Revista Sarance N¼ 42. Publicaci—n Bianual - Per’odo Junio / Noviembre - 2019 - ISSN : 1390-9207 - ISSN e: e-2661-6718 La justicia ind’gena en el marco de la violencia de gŽnero pp 6 - 28 Indigenous justice in the framework of gender violence Msc. Raœl Clemente Cevallos rccevallos@utn.edu.ec PhD. Miguel çngel Posso YŽpez maposso@utn.edu.ec Mgs. Miguel Naranjo Toro mnaranjo@utn.edu.ec Resumen La investigaci—n tiene como escenario de estudio una comunidad ind’gena del cant—n Cotacachi, provincia de Imbabura (Ecuador), en cuyo contexto se Msc. Iv‡n Bed—n Su‡rez nibedon@utn.edu.ec Abg. Mar’a Fernanda Cevallos Vaca mafer_bs2611@hotmail.com Fecha de recepci—n 10/09/18 Fecha de aprobaci—n 21/11/18 realiz— el castigo comunitario o justicia ind’gena, a una mujer madre de cuatro ni–os, por adulterio. El objetivo general de la investigaci—n es analizar el caso de un juzgamiento a una mujer kichwa en el contexto socio.cultural de la justicia ind’gena. La presente es una investigaci—n cualitativa, en el marco de esta, se la considera un estudio de caso. Las tŽcnicas empleadas fueron la entrevista a profundidad a los actores involucrados en el castigo comunitario y la observaci—n directa del ajusticiamiento. Se encontr— que en el ejercicio del ritual del castigo ind’gena, que tiene como v’ctima a Sumak Warmi; 1 se dio las cinco fases que establece las tradiciones de la justicia ind’gena de los pueblos kichwas de Cotacachi: la denuncia y petici—n de soluci—n ante el cabildo comunitario (willachina); la investigaci—n del caso (tapuykuna); la veriÞcaron con pruebas (rikuypacha) de la inÞdelidad de la mujer; la oportunidad a los implicados para arrepentirse antes de la sanci—n (chimpapurana); la determinaci—n de la sanci—n (kishpichina) a la mujer adœltera. Se concluye que, en este caso de estudio, la administraci—n de justicia ind’gena en el Cotacachi es una trama social aœn entendida como linchamiento, cuya aplicaci—n es an‡loga a la barbarie y a la atrocidad donde se atentan a los derechos universales del ser humano y en especial de la mujer. 1 Sumak Warmi, nombre Þcticio asignado a la v’ctima. Palabras clave: Sumak Warmi, justicia ind’gena, violencia de gŽnero, comuneros kichwas. Abstract The research is based on an indigenous community in the city of Cotacachi, province of Imbabura (Ecuador). In this context, members of the community applied the punishment or indigenous justice on a woman mother of four children for adultery. The main objective of this study is to analyze the case of the trial applied of a Kichwa woman in the socio-cultural context of indigenous justice. This is a qualitative research, within the framework of this, it is considered a case study. The techniques used were in-depth interviews with the individuals involved in the community punishment and the direct observation of the execution. During the the ritual of indigenous punishment, which has the Sumak Warmi (woman) as the victim, it was found that there are Þve phases established by the indigenous justice traditions of the Kichwa people of Cotacachi: the complaint and petition for a solution before the community council (willachina); the investigation of the case (tapuykuna); the veriÞcation of proofs (rikuypacha) of the inÞdelity of the woman; the opportunity for those involved to repent before the sanction is applied to the woman (chimpapurana); the determination of the sanction (kishpichina). It is concluded in this case study that exercising indigenous justice in Cotacachi is a social drama still understood as lynching, whose application parallels barbarism and atrocity where the universal human rights are undermined and especially of women. Keywords: Sumak Warmi, indigenous justice, gender violence, Kichwa community. Introducci—n El pensar en las micro coyunturas de violencia en el sentido de un Òrevelador socialÓ, conlleva el supuesto impl’cito de que pueden ser concebidas en el rango de hechos sociales totales. El ajusticiamiento comunitario, es un conjunto de sistemas que permiten mantener los dispositivos de regulaci—n sociopol’tica y econ—mica al interior de hatun ayllu o comunidad y del propio ayllu o familia. Es decir, el hecho social que representa Òla barbarieÓ para los urbanos, es un hecho social que permite regular la conducta de manera simb—lica para los rurales. El Ecuador hasta el a–o 1998 era un Estado que reconoc’a al individuo como sujeto del derecho. A partir de este a–o, la Constituci—n Pol’tica del Estado, de forma trascendente reconoce los derechos a favor de los diversos pueblos ind’genas, como colectivo y como una entidad u organismo que tiene vida propia y que han reivindicado derechos a lo largo de las œltimas dŽcadas, en aras de lograr un trato distinto por parte del Estado. Concretamente el Art’culo 171 (Constituci—n de la Repœblica del Ecuador, 2008, p‡g. 98), sostiene que: Las, autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades ind’genas ejercer‡n funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ‡mbito territorial, con garant’a de participaci—n y decisi—n de las mujeres. Las autoridades aplicar‡n normas y procedimientos propios para la soluci—n de sus conßictos internos, y que no sean contrarios a la Constituci—n y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. El Estado garantizar‡ que las decisiones de la jurisdicci—n ind’gena sean respetadas por las instituciones y autoridades pœblicas. Dichas decisiones estar‡n sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecer‡ los mecanismos de coordinaci—n y cooperaci—n entre la jurisdicci—n ind’gena y la jurisdicci—n ordinaria. El presente caso de estudio, la afectada es una mujer, se hace uso del concepto de ideolog’a de gŽnero, para lo cual se toma los aportes de Cuvi y Mart’nez (1994), quienes reÞeren a la construcci—n de gŽnero como el conjunto de ideas sobre lo propio de ser mujer y de ser hombre, estableciendo as’ representaciones, caracter’sticas y condiciones que estructuran el mundo. Esta forma de violencia que se practic— en la comunidad de Ayllu Llakta, indaga a la complicidad de todos los involucrados, en el cual, el silencio c—mplice de las mujeres es curiosamente misterioso, como se establece este tipo de violencia. En esta comunidad que se convierte en el referente vital de las mujeres se naturaliza la violencia y se instituye la ideolog’a de gŽnero. Estas situaciones quedan Òinscritas en la objetividad de las estructuras sociales y en la subjetividad de las estructuras mentalesÓ (Bourdieu, 1998, pp. 35). Cuvi y Mart’nez (1994), adoptando tambiŽn el concepto de violencia simb—lica, se reÞeren a la necesidad de un pacto de coerci—n y consenso que requiere de la autocensura de las mujeres, para que ese acuerdo sea exitoso y duradero. Las autoras mencionan que aquellas mujeres que hacen intentos de transgredir las ÒfronterasÓ establecidas para su feminidad se exponen a una mayor posibilidaddeviolenciacontraellas. La violencia simb—lica impone una coerci—n que se instituye por medio del reconocimiento extorsionado que el dominado no puede dejar de prestar a la dominante al no disponer, para pensarlo y pensarse, m‡s que de instrumentos de conocimiento que tienen en comœn con Žl y que no son otra cosa que la forma incorporada de la relaci—n de dominioÓ (Bourdieu 1998: 22). Esta lectura simb—lica por su interpretaci—n, legitima la dominaci—n masculina que disimula la existencia de violencia y certiÞcan los instrumentos de la estrategia de dominaci—n y control. A la mujer ind’gena, desde el contexto cultural colectivo se le representa como una unidad dependiente de otros, rest‡ndole seguridades y conÞanza sobre su capacidad de controlar los eventos referidos a su vida y sus decisiones. Este es el concepto del desamparo no permite que la mujer desarrolle una serie de estrategias de perspectivas y atenciones ante posibles episodios de violencia, y, por lo tanto, sacar a la violencia del anonimato no es tarea f‡cil, la participaci—n colectiva y la aplicaci—n del pluralismo jur’dico es imprescindible para que no se perciba a la mudanza social y jur’dica como un proceso desintegrador. Las tensiones que surgen al tratar el tema de violencia de gŽnero como un problema social en el Ecuador permite postular tambiŽn la genealog’a que plantea Foucault (1979) para visibilizar este subrepticio y mostrar los efectos de un saber ancestral totalitario. De este modo, la genealog’a no emerge para buscar el origen sino para inquietar los detalles y narraciones, aunque ello implique enfatizar en los efectos del saber centralizador como sostendr’a Foucault. La genealog’a permite desempolvar documentos, pero como las evidencias del ajusticiamiento contra Sumak Warmi no evidenciaron registros escritos, se considera que la presente intenci—n acadŽmica tambiŽn debe luchar contra los efectos de un discurso unitario y masculino para registrar su informaci—n. El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social, democr‡tica, soberana e intercultural, es pluricultural y multiŽtnico, cuyo reconocimiento es expuesto en la Constituci—n Pol’tica del Estado. En tal raz—n, tambiŽn de forma paralela se recrean procesos trascendentes sobre el ejercicio de los derechos de los actores sociales tanto en nacionalidades como en los pueblos ind’genas. A partir de este escenario jur’dico con el establecimiento del pluralismo jur’dico, desde 1998 se alecciona una nueva Žpoca de correspondencia entre el Estado y los pueblos ind’genas. Si bien, la actual Constituci—n de la Repœblica del Ecuador, es garantista de derechos para los pueblos y nacionalidades, estos han inobservado en la pr‡ctica jur’dica, tanto los derechos y obligaciones del derecho ordinario como del derecho consuetudinario. Se se–ala con animadversi—n los alcances jur’dicos de la actual Constituci—n por parte de los pueblos ind’genas y en la pr‡ctica, esta actitud compromete a la justicia ind’gena. No se puede generalizar, pero se estima que la complejidad lingŸ’stica, los h‡bitos y costumbres y la propia aplicaci—n cultural est‡n sujeta a conmociones si se trata de realizar el ritual de la Òjusticia ind’genaÓ. Se estima que al interior de las comunidades se evidencia un conjunto heterogŽneo de actitudes que van desde el acoplamiento de la desbordante modernidad de los j—venes, as’ como la fŽrrea custodia de sus adultos, en especial de los de la tercera edad, y ah’ se produce la ruptura del status quo, en cuyo contexto se involucra la presente investigaci—n para determinar los posibles derechos que se violentaron durante el procedimiento para sancionar la inconducta a partir de la justicia ind’gena. Se considera el derecho ind’gena y la justicia son de las ventanas privilegiadas para analizar las contradicciones, las ambivalencias, los ritmos, los avances y los retrocesos de los procesos de transformaci—n social, sobre todo los que se aÞrman como portadores de nuevos proyectos pol’ticos o como momentos decisivos de transici—n pol’tica (De Sousa, 2013). El presente estudio de caso de ajusticiamiento ind’gena o castigo comunitario, se desarrolla en una de las comunidades kichwas del cant—n Cotacachi, provincia de Imbabura, donde una mujer es juzgada, por el cabildo y la comunidad, por adulterio en enero de 2010. De aqu’ en adelante, por cuestiones de seguridad y para mantener el anonimato, a la mujer la llamaremos con el nombre Þcticio de Sumak Warmi, al esposo lo citaremos como Hayak Shunku, y a la comunidad como Ayllu Llakta. Esta investigaci—n tiene una trascendencia y un nivel de impacto social en que se evidencia la ruptura del status quo, si se considera que los ejecutores de la justicia ind’gena son hombres y la v’ctima es una mujer. La justicia ind’gena de ninguna manera signiÞca linchamientos y menos ir en contra de los derechos humanos; empero se estima que la justicia ind’gena puede conocer y sancionar los delitos sin extralimitarse y aplicar procedimientos que signiÞquen atentar contra la vida y derechos humanos (Pesantez, 2009). Los ajusticiamientos producidos en las comunidades ind’genas al violentar los procedimientos y particularmente en el presente estudio de caso, se considera que la ley no faculta a los ind’genas a cometer actos de barbarie. El presente caso expone el procedimiento que debi— aplicarse desde el derecho ind’gena, el mismo que no fue diligente y, por lo tanto, contextualizado desde el escenario no ind’gena; es m‡s, el juzgamiento cometido puede considerarse una infracci—n o delito comunitario. Si bien en los ajusticiamientos ind’genas son encargados de hacer cumplir las leyes, los Þscales de Asuntos Ind’genas. Los hechos sociales, por su propia cosmovisi—n particular de sus actores, por su modo de actuar, de sentir y de pensar, indudablemente est‡n expuestos a una notable propiedad de que existen fuera de las garant’as individuales, Durkheim (1978). Es decir que todo comportamiento en un grupo social, sea respetado o no, compartido o no, se constituye en un hecho social. Esta sanci—n comunitaria siendo un hecho social por su tipo ancestral y su cosmovisi—n va a perdurar en el tiempo. Materiales y mŽtodos La presente investigaci—n es de tipo cualitativo; en el marco de esta, se la considera un estudio de caso antropol—gico por ser una investigaci—n que se realiza sobre una unidad social (Posso, 2013). Los actores participantes del objeto de estudio es la comunidad ind’gena (pueblo kichwa) del cant—n Cotacachi, provincia de Imbabura, nombre de la misma que se mantendr‡ en el anonimato para salvaguardar la identidad de los involucrados. De la comunidad en menci—n se seleccionaron a los l’deres comunitarios y en otros casos a personas adultas mayores poseedoras de conocimientos ancestrales, todos ellos considerados como informantes caliÞcados para la presente investigaci—n. El instrumento utilizado fue un cuestionario (entrevista estructurada y a profundidad) que consta de 20 preguntas o indicadores elaboradas por los autores, validada por seis expertos en el ‡rea y por usuarios mediante la aplicaci—n de tres entrevistas piloto. TambiŽn se utiliz— un diario de campo, Þchas de observaci—n, c‡mara fotogr‡Þca y videograbadora en cada una de las entrevistas. Como instrumento de investigaci—n y evidencia de los informantes, se dise–— y cumpliment— Þchas biogr‡Þcas detalladas con los respectivos anexos fotogr‡Þcos de todos los informantes caliÞcados portadores de los saberes sobre la justicia ind’gena del pueblo kichwa. La investigaci—n desarrollada fue aprobada por el Consejo Directivo del Centro de Investigaciones Cient’Þcas y Tecnol—gicas de la TŽcnica del Norte (UTN). Los informantes caliÞcados de las comunidades kichwas fueron seleccionados por conveniencia de los investigadores. Para la aplicaci—n de las entrevistas, previa autorizaci—n de los informantes de cada comunidad, se les explic— objetivo de la entrevista y del proyecto, para inmediatamente solicitarles voluntariamente la Þrma del respectivo consentimiento informado. Los datos fueron recolectados, en aproximadamente cuatro horas en cada una de las entrevistas desarrolladas en las hogares de los informantes o en las casas comunales de los lugares visitados. La observaci—n cient’Þca del caso objeto de estudio se lo realiz— con el consentimiento de los l’deres comunitarios. En referencia a los an‡lisis de datos, se procedi— a la transcripci—n textualmente, y luego analizarla, compararla, ordenarla y caracterizarla. Paralelamente se desarroll— una s’ntesis que permite construir nueva teor’a a partir de la ya existente. La informaci—n te—rica relevante sobre las tem‡ticas analizadas fue tomada de normativas y autores vigentes a travŽs de citas. El objetivo central de la investigaci—n es analizar el caso de un juzgamiento a una mujer kichwa en el contexto socio-cultural de la justicia ind’gena, por lo que fue necesario plantearse las siguientes preguntas de investigaci—n que permitan lograr el objetivo antes mencionado: ÀC—mo se detuvo a la mujer ind’gena que cometi— el adulterio? ÀC—mo se convirti— en un hecho pœblico en la comunidad? ÀC—mo se desarroll— el acto del castigo a la mujer que cometi— el adulterio? ÀCu‡l es la correlaci—n de la justicia ind’gena con la justicia ordinaria? Resultados yDiscusi—n Primer momento: Detenci—n de Sumak Warmi y movilizaci—n comunitaria Diciembre: La reyerta del presente caso de estudio, se suscita en un matrimonio de una pareja kichwa, Sumak Warmi y su esposo Hayak Shunku; ellos mantienen una relaci—n lo cual es perturbada desde desde la Þesta de Inti Raymi o Þestas del sol que se celebra el mes de junio de cada a–o, en cuyo tiempo como dir’a Kaarhrus Randi (1989), la mujer ind’gena deja de ser esposa, porque todo se transforma para ordenarse. Cuyo axioma social es estrictamente simb—lico. Se dice que Sumak Warmi inicia una relaci—n prohibida desde los rituales de esta Þesta que es la mayor del calendario agroecol—gico andino, lo que provoca un resquebrajamiento de su hogar. Hayak Shunku, considera que, ella est‡ desatendiendo las responsabilidades del hogar, y ha estado bebiendo todo el tiempo y argumenta que est‡ dedicado al consumo de licor, por cuanto la esposa, Sumak Warmi, segœn maniÞesta recurrentemente, Òesta entretenida con otro hombreÓ. Denuncia el caso de sospecha de inÞdelidad hacia el padre de esta, y a su vez, el padre de Sumak Warmi, comunica del hecho al Cabildo o Gobierno Comunitaria. Este procedimiento, se denomina willachina en la cosmovisi—n andina. De acuerdo al debido proceso ind’gena kichwa, el willachina como primer paso internamente establecido, se trat— formalmente por cuanto se puso en conocimiento de las autoridades del cabildo el hecho en conßicto. DespuŽs de una reuni—n comunitaria en que se analiza el caso en cuesti—n, se concluye oralmente que el hogar de Sumak y Hayak est‡ deteriorado por culpa de una tercera persona, quien es el supuesto amante. El willachina, permiti— que los familiares de los afectados formulen la petici—n de soluci—n al cabildo y como tema principal de resoluci—n en la asamblea comunal fue analizado formalmente, aplic‡ndose el tapuykuna que es la averiguaci—n o investigaci—n del problema. En esta etapa de investigaci—n del problema, las autoridades se convirtieron en inspectores oculares para constatar el hecho de inÞdelidad conyugal. La acci—n, tuvo efecto durante casi todo el mes de diciembre del a–o 2009, a Þn de encontrar evidencias del supuesto romance entre Sumak Warmi y Wayna2. Durante el tiempo de veriÞcaci—n o rikuy pacha, segœn la normativa ind’gena, no se permite los sesgos de la aÞrmaci—n y la inconducta en general es susceptible de interpretaciones, adem‡s es rigurosamente vigilada. Durante este tiempo de veriÞcaciones, se registr— pruebas que evidenciaron la supuesta relaci—n extraconyugal. Wayna visitaba frecuentemente la casa de Sumak, pasada la media noche. La comunidad andina considera que, antes de sancionar colectivamente, todos sus miembros tienen una segunda oportunidad y a Þn de no violentar ningœn procedimiento consuetudinario; sin embargo, de evidenciar pruebas de testigos oculares sobre esta supuesta relaci—n extraconyugal,se procedi— con la confrontaci—n entre los acusados. A este procedimiento se denomina chimpapurana. Durante las instancias de los careos y confrontaci—n de palabras entre 2 Wayna: nombre Þcticio para el supuesto amante los involucrados, niegan la relaci—n extramatrimonial. La propia negaci—n es ef’mera y parad—jica segœn la normativa ind’gena, por cuanto si es refractaria por lo tanto es renuente, cuya situaci—n ampl’a el signiÞcante y el signiÞcado estrictamente simb—lico del signo o hecho social. La sanci—n ser‡ implacablemente e imp’a en caso de juzgamiento. Como sostienen los entrevistados Òsi los culpables piden perd—n y no vuelven a fallarÓ, ser‡n indultados de toda sospecha. Kishpichirina es la œltima fase del proceso, y se se–ala como la imposici—n de la sanci—n en la justicia ind’gena. Segœn la resoluci—n de la asamblea comunitaria, estaba objetada cualquier acercamiento entre los sospechosos. El ajusticiamiento se determin— en las primeras horas de la noche del cuatro de enero. Se consider— que, los encuentros amorosos eran ver’dicos y se originaban en la vivienda de Sumak Warmi, generalmente posterior a la media noche, cuyo horario es indebido en la cultura andina. 04 de enero: La reuni—n extraordinaria del cabildo se procedi— con sigilo en la casa del presidente de la comunidad y por la noche. En medio de una larga discusi—n y despuŽs de tomar la palabra todos sus integrantes, debaten donde no se permiti— el ingreso de una sola mujer como representante,se resuelve allanar la propiedad familiar y tomarlos como cautivos a la pareja antedicha para encerrarlos en la Casa Comunal. Era aproximadamente la media noche y el aludido ya fue avistado ingresando hacia la vivienda en cuesti—n. Resuelta como estaba la decisi—n de detenerlos, se procede contra los infractores y en un acto de cumplimiento estratŽgico y de emboscada general los comuneros se movilizan y logra escapar Wayna. Sumak Warmi, sin realizar acto alguno de resistencia, es tomada como rehŽn y trasladada hacia la casa comunal, que est‡ ubicada hacia el sector oriental de la plaza comunitaria, donde una capilla destaca por su impetuosa construcci—n. En cuyo frente, se localiza un poste principal del tendido elŽctrico comunitario. Sumak, queda fuertemente resguardada en la casa comunal. Las autoridades del cabildo vocean por los altavoces invitando a una reuni—n extraordinaria que tuvo lugar al d’a siguiente a las 05h00. En tanto, en una secci—n de la casa comunal, un maestro de ceremonias, apuesta abundante ortiga, un viejo l‡tigo y un gran recipiente que es colmado con agua para que se consagre con la energ’a del sereno de la fr’a madrugada. Segundo momento: exposici—n pœblica de la acusada 05 de enero. Los comuneros, aproximadamente de cincuenta familias entre adultos, j—venes, mujeres, ni–os y ni–as, y reunidos en la asamblea, cuando despuntaba el d’a, reubican a Sumak Warmi, desde la casa comunal hacia el centro de la plaza. Es sujetada con sogas en el poste del tendido que soporta la red elŽctrica comunitaria. All’ es despojada de sus prendas de vestir. Entonces, el ejercicio del ritual del castigo o ajusticiamiento ind’gena que tuvo como v’ctima a Sumak Warmi, evidenciaba compulsi—n m‡s que ineÞcacia e inobservancia del derecho consuetudinario y la violencia imp’a de quienes iban a consagrar el castigo con los dispositivos agregados para ejecutar el castigo corporal, es decir, agua, ortiga y acial. Si la transgresi—n de la norma ind’gena de la afectada fue la causa determinante para establecer el ritual, en cambio la candidez de los hijos de la acusada ya no se consider— para cualquier absoluci—n. Todo fue concluyente, y en una trama de representaci—n indiferente de sus corregidores, se form— un uso y manipulaci—n de la imagen sensual de la mujer, y all’ se la denigr— como una persona ‡vida de posesi—n carnal. Entonces ante el cuerpo desnudo, las propias mujeres de la comunidad acusaban a Sumak Warmi, como la responsable del descrŽdito que ha provocado con su actitud de libertinaje en la comunidad. Ella estaba abatida, mientras el esposo lloraba y suplicaba un cambio de actitud, las ni–as sollozaban intentando romper el cord—n humano registrado por los adultos que impiden el acercamiento a su progenitora. La situaci—n contextual fue estremecedora. Sumak Warmi, levant— el ment—n y parec’a asimilar los agravios de las comuneras, y este adem‡n exacerba a la muchedumbre. La propia circunstancia se convierte en el referente vital de las mujeres y ah’ se naturaliza la violencia y se instituye la ideolog’a de gŽnero. Estas situaciones se registran en la objetividad de las estructuras sociales y en la subjetividad de las estructuras mentales (Bourdieu 1998). Se irrespet— la dignidad de la mujer y se atent— contra la dignidad y derechos humanos, un cuerpo desnudo en la cultura ind’gena es la asociaci—n entre el horror y la prohibici—n. Por lo tanto, Sumak Warmi antes de ser castigada ya no ten’a pudor para continuar existiendo como miembro en la comunidad. La pr‡ctica del castigo sobre el cuerpo desnudo de la mujer es virtualmente atroz y socialmente descaliÞcadora. Durante este fragmento de tiempo, los comuneros exigieron enŽrgicamente a sus autoridades que se aplique la sanci—n ejemplar tan pronta como inmediata sea posible, cuyo pedido exacerbado ya fue determinado en la asamblea extraordinaria. Tercer momento: el acto de castigo Ese mismo d’a, es decir el 5 de enero, se aplicar’a la paktachina, ejecuci—n de la sanci—n castigo. Transcurri— un tiempo inmedible y las agresiones verbales contra la afectada ampl’an el desconsuelo de una madre adjetivada y de sus hijos no visibilizados.El episodio se consagraba sobre los dispositivos que iban a articular la violencia simb—lica y en testimonio de homil’as se procedi— a regar agua sobre el fr‡gil cuerpo de Sumak Warmi y raudamente el l‡tigo dejaba improntas con el furor que el imp’o elegido impregnaba sobre el cuerpo desprovisto de la ÒinfractoraÓ.No hab’a piedad con el estremecimiento, entonces esferas hechas de ortiga se introduc’an en las entra–as de la matriz de la v’ctima, y el resto de la epidermis externa soportaba estoicamente los fuetazos de la planta que funge simb—licamente como restauradora de la inconducta en la cultura andina. Tanta ortiga para un fr‡gil cuerpo que deb’a soportar toda la descarga de la gavilla. DespuŽs del ÒajusticiamientoÓ a Sumak Warmi, desapareci— de la escena comunitaria, es m‡s, la pena trascendi— m‡s all‡ de la persona ofendida. Nadie sabe su destino y segœn el entrevistado ella cambi— su identidad. Dos ni–as se estiman fueron acomodadas en calidad de sirvientas donde una comadre mestiza en Quito y las dos m‡s peque–as quedaron al amparo de su t’o paterno quien adem‡s ten’a cuatro hijos. El padre de las ni–as, poco tiempo despuŽs falleci— en estado alcoh—lico. La bellaquer’a masculina colectiva fue sobrellevada por la ignominia de una mujer que extraordinariamente jam‡s dio muestra de dolor. Una comunera se acerc— y cubri— el cuerpo como fue posible y todos se retiraron estupefactos, cuando era las 06h30 aproximadamente y todo fue consumado. La percepci—n de cuerpo y las vivencias de la sexualidad de las mujeres kichwas son procedentes de un poder heterogŽneo donde se reproducen las formas de dominaci—n establecidas por la propia cultura como una forma de recrear un acto inhumano. Para el ejercicio de la violencia contra la mujer, el hombre ha internalizado una noci—n de intervenci—n f’sica y sublime sobre la sexualidad de ella. Este control desentona con su propio descontrol y ausencia de responsabilidad sobre los actos violentos. Los Òmachos ind’genasÓ cuando cometen adulterio, reconocen la existencia del error, pero no se reconocen como culpables, entonces viven en una inquebrantable expansi—n entre el ejercicio de la violencia y la negaci—n de la misma, siendo ellos tambiŽn actores y constructores de formas de dominaci—n Òinscritas en la objetividad de las estructuras sociales y en la subjetividad de las estructuras mentalesÓ (Bourdieu 1998, pp. 9). En acuerdo del posicionamiento te—rico con Cuvi y Mart’nez (1994), se considera que la ruptura del status quo de la mujer ind’gena implica desprenderse culturalmente de estereotipos culturales de usos y costumbres que hacen suponer que los intentos de transgredir las ÒfronterasÓ establecidas para su feminidad, seguir‡n atrayendo m‡s niveles de violencia contra ellas. En la naturalizaci—n de la violencia simb—lica, el cuerpo femenino es el lugar donde descansa y se concentra la cultura y se posiciona el maltrato por medio de signiÞcaciones que vuelven a la mujer como un ser dependiente de otros, rest‡ndole seguridades y conÞanza sobre su capacidad de controlar los eventos referidos a su vida y sus decisiones. El caso, el derecho ind’gena y su correlaci—n con la justicia ordinaria M’nimos jur’dicos deben observarse en la administraci—n de justicia las autoridades ind’genas. Puede establecerse que los derechos se violentaron en Sumak Warmi durante el procedimiento para sancionar la inconducta a partir de la justicia ind’gena. Los m’nimos jur’dicos, son algunas garant’as que son iguales para todos los seres humanos, que las autoridades ind’genas no pueden omitirlas, entre las que se se–ala: ¥ Derecho a la vida. La vida es un derecho inviolable de todo ser humano. El derecho ind’gena no reconoce la pena de muerte, por lo tanto, la sanci—n no puede ser la muerte. ¥ Derecho al debido proceso. Como en todo proceso, las partes tienen el derecho a defenderse ya sea personalmente o a travŽs de terceros. Adem‡s, el debido proceso tiene que ver con que se cumplan todos los principios, normas y reglas con igualdad e imparcialidad. ¥ Derecho a la no tortura, esclavitud ni tratos crueles. Este es un derecho de todas las personas, por lo tanto, las leyes proh’ben este tipo de trato. Por tanto, toda sanci—n ser‡ vigilada para que no caiga dentro de esta prohibici—n. ¥ Derecho a la no agresi—n f’sica ni psicol—gica. Este derecho ha sido el m‡s cuestionado por la sociedad y por las instituciones de defensa a los derechos humanos, porque se han realizado un an‡lisis de los hechos fuera del contexto de la cosmovisi—n cultural y social de las comunidades de los pueblos ind’genas. Es importante se–alar que estas pr‡cticas no deben ser consideradas torturas ni agresiones f’sicas, psicol—gicas, siempre y cuando se demuestre que en dicha circunscripci—n es una forma tradicional de sanci—n social y que adem‡s permita la reivindicaci—n de las partes asegurando la estabilidad y armon’a comunitaria. El Consejo de Gobierno Comunitario, a quienes se les conoce tambiŽn como los dirigentes de la comuna, tienen potestad y sus atribuciones, como las que se destaca a continuaci—n: Atender los casos que llegaren a su conocimiento sea en forma verbal o por escrito, convocar a una sesi—n ampliada de todos los miembros del Consejo a Þn de analizar y buscar la mejor soluci—n de los problemas, vigilar el control social comunitario y la armon’a entre los habitantes. En caso de existir problemas tiene la obligaci—n de intervenir para garantizar la tranquilidad y la paz interior, vigilar el cumplimiento de las sanciones impuestas o las medidas correctivas, ejecutar lo castigos impuestos a los involucraos en determinados casos. La Asamblea General, es la m‡xima instancia de an‡lisis, deliberaci—n y decisi—n para la soluci—n de cualquier tipo de conßicto y es el m‡ximo —rgano tanto en la comunidad de base como en la organizaci—n de segundo y tercer grado. Los problemas son presentados para que toda la asamblea analice y busque la mejor soluci—n. Es la que se encarga de imponer la medida correctiva que sea necesaria. Intervienen en la ejecuci—n misma del castigo, y las resoluciones que son tomadas en ella son acatadas y cumplidas por todos los miembros de las comunidades, no pueden irrespetar las decisiones tomadas en asamblea general, en caso de incumplimiento son sancionados. Para los pueblos ind’genas las sanciones no son consideradas como condenas, sino que es una forma de hacer que el infractor tome conciencia, se arrepienta y cambie de actitud, en el idioma kichwa se aplica el wanachina 3 y el kunanachina. 4 Las sanciones son aplicadas desde su cosmovisi—n, es decir desde su forma de ver el mundo, con una tendencia o connotaci—n espiritual. No solo se pretende corregir el contexto racional o Þsiol—gico del infractor sino tambiŽn puriÞcar el contexto interior o esp’ritu. El presente caso de estudio, es uno de varios castigos comunitarios atentatorios contra todos los derechos humanos, en especial de la mujer, que han quedado en la impunidad. Este suceso no ha sido vinculado al espacio medi‡tico. Aqu’ no se establece un juego de fuerzas con el Estado, por tanto, no se desborda el campo de lo pol’tico hacia un enfrentamiento perverso que contrapone Òun derecho de matarÓ como lo dir’a Guerrero (2000). Pero se dej— agonizar a una mujer que por su comportamiento fue castigada corporalmente y una vez desnuda ante la mirada de toda la comunidad y la desesperanza de sus seis tiernos hijos, la desnudez parec’a 3 Acto de constricci—n interna para arrepentirse. 4 Acto pœblico para aconsejar a los infractores. fascinante para los Òcastigadores machosÓ y perturbadora para las inc—lumes testigos comunitarias. Indudablemente, la lectura de la imagen era abrumadora. Sumak, fuertemente sujetada hacia un poste de energ’a elŽctrica, estaba desnuda, su silueta joven era miserablemente lisonjeada por los imp’os puritanos; el delito, segœn los barones, la inÞdelidad. La administraci—n de justicia ind’gena en el Ecuador es una trama social aœn entendida como linchamiento, cuya aplicaci—n es an‡loga a la barbarie y a la atrocidad donde se atentan a los derechos humanos universales. Pero nos planteamos viarias interrogantes. ÀEntonces, que es lo que aplic— a Sumak Warmi con su cuerpo desnudo? ÀAcaso no se violentaron los derechos de una madre? ÀEl desamparo de las ni–as y el desprendimiento de su propia madre, no es suficientemente inhumano? ÀPor quŽ juzgaron la inconducta de Sumak Warmi, œnicamente los ÒmachosÓ de la comunidad en estudio?. La justicia ind’gena es la forma propia de resolver y solucionar conßictos a travŽs de sus propias autoridades. Y se considera que, la aplicaci—n de la justicia mediante un ejercicio de rituales consagrados entre el imp’o castigador y el infractor permite establecer medidas conciliadoras y ejemplarizadoras para recuperar la armon’a comunitaria. Es trascendente para los pueblos ind’genas, concebir el derecho a la justicia como una fuente en que se recrean la din‡mica social y colectiva, donde se circunscriben los actores sociales entre sus propias autoridades y el conjunto de normas fundamentados en sus pr‡cticas y tradiciones. La Constituci—n Pol’tica ecuatoriana del 2008, art’culo 171, en su primer p‡rrafo, se–ala que las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades ind’genas ejercer‡n funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ‡mbito territorial, con garant’a de participaci—n y decisi—n de las mujeres. Las autoridades aplicar‡n normas y procedimientos propios para la soluci—n de sus conßictos internos, que no sean contrarios a la Constituci—n y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. En correspondencia a los logros jur’dicamente establecidos, el Convenio 169 de la Organizaci—n Internacional del Trabajo (OIT), se aprecia como trascendente para los intereses sociales de los actores ind’genas, m‡s aœn si este instrumento internacional fue ratiÞcado por el Congreso Nacional en abril de 1998, as’ se establece lo siguiente: El Art’culo 8, numeral 1. ÒAl aplicar la legislaci—n nacional a los pueblos interesados (pueblos ind’genas), deber‡n tomarse debidamente en consideraci—n sus costumbres o su derecho consuetudinarioÓ. El Art’culo 9, numeral 1. ÒEn la medida que ello sea compatible con el sistema jur’dico nacional y con los derechos humanos internacionales reconocidos, deber‡n respetar los mŽtodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represi—n de los delitos cometido por sus miembrosÓ. Y numeral 2. ÒLas autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deber‡n tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materiaÓ. La Declaraci—n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind’genas (Aprobado el 13 de septiembre del 2007), en (Ilaquiche 2004), (Salgado 2002), (G—mez 1995), y (Tib‡n 2008), se remarca lo siguiente: Art’culo34.Los pueblos ind’genas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, pr‡cticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jur’dicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. Con este escenario, el sistema jur’dico de los pueblos ind’genas es considerablemente justipreciado. Pues, su aplicabilidad permite ratiÞcar y reconocer sus derechos ancestrales, y por consiguiente garantiza y fortalece su vigencia. El presente estudio permite suponer que no existe una colisi—n positiva de competencias. Pues si el caso se ventilaba por las autoridades competentes de la justicia ordinaria, no habr’a tenido tal desenlace como se menciona en l’neas anteriores, ya que deÞnitivamente el adulterio no es un delito. La Constituci—n ecuatoriana (2008), determina en su Art’culo 171, que: Òlas autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades ind’genas ejercer‡n funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ‡mbito territorial, con garant’a de participaci—n y decisi—n de las mujeresÓ. En su Art’culo 66, se reconoce y garantizar‡ a las personas, y en el inciso 3, se–ala que: El derecho a la integridad personal, incluye: La integridad f’sica, ps’quica, moral y sexual y La prohibici—n de la tortura, la desaparici—n forzada, los tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes. El mismo Art’culo en su Inciso 11, se–ala: el derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie podr‡ ser obligado a declarar sobre las mismas. En ningœn caso se podr‡ exigir o utilizar sin autorizaci—n del titular o de sus leg’timos representantes, la informaci—n personal o de terceros sobre sus creencias religiosas, Þliaci—n o pensamiento pol’tico; ni sobre datos referentes a su salud y vida sexual, salvo por necesidades de atenci—n mŽdica. En su Art’culo 69 (Constituci—n de la Repœblica del Ecuador, 2008) se expresa que, para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia, se–ala lo siguiente: Inciso 4. El Estado proteger‡ a las madres, a los padres y a quienes sean jefas y jefes de familia, en el ejercicio de sus obligaciones, y prestar‡ especial atenci—n a las familias disgregadas por cualquier causa. Segœn el C—digo Org‡nico Penal, en su Art’culo 5, sobre los Principios procesales, y en numeral 11, sobre la Oralidad, se–ala que: El proceso se desarrollar‡ mediante el sistema oral y las decisiones se tomar‡n en audiencia; se utilizar‡n los medios tŽcnicos disponibles para dejar constancia y registrar las actuaciones procesales; y, los sujetos procesales recurrir‡n a medios escritos en los casos previstos en este C—digo. En el mismo Articulo y el literal 20, sobre Privacidad y conÞdencialidad, se–ala que: las v’ctimas de delitos contra la integridad sexual, as’ como toda ni–a, ni–o o adolescente que participe en un proceso penal, tienen derecho a que se respete su intimidad y la de su familia. Se proh’be divulgar fotograf’as o cualquier otro dato que posibilite su identiÞcaci—n en actuaciones judiciales, policiales o administrativas y referirse a documentaci—n, nombres, sobrenombres, Þliaci—n, parentesco, residencia o antecedentes penales. Art’culo 6. Garant’as en caso de privaci—n de libertad. -En todo proceso penal en el que se prive de la libertad a una persona, se observar‡n las garant’as previstas en la Constituci—n son las siguientes: En delitos ßagrantes, la persona ser‡ conducida de inmediato ante la o el juzgador para la correspondiente audiencia que se realizar‡ dentro de las veinticuatro horas siguientes a la aprehensi—n y ninguna persona privada de libertad podr‡ ser incomunicada, aislada o sometida a tortura, ni siquiera con Þnes disciplinarios. En cuanto al Art’culo 10. Prohibici—n de privaci—n de libertad en centros no autorizados. Se proh’be cualquier forma de privaci—n de libertad en instalaciones o lugares no autorizados legalmente, as’ como toda forma de arresto, coerci—n o privaci—n de libertad derivada de procedimientos disciplinarios administrativos. El art’culo 480.-Allanamiento. El domicilio o el lugar donde la persona desarrolle su actividad familiar, comercial o laboral, podr‡ ser allanado en los siguientes casos: Cuando se trate de detener a una persona contra la que se ha dictado orden de detenci—n con Þnes de investigaci—n, prisi—n preventiva o se ha pronunciado sentencia condenatoria ejecutoriada con pena privativa de libertad. Cuando la Polic’a Nacional estŽ en persecuci—n ininterrumpida de una persona que ha cometido un delito ßagrante. En los casos de violencia contra la mujer o miembros del nœcleo familiar, cuando deba recuperarse a la agredida, agredido, o a sus familiares; cuando la agresora o el agresor se encuentre armado o bajo los efectos del alcohol, de sustancias catalogadas sujetas a Þscalizaci—n o estŽ agrediendo a su pareja o poniendo en riesgo la integridad f’sica, psicol—gica o sexual de cualquier miembro de la familia de la v’ctima. En este caso de estudio, todos los art’culos se–alados en las l’neas anteriores, directa o indirectamente, fueron transgredidos, obviados o pasados por alto, nunca se respet— un debido proceso a pretexto de Òjusticia ind’genaÓ o tradici—n ancestral de los comuneros kichwas. Conclusiones En la detenci—n de los acusados de adulterio y movilizaci—n comunitaria se dio los cinco pasos o fases que establece las tradiciones de la justicia ind’gena de los pueblos kichwas de Cotacachi; es decir se cumpli—: La denuncia y petici—n de soluci—n ante el cabildo comunitario (willachina), por parte de los ofendidos del caso de adulterio, suegro y esposo, de la acusada. La investigaci—n del caso (tapuykuna), mediante la cual, por medio de pesquisas de la misma comunidad, durante un mes, constataron la inÞdelidad de la mujer. En la siguiente etapa, las mismas pesquisas veriÞcaron con pruebas (rikuypacha) la inÞdelidad de la mujer. La fase en la que se dio la oportunidad a los implicados para arrepentirse antes de la sanci—n (chimpapurana); lamentablemente la negaci—n de los hechos y las pruebas condenaban a la mujer inÞel. La œltima fase fue la determinaci—n de la sanci—n (kishpichina) a la mujer adœltera. Cabe indicarse que en ninguna de las etapas antes mencionadas intervino una mujer de la comunidad. Toda la comunidad ind’gena, hombres, mujeres y ni–os, reunidos en asamblea general, luego de desvestirla y amarrarla, exponen a la mujer pœblicamente, e inmediatamente le propinan insultos de todo tipo, se exige el castigo correspondiente y preparan los instrumentos para este acto estremecedor. Nada detiene a la comunidad, ni siquiera los gritos y lloros de sus hijos; es m‡s, varias mujeres de la comunidad son tambiŽn inquisidoras de su compa–era. A continuaci—n de la exposici—n pœblica a Sumak Warmi, se procedi— a la ejecuci—n de la pena o castigo (paktachina), el mismo que consisti— en un ba–o de agua fr’a, para posteriormente introducirle ortigas en sus partes ’ntimas y azotarla salvajemente en todo su cuerpo desnudo. Finalmente, sus hijos fueron apartados para siempre de su madre y repartidos, cual si fueran objetos, en familias y comadres. Nadie sabe la suerte actual de Sumak Warmi, al parecer cambi— de identidad y se march— de su terru–o. El silencio comunitario, evidenci— a este hecho social como un acto comunitario de ajusticiamiento y de connotaci—n sem‡ntica llena de legitimidad en cuanto al uso de la violencia. Posterior al castigo comunitario se encubri— todo, la propensi—n con la que los medios de comunicaci—n masivos difunden los actos de violencia fue indocumentada, y solo la seducci—n morbosa de la mirada de los propios verdugos se comentan cada vez que hay un acto de inÞdelidad y se dice: Òcuidado te vayan castigar como a Sumak WarmiÓ. En el presente caso se violent— todas las normas establecidas en los diferentes cuerpos legales del Estado Ecuatoriano y del derecho Internacional. La administraci—n de justicia ind’gena en el Ecuador es una trama social poco entendida, cuya aplicaci—n en muchos casos, es an‡loga a la barbarie y a la atrocidad donde se atentan a los derechos humanos universales. As’ mismo, el juzgamiento a Sumak Warmi es un contexto con un subterfugio de violencia de gŽnero que no permiti— resolver la inÞdelidad, ni tampoco la posibilidad de establecer un l’mite entre estas formas de violencia, por la manera como se superpusieron los ÒmachosÓ sobre la supuesta inconducta y durante el tiempo del castigo, que tuvo un efecto posterior: la destrucci—n integral de una familia. 5HIHUHQFLDELOELRJUiÀFD (OIT), O. I. (1989). Convenio sobfre pueblos Ind’genas y Tribales en pa’ses independientes. Bourdieu, P. (1998). La domiaci—n masculina, la masculinad. Quito: Abya-Yala. Constituci—n de la Repœblica del Ecuador. (2008). Quito. Cuvi, M., & Mart’nez, A. (1994). El Muro Interior. Quito: Abya-Ayala. Durkheim, E. (1978). Las reglas del mŽtodo sociol—gico. Madrid: Serie sociol—gica. Ecuador, M. d. (2014). C—digo org‡nico integral penal. Quito: Gr‡Þcas Arerve C.A. Foucault, M. (1998). Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisi—n. MŽxico: Siglo XXI. G—mez, M. (1995). 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