in the public universities of Ecuador. To this end, a critical legal analysis was carried out with a constitutional approach to the public policy of access to higher education in equal conditions and opportunities, given that the right to education is guaranteed by the Constitution and International Human Rights Instruments as a right of universal access, permanence, mobility and income to serve the individual and corporate interests of citizens. The information to develop this work will be obtained through the analysis of the Regulations of the National Leveling and Admission System. Key words: violation, right, admission, access, education, superior. Introducci—n La educaci—n es considerada como un derecho fundamental, se compone de un nœcleo esencial que viene a ser la uni—n de otros derechos, tales como: disponibilidad, acceso, permanencia en el sistema educativo y calidad; adem‡s, este derecho est‡ inmerso en el derecho de libertad desarrollado en el ‡mbito educativo (Ancheta, 2013: 134). La educaci—n se orienta hacia el impulso del sentido a la dignidad de la personalidad humana, capacitar a las personas para participar en una sociedad libre que favorezca la comprensi—n entre los grupos Žtnicos, religiosos y naciones. El derecho a la educaci—n se enmarca en el desarrollo humano, cuenta con herramientas y competencias indispensables para el progreso social en el medio en el que vive, se determina en un proceso de formaci—n personal, social, cultural y permanente, cuyo objetivo es el acceso al conocimiento, a la investigaci—n, ciencia y tecnolog’a para desenvolverse como profesional con su derecho ejercido con excelencia y calidad, sin embargo estas pueden verse limitadas o restringidas al acceso universal, ya que no todos los bachilleres pueden ser parte de este sistema educativo por diversos factores tales como: la movilizaci—n, recursos econ—micos o falta de preparaci—n para rendir las pruebas de admisi—n. Una vez establecido el nœcleo esencial del derecho de la educaci—n, existen obligaciones correlativas que los diferentes actores de la sociedad deben hacerlas efectivas, estos actores son la familia, la sociedad y el Estado quienes generan una trilog’a encargada del goce del derecho a la educaci—n. El derecho a recibir una educaci—n no s—lo supone el acceso de todos a la educaci—n (...) No basta evaluar la disponibilidad de instituciones docentes, las tasas de escolarizaci—n, la igualdad de oportunidades escolares de ni–os y ni–as, etc. En este campo los indicadores, y en ello reside la diÞcultad de su elaboraci—n, deben por fuerza contener elementos cualitativos que no s—lo evalœen la dimensi—n puramente cognitiva sino que abarquen tambiŽn los objetivos trazados en cuanto al desarrollo de la persona y el sentido de la responsabilidad, el respeto y la promoci—n de la libertad personal y el fomento de los derechos humanos (Latapi, 2009, p. 262). Como objetivo general se plantea establecer la incidencia del Reglamento del Sistema Nacional de Nivelaci—n y admisi—n en el acceso a la educaci—n superior pœblica en el Ecuador durante el a–o 2017. En cuanto a los objetivos espec’Þcos se considera: Analizar la situaci—n actual sobre el acceso a la educaci—n superior pœblica en el Ecuador durante el a–o 2017, Determinar los factores relacionados con el Reglamento del Sistema Nacional de Nivelaci—n y admisi—n que inßuyen en el acceso a la educaci—n superior pœblica en el Ecuador y Describir la incidencia del Reglamento del Sistema Nacional de Nivelaci—n y admisi—n en el acceso a la educaci—n superior pœblica en el Ecuador durante el a–o 2017. Metodolog’a empleaday materiales utilizados La presente investigaci—n se lleva a cabo mediante el an‡lisis de un caso espec’Þco referente al tema que nos ocupa, con un an‡lisis basado en informaci—n jur’dica, desde una perspectiva descriptiva, evaluativa, explicativa y propositiva, bajo un lineamiento jur’dico en materia Constitucional. Se utiliz— como instrumentos la observaci—n, registro de todos los hechos, el an‡lisis, la derivaci—n inductiva de una generalizaci—n a partir de los hechos y la contrastaci—n que permiti— realizar un an‡lisis sobre el sistema del libre acceso a la educaci—n superior y evidenciar la vulneraci—n de este derecho constitucional. An‡lisis del caso El Estado con la aplicaci—n del examen nacional de educaci—n superior (ENES), ten’a como expectativa alcanzar la calidad, equidad en el acceso a un cupo universitario pœblico en igualdad de condiciones y oportunidades, pero como se ha analizado las estad’sticas se evidencia una controversia en el sistema nacional de nivelaci—n y admisi—n (SNNA) por la implementaci—n del ENES dentro de su estructura, teniendo como consecuencia de la aplicaci—n de este instrumento la segregaci—n de bachilleres, siendo esto el resultado de la aplicaci—n de esta pol’tica. An‡lisis cr’tico juridico Para la aplicaci—n de la pol’tica pœblica de educaci—n superior el Estado expidi— el Reglamento Nacional de Nivelaci—n y Admisi—n, publicado en el Registro OÞcial Nro. 512 de 01 de junio de 2015, instrumento legal en donde se establece el proceso de admisi—n y asignaci—n de cupos universitarios pœblicos, con el objeto de garantizar el acceso universal en igualdad de condiciones y oportunidades, situaci—n que en la pr‡ctica se ve afectada por la falta de recursos econ—micos del Estado para la creaci—n de nuevas universidades. En este sentido, las Universidades Pœblicas no se abastecen con el nœmero de cupos que se requieren a nivel nacional por cada semestre para los estudiantes graduados de los colegios y los estudiantes rezagados que no obtuvieron un cupo en anteriores procesos de admisi—n realizados por el SNNA, provocando discriminaci—n y vulneraci—n al derecho de libre acceso a la educaci—n superior en igualdad de condiciones y oportunidades, en raz—n de que cada a–o se incrementa la cantidad de bachilleres sin un cupo universitario, diÞcult‡ndose cada vez m‡s el acceso a la educaci—n superior pœblica. Por lo expuesto anteriormente, podemos evidenciar la vulneraci—n a la Declaraci—n Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Econ—micos, Sociales y Culturales, la Constituci—n de la Repœblica del Ecuador, el Estatuto Org‡nico de Gesti—n por Procesos de la SENESCYT y el Reglamento Nacional de Nivelaci—n y Admisi—n, normativa internacional y nacional que reconoce el acceso universal del derecho a la educaci—n superior en el igualdad condiciones y oportunidades sin discriminaci—n o segregaci—n; sin embargo la realidad es que muchos bachilleres se han visto limitados a seguir con sus estudios universitarios por los procedimientos establecidos por el Reglamento Nacional de Nivelaci—n y Admisi—n y ejecutados por el SNNA, conforme a lo manifestado en p‡rrafos anteriores; en consecuencia se ratiÞca que el derecho a la educaci—n superior pœblica en nuestro pa’s es un derecho con car‡cter program‡tico a pesar de tener caracter’sticas de ser un derecho exigible, pero el problema radica en su ejecuci—n ya que no depende del ser humano sino de una pol’tica estatal y del presupuesto asignado para su realizaci—n, pol’tica pœblica que en la realidad ecuatoriana ha fallado debido a que no existen los suÞcientes cupos universitarios que abastezcan a los bachilleres (Humanos, 2012). En tal sentido, se plantea la formulaci—n del problema cient’Þco: ÀC—mo incide del reglamento nacional de nivelaci—n y de admisi—n en el acceso a la educaci—n superior pœblica en el Ecuador durante el a–o 2017? Resultados ydiscusi—n VULNERACIîN DEL DERECHO AL ACCESO A LA EDUCACIîN El acceso a la educaci—n superior cambia a partir de la Constituci—n del a–o 2008 y se ve reßejado con mayor incidencia en la Ley Org‡nica de Educaci—n Superior (LOES-2010); publicada a partir de estas reformas se fundamenta la exigibilidad del Estado de proveer una educaci—n pœblica gratuita y de calidad instituyendo ese derecho como humano, en consecuencia es responsabilidad del Estado y de su pol’tica pœblica que todos los estudiantes que egresen de la educaci—n secundaria obtengan un cupo en la educaci—n superior de tercer nivel, garantizando para tal efecto la infraestructura necesaria (Nacional, Ley Org‡nica de Educaci—n Superior, 2010). Sin embargo, el Ecuador no cuenta con el nœmero de instituciones de Educaci—n Superior suÞcientes para cubrir con la demanda de todos los egresados,siendo forzoso que la misma Ley Org‡nica de Educaci—n Superior (LOES-2010) determine la posibilidad de acceso a la educaci—n en instituciones privadas, quienes deben prestar el servicio bajo est‡ndares de calidad, adem‡s regulados por la misma pol’tica pœblica, para asegurar el ingreso de algunos estudiantes de escasos recursos ya que por la pol’tica pœblica se gener— un programa de asignaci—n de becas con Žl se esper— subsanar el problema, lamentablemente es evidente que un grupo mayoritario de estudiantes hasta la actualidad est‡n fuera del sistema de educaci—n superior (Nacional, Ley Org‡nica de Educaci—n Superior, 2010). Segœn Pereira (2012), el derecho a la educaci—n es un derecho esencial de la persona humana, susceptible de amparo mediante una acci—n de tutela. Al negarle a los solicitantes la entrega de su t’tulo, se viola su derecho a la educaci—n, pues este derecho implica, no s—lo el acceso y la permanencia a un centro educativo, sino el reconocimiento al esfuerzo y a la culminaci—n de una etapa de su vida, durante la cual se prepar— con el prop—sito de formarse profesionalmente y aportar con sus conocimientos a la sociedad. Tal reconocimiento se materializa con la obtenci—n de su profesi—n, y resulta por dem‡s injusto, neg‡rselo por parte del Estado, mismo que lo reconoce como un derecho y de acuerdo a la Constituci—n de la Repœblica del Ecuador menciona que todos los derechos establecidos en la Carta Magna son de aplicaci—n directa e inmediata (Nacional, Constituci—n de la Repœblica del Ecuador , 2008). Por lo tanto el derecho de educaci—n es un derecho social Òser Òque contiene una garant’a que debe ser respetada por el Estado Òdeber serÓ en el Ecuador este derecho se hace efectivo a travŽs de la ejecuci—n de una pol’tica pœblica que est‡ reglamentada por la Secretar’a de Educaci—n Superior Ciencia y Tecnolog’a (SENESCYT) pero que no asegura el derecho social de la educaci—n consagrada en la Constituci—n y en los instrumentos internacionales, estando supeditado a la ejecuci—n de una pol’tica pœblica de derecho-garant’a que se convierte de derecho social en derecho civil y por lo tanto exigible no como una garant’a, sino como una posibilidad, posibilidad que viabiliza la calidad acadŽmica sin que al parecer se estŽ vulnerando el derecho, pero que realmente resulta en un juego para evadir el deber ser de la garant’a del derecho a la educaci—n. El derecho constitucional a la educaci—n entendido como progresivo, est‡ en riesgo a partir de la creaci—n de la pol’tica pœblica de ejecuci—n por el Estado; debido a varios aspectos, tales como la burocracia o la necesidad de legitimar, el poder pol’tico con programas que dicen asegurar la calidad de la educaci—n y que pudieran ser solo membretes y no verdaderos mecanismos de acci—n para hacer efectivos los derechos. La Constituci—n de la Repœblica del Ecuador (CRE-2008) reconoce y garantiza los derechos de las personas; puesto que son de aplicaci—n directa e inmediata, es por esto que el Estado se encuentra obligado a velar por ellos y sancionar a cualquier entidad pœblica, privada o grupo de personas que limiten su libre ejercicio, atribuyendo a ello una verdadera justica y tutela efectiva que debe ser prevista y aplicada por el Estado. El mero reconocimiento del derecho a la educaci—n por parte del Estado, entonces, no asegura la efectividad ni goce del mismo, pues hace falta que la pol’tica pœblica que el Estado dise–a haga efectivo ese derecho para que se cumpla con la expectativa que la sociedad requiere. Por otra parte las instituciones que efectivizan esa pol’tica pœblica tienen que estar en sinton’a con la necesidad de la poblaci—n sobre ese derecho, caso contrario se burocratizar’a el acceso a la educaci—n superior, se impedir’a el pleno goce de la garant’a reconocida por el Estado y se evidenciar’a la caracter’stica social de este derecho que es el ser program‡tico, Noguera 2009 maniÞesta. (É) demostrar que la adopci—n de normas constitucionales o de tratados internacionales que consagran derechos econ—micos, sociales y culturales genera obligaciones concretas al Estado, que asumiendo sus particularidades, muchas de estas obligaciones resultan exigibles judicialmente y que el Estado no puede justiÞcar su incumplimiento manifestando que no tuvo intenciones de asumir una obligaci—n jur’dica sino simplemente de realizar una declaraci—n de buena intenci—n pol’tica (Noguera, 2014, p. 221). El derecho a la educaci—n es reconocido como un derecho fundamental, tiene un contenido esencial que constituye una base de aplicaci—n directa e inmediata, que impide su desconocimiento o desnaturalizaci—n, por lo que no es un derecho puramente concebido como una norma program‡tica e insuÞciente de protecci—n judicial, pese a la situaci—n de no estar garantizada como otros derechos. En el art’culo 43 del Pacto Internacional de Derechos Econ—micos, Sociales y Culturales (PIDS-2012) se se–ala: Los Estados Partes tienen obligaciones inmediatas respecto del derecho a la educaci—n, como la garant’a del ejercicio de los derechos sin discriminaci—n alguna (p‡rrafo 2 del art’culo 2) y la obligaci—n de adoptar medidas (p‡rrafo 1 del art’culo 2) para lograr la plena aplicaci—n del art’culo 13. Estas medidas han de ser Òdeliberadas, concretas y orientadas lo m‡s claramente posibleÓ hacia el pleno ejercicio del derecho a la educaci—n. Segœn Latapi (2009), el derecho a la educaci—n est‡ consignado en las actas constitutivas de la ONU, siendo un —rgano especializado en la educaci—n siempre enfocado a su ejercicio del derecho de forma universal, por ello este derecho fundamental se ha desarrollado a nivel mundial y est‡ considerado dentro del sistema de derechos humanos como la base de numerosos esfuerzos internacionales que son promovidos por el Programa Educaci—n para Todos (EPT) y la UNESCO (Latapi, 2009, p. 262). G—ngora (2003), el derecho a la igualdad al acceso a la educaci—n superior adquiere una modalidad espec’Þca que consiste en que las personas interesadas en la asignaci—n del cupo tienen derecho al mismo, en igualdad de condiciones, a acceder al proceso de selecci—n y a que la distribuci—n de los cupos se realice conforme a los procedimientos establecidos. La igualdad de acceso implica que ante la limitaci—n de los cupos, la selecci—n se efectœe siguiendo el criterio del rendimiento acadŽmico, con base al principio de igualdad de oportunidades (G—ngora, 2003, p. 92). VULNERACIîN DEL DERECHO DE PERMANENCIA La vulneraci—n del derecho de permanencia se ocasiona cuando la pol’tica pœblica de educaci—n del Estado no brinda seguridad de permanencia a los estudiantes que acceden a un cupo en una IES pœblica, ante esta panor‡mica el CEAACES gener— un ’ndice de evaluaci—n que permite valorar la retenci—n de los estudiantes en cuanto a la cohorte de ingreso, obteniendo como resultado la ineÞcaz aplicaci—n del derecho a la educaci—n que da el Estado conÞrmando una vez m‡s la vulneraci—n a este derecho. El acceso y permanencia en la educaci—n superior a diferencia de la educaci—n b‡sica o media no tiene un car‡cter obligatorio, pues el acceso a la educaci—n superior depende de aptitudes y capacidades demostradas a travŽs de evaluaciones objetivas y racionales determinadas por el legislador. As’ lo precisa tambiŽn el art’culo 13 p‡rrafo 2o del Pacto Internacional de Derechos Econ—micos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas que se–ala: Òc) La ense–anza superior debe hacerse igualmente accesible a todos,sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantaci—n progresiva de la ense–anza gratuitaÓ(Noguera, 2014, p. 221). VULNERACIîN DEL DERECHO CALIDAD El derecho de calidad es aquel que asegura al derecho de permanencia y que facilita alcanzar objetivos tanto personales como profesionales, al respecto la pol’tica pœblica propone un sistema de evaluaci—n que en los œltimos a–os ha sido reformado constantemente, ocasionado inestabilidad en el aseguramiento de la misma y un est‡ndar no deÞnido que marque un antes o un despuŽs en referencia a esta calidad. El Estado no ha determinado el concepto de calidad en la pol’tica pœblica, tal es el caso de la creaci—n de instituciones de educaci—n superior con carreras de ciencia y tecnolog’a con pertinencia o ‡mbito profesional no propia de nuestro pa’s y que adem‡s oferta un nœmero de cupos limitados; convirtiŽndose este hecho en una utop’a y algo inalcanzable para los estudiantes que forman parte de estas universidades. De acuerdo al art’culo calidad en la educaci—n superior se menciona: En calidad igual a cero defectos, la excelencia se deÞne en tŽrminos de conformaci—n con una particular especiÞcaci—n. ƒsta no es un est‡ndar ni es evaluada contra ningœn est‡ndar. El producto o servicio es juzgado por su conformidad con la especiÞcaci—n, la cual es predeÞnida y medible, pues perfecci—n consiste en asegurar que todo estŽ correcto, carente de errores; aœn m‡s, este enfoque exige que dicha perfecci—n sea entregada de manera consistente (Ru’z, 2017, p‡g. 30). VULNERACIîN AL DERECHO DE LIBERTAD El derecho de libertad trat‡ndose del acceso a la educaci—n se fundamenta en la libertad que tiene el bachiller para escoger su carrera e instituci—n de preferencia. Es obligaci—n de la pol’tica pœblica asegurar que ese acceso sea libre, pues caso contrario se vulnera este derecho, no se cumple lo determinado en el art’culo 11 numeral 2 de la Constituci—n de la Repœblica del Ecuador expresa: Todas las personas son iguales y gozar‡n de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podr‡ ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de gŽnero, identidad cultural, estado civil, idioma, religi—n, ideolog’a, Þliaci—n pol’tica, pasado judicial, condici—n socio-econ—mica, condici—n migratoria, orientaci—n sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia f’sica; ni por cualquier otra distinci—n, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionar‡ toda forma de discriminaci—n. El Estado adoptar‡ medidas de acci—n aÞrmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situaci—n de desigualdad (Nacional, Constituci—n de la Repœblica del Ecuador , 2008). El Estado ecuatoriano no hace efectivo el ejercicio de los derechos, sino que implement— en la pol’tica pœblica de educaci—n un sistema que limita aptitudes profesionales para el ingreso a la universidad pœblica, sistema que ha sido ampliamente criticado por cada uno de sus componentes de aplicaci—n, pues este supone que los aspirantes posean un est‡ndar de calidad id—neo para el acceso a una IES pœblica dejando de lado la vocaci—n y desarrollo personal del futuro profesional. Cortes Rodas (2012), indica que los derechos y libertades civiles y pol’ticas, deja sin ninguna protecci—n a una parte muy grande de los habitantes del planeta, que requieren que el Estado les asegure y garantice no solamente las libertades individuales, sino tambiŽn los elementos normativos contenidos en la idea de libertad positiva, es decir, los derechos econ—micos, sociales, y los derechos colectivos. LA EDUCACIîN COMO DERECHO DEL BUEN VIVIR En el Estado ecuatoriano se considera a la educaci—n como uno de los derechos del Buen Vivir, que en este momento tiene mucha inßuencia del gobierno de la Revoluci—n Ciudadana, como (AvilŽs Domingo, 2013 p‡g. 268) expresa: Ha dado muestras de profunda preocupaci—n por l a educaci—n, en el tiempo que ha gobernado, y ha ejecutado pasos importantes en cuanto al ingreso a la educaci—n formal b‡sica a una gran cantidad de estudiantes y con aquello de la inclusi—n y no discriminaci—n de sectores considerados vulnerables. Segœn Tedesco (2004, p. 559), el principio de igualdad de oportunidades al libre acceso a la educaci—n se reÞere a que los aspirantes a un cupo universitario puedan lograrlo sin distinci—n o discriminaci—n alguna. En el Ecuador se ha establecido un examen de admisi—n, que de acuerdo a la capacidad intelectual del aspirante, le asigna una carrera y universidad sin considerar el lugar de residencia o situaci—n econ—mica, quebrantando as’ este principio. El Estatuto Org‡nico de Gesti—n por Procesos de la (SENESCYT-2012) en el art’culo 8 dice: Objetivos EstratŽgicos.- Reducir las brechas en el acceso de los bachilleres aspirantes al ingreso de la Educaci—n Superior, bajo principios de meritocracia e igualdad de oportunidades y dentro del sistema ecuatoriano se ha veriÞcado que existen muchas brechas y limitantes para acceder a un cupo universitario en las universidades pœblicas del pa’s. El derecho a la educaci—n reconocido por la Constituci—n de la Repœblica del Ecuador (2008) en su art’culo 26 expresa: La educaci—n es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un ‡rea prioritaria de la pol’tica pœblica y de la inversi—n estatal, garant’a de la igualdad e inclusi—n social y condici—n indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo (Nacional, Constituci—n de la Repœblica del Ecuador , 2008). De acuerdo al art’culo el Buen Vivir, la Universidad y el Derecho se–ala: ÒLa universidad constituye un lugar privilegiado para pensar y desarrollar nuevas propuestas metodol—gicas en aras de lograr ese nivel educacional al que aspiramos y que resulte de utilidad para el estudiante (É)Ó (Proa–o, 2016, p‡g. 45). Conclusiones La aplicaci—n de esta pol’tica pœblica de educaci—n superior ha fallado en su contexto, estructura y resultados, es decir, el proceso de formulaci—n o estructuraci—n de admisi—n ha tomado en cuenta que el resultado de este primer momento se convertir’a en una pol’tica de democratizaci—n del acceso a la educaci—n superior, considerando al ENES como un instrumento medular para la ejecuci—n de esta pol’tica y con un dise–o retrospectivo porque es construido por distintos actores seleccionados por el Estado de acuerdo a su capacidad y que al Þnalizar con el dise–o de este instrumento se protege su identidad, puesto que en ellos recae la responsabilidad principal para la implementaci—n de esta pol’tica, situaci—n que no justiÞca la consecuci—n de la misma ya que se deja de lado la equidad y la calidad, par‡metros que se buscan que se inserten en la agenda pœblica con el objeto de establecer un equilibrio entre ellas, para que los bachilleres accedan a un cupo universitario pœblico en igualdad de condiciones. Es importante concluir con lo expuesto por (V‡squez, 2016), una igualdad marginal divide o reparte los medios con igualdad, pero ignora desigualdades relacionadas. Es decir, que mientras que algunos medios necesarios para la competici—n social son igualados, hay otros que afectan al aprovechamiento de los primeros, que permanecen impunemente desiguales. El derecho a la educaci—n es parte de los derechos sociales, por lo que se considera a este derecho como prestacional; es decir que para su efectivo goce y ejercicio es necesario el cumplimiento de una pol’tica pœblica en manos del Estado, a diferencia de los derechos civiles y pol’ticos que no requieren del Estado para su aplicaci—n directa e inmediata. Al referirse a la equidad dentro de la pol’tica de educaci—n superior pœblica se garantiza lo se–alado por la constituci—n, esto es garantizar la gratuidad de la educaci—n hasta el tercer nivel, pero por la demanda de estudiantes no permite satisfacer esta garant’a. La educaci—n secundaria o bachillerato no se encuentra en condiciones para el Examen Nacional para la Educaci—n Superior (ENES), las estad’sticas evidencian que existen grandes diferencias entre los colegios y principalmente en instituciones de provincias o que no cuentan con los recursos econ—micos suÞcientes, debido a las ‡reas de matem‡tica y literatura, su ense–anza no es igual en una instituci—n pœblica como en una privada y el ENES depende de estas dos destrezas. Las pruebas no son necesariamente el mejor mecanismo para garantizar la equidad en el ingreso, algunas investigaciones coinciden en la existencia de efectos negativos, principalmente para poblaciones con bajo rendimiento en el sistema, favoreciendo as’ a aquellas cuyo rendimiento es alto, debido a factores estructurales, por lo tanto la pol’tica no ha logrado superar otro tipo de desigualdades asociadas al origen social. La igualdad de oportunidades no puede limitarse a dise–ar un examen igual para todos, sino a la generaci—n de condiciones equitativas dentro de la poblaci—n 5HIHUHQFLDVELEOLRJUiÀFDV objetivo. Al plantear la igualdad de oportunidades de la manera en que se establece en el SNNA y en el ENES, esta se deriva de una concepci—n meramente formal, es decir de no discriminaci—n, que va a generar una desigualdad en los resultados, la pol’tica de educaci—n superior debe orientarse a una igualdad equitativa de oportunidades, en la cual la poblaci—n objetivo se encuentre en condiciones ÒigualesÓ a travŽs de la asignaci—n de mayores recursos a ciertas poblaciones, es decir que exista desigualdad en la distribuci—n de los mismos. Ancheta Arrabal, A. (2013). El desarrollo y seguimiento de las pol’ticas para la educaci—n y atenci—n de la primera infancia en el contexto europeo. PerÞles educativos, 35(140), 134-148. Constituci—n de la Repœblica del Ecuador (CRE) (2008). 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