Ley, religión y poder: un análisis sociológico del machismo simbólico en el nuevo código penal del Talibán (2026) Law, Religion, and Power: A Sociological Analysis of Symbolic Patriarchy in the Taliban’s New Penal Code (2026) Kamachiy, apunchikamay, ushaypash: Talibánpa (2026) kamachiykunapi imasha machismo unkuywan killkarishkata sociología yachaywan alli yuyarishka maskay Juan José Soza Herrera juanjo.soza@gmail.com ORCID: 0000-0001-9733-1866 Universidad San Martín de Porres (Lima. Perú) Revista Sarance ISSN: 1390-9207 ISSNE: e-2661-6718 Fecha de recepción: 20/02/2026 Fecha de aceptación: 18/03/2026 Cita recomendada: Soza Herrera, J. (2026). Ley, religión y poder: un análisis sociológico del machismo simbólico en el nuevo código penal del Talibán (2026). Revista Sarance, (56), 79 - 102. DOI: 10.51306/ ioasarance.056.05 .................................................................................................................. Resumen Este artículo examina sociológicamente el nuevo código penal promulgado bajo el régimen talibán, con especial atención en las intersecciones de la ley, la religión y el poder como productores y legitimadores del orden social. Involucrándose en un trabajo interdisciplinario que integra la sociología del derecho, la teoría del poder de Foucault, la violencia simbólica de Bourdieu y los estudios de género, el autor argumenta que el código penal debe ser considerado no solo como un conjunto de normas legales técnicas, sino como un instrumento político-legal que establece relaciones institucionalizadas de dominación patriarcal. Este estudio ilustra cómo la interpretación religiosa de la Shari’a y la autoridad estatal se entrelazan para producir un sistema legitimador dual —coercitivo y simbólico— que regula la conducta, las subjetividades y las jerarquías sociales. Este trabajo observa el control social del cuerpo femenino, conceptualizado como un espacio político donde se inscriben la disciplina social, la regulación moral y la soberanía estatal. La ley, a través de disposiciones sobre el control de movimientos, educación, participación pública y roles sociales, contribuye a la construcción de género en y a través de un marco legal y a la legitimación de desigualdades estructurales. Este artículo también analiza si la orden penal talibán expresa una construcción política de la religión o si se trata de una expresión plenamente religiosa. El artículo concluye que ambas variantes históricamente se han entrelazado en procesos de construcción de hegemonía. Finalmente, el trabajo concluye que el código penal talibán funciona como una arquitectura simbólica y normativa que reorganiza el orden social mediante la institucionalización del patriarcado, evidenciando el papel del derecho como tecnología de poder y productor de subjetividades en contextos políticos contemporáneos. Palabras clave: Derecho penal; Religión y política; Patriarcado; Violencia simbólica y Control social. ...................................................................................................................... Abstract This article sociologically examines the new penal code enacted under the Taliban regime, focusing on the intersections of law, religion, and power as producers and sources of legitimacy for the social order. Engaging in interdisciplinary work that integrates the sociology of law, Foucault’s theory of power, Bourdieu’s concept of symbolic violence, and gender studies, the author argues that the penal code should be considered not only as a set of technical legal norms, but also as a political-legal instrument that establishes institutionalized relations of patriarchal domination. This study illustrates how the religious interpretation of Shari’a and state authority intertwine to produce a dual legitimizing system—coercive and symbolic—that regulates behavior, subjectivities, and social hierarchies. The analysis observes the social control of the female body, conceptualized as a political space where social discipline, moral regulation, and state sovereignty are inscribed. Through provisions regarding freedom of movement, education, public participation, and social roles, the law contributes to gender construction in and through a legal framework, as well as to the legitimization of structural inequalities. The article also analyzes whether the Taliban penal order represents a political construction of religion or whether it constitutes a fully religious expression. It concludes that both variants have historically intertwined in processes of hegemonic construction. Finally, the work concludes that the Taliban penal code functions as a symbolic and normative architecture that reorganizes the social order through the institutionalization of patriarchy, revealing the role of law as a technology of power and a producer of subjectivities in contemporary political contexts. Keywords: Criminal law; Religion and politics; Patriarchy; Symbolic violence and Social control. ....................................................................................................................... Tukuyshuk Código penaltami ñukanchik shimipika Tantachishka Wanachik Hatun Kamachiy nin. Chaytami kay maskaypika sociología yachaywan yanaparishpa imasha Talibán tantanahuykunapi kamachiykuna killkarishka ashtakata apunchikamaypi, ushaypipash yuyarishpa. Kashna killkaytaka mana yankalla rikunachu ashtawakarin shina tinkirishpa killkarishkataka ashtawan kariyay shina, llaktata shinamanllami apana nishpa killkashkami kan. Kay maskayta killkankapakka yanaparishkami shuk shuk yachaykunawan, shinami sociología yachay ukupi kamachiymanta yuyaykunawan yanaparishpa kilkkarishka shinallatak Foucault runapa ushaymanta yachaykunawan kimichishka, shinallatak Bourdieu runapa llakimanta killkashkakunawan, shinallatak géneromanta yuyaykunawan pakta kimichishpami killkashka kan. Kay killkaypika ninmi imasha Tantachishka Wanachik Hatun Kamachiyka mana kamachiytallaka charinchu ashtawankarin rikunami kan imasha kaykunaka patriarcado unkuywan tarpurishpa shinaman yuyayta sinchiyachishpa nihun imashalla pay munashkaman shuk llaktata apana nihun. Shinallatak rikurin Shari’a apunchikamay yuyaykunaka mamallaktamanta apakkunapi tarpurishka kan. Ishkantin ushaykuna pakta kashpaka ninantami runakunapa yuyaypi yaykun imashalla kawsanata, imatalla yanata, pitalla hawan rikuna, pitalla millanayachishpa rikunata. Shinamanllatami ashtawan ninka imashalla warmikuna kawsana kan, imatalla nina, rurana kan ninka. Chay mamallaktallata, chaymanta llaktayukkunallata niy kallarinka ima alli, ima nalli kan warmikunapa, imatalla warmikuna ruranahukpika mamallakta chaytaka aritapash natapash ninata charinka nin. Shinami kashnamanlla kamachiykunata rurashkataka katichina chayanka maypilla kawsanahukpi, purinahukpi, yachahuna ukukunapi, wasi ukukunapi. Chaykunapika ñami ninka imashalla warmikuna kawsana kan, imashalla kamachiykunata katina kan shinashpa ninanta warmikunapa kawsayka ashtawan astawan tukuy sarunka. Kay killkaypika alli yuyarinkapak kan, kay Talibánpa kamachiykunaka apunchikamaywan yuyarishpa llaktayta sinchiyachinkapak rurashkachu kan mana kashpaka apunchikamay kamachiykunachu kan. Chayta yuyashka hipaka kay killkaypi puchukanmi kashna nishpa. Ishkankin ruraykunaka punta kawsaymanta pakta wiñarimushka kan shuklla llakta kawsaytalla yuyarinkapak munaywan. Tukuchinkapakka, kay killkayka kashnami nin. Talibánkunapa Tantachishka Wanachik Hatun Kamachiyka mana kamachiytallaka charinchu, chay killkayka tukuy kawsaytami chakchuyachishpa imashalla kawsanata rikuchihun, ashtawankarin patriarcado unkuywanpash pakta watarishpa nihun imashalla kamachiykunata paktachina chaymanta imashalla kawsanata nihun kunan pachakunakaman. Sapi shimikuna: Anchahuchata rikuk kamachiykuna; Apunchikamay, Llaktay; Patriarcado unkuy; Rikuriy LLakiy, Llaktata rikuy. ....................................................................................................................... 1. Introducción La relación entre la ley, la religión y el poder ha ocupado un lugar central en la sociología política y en la sociología del derecho. En lugar de constituir esferas completamente autónomas, estas dimensiones suelen entrelazarse en la producción de órdenes normativos que regulan la vida social, determinan lo permitido y lo prohibido, y configuran jerarquías de género, clase y autoridad. Diversos estudios han mostrado que, en múltiples contextos históricos, las normas jurídicas han operado no solo como mecanismos de regulación social, sino también como dispositivos simbólicos que legitiman determinadas formas de dominación política y moral (Powell & Paldino, 2025). En este sentido, la ley no puede entenderse únicamente como un conjunto de reglas técnicas destinadas a regular comportamientos, sino también como un instrumento de poder que contribuye a estructurar el orden social y a dotarlo de legitimidad. Esta dimensión simbólica del derecho adquiere particular relevancia en contextos donde el poder político se articula estrechamente con interpretaciones religiosas. Cuando el orden jurídico se fundamenta en doctrinas religiosas o en narrativas teológicas, la legitimidad del poder se sostiene simultáneamente en dos registros: el civil y el sagrado. Algunos estudios han descrito este fenómeno como característico de las denominadas “sociedades sacralizadas”, en las que el sistema legal se presenta como una extensión del orden moral o divino (Ardakani & Seifabadi, 2025). En estos contextos, la ley no solo regula conductas, sino que también contribuye a naturalizar estructuras sociales y jerarquías políticas al presentarlas como expresiones de principios trascendentes. El regreso del movimiento talibán al poder en Afganistán y la promulgación de un nuevo código penal en 2026 ofrecen un escenario particularmente relevante para examinar estas dinámicas. Este nuevo marco normativo ha sido interpretado por diversos analistas como parte de un proceso más amplio de reconfiguración institucional en el que la autoridad religiosa y el poder estatal se combinan para consolidar un modelo político específico (Malik, Jan & Ullah, 2023). En este contexto, el derecho penal no solo reorganiza el sistema de sanciones, sino que también redefine los límites de la participación social, particularmente en relación con el papel de las mujeres en la educación, la movilidad, el trabajo y la vida pública. Las disposiciones introducidas en el nuevo código penal talibán regulan explícitamente diversos aspectos de la vida social y establecen límites normativos sobre la presencia femenina en distintos espacios sociales. Estas regulaciones no solo afectan derechos individuales, sino que también contribuyen a reorganizar el orden social al delimitar las posiciones legítimas de distintos grupos dentro de la comunidad política. En este sentido, diversos estudios han señalado que las transformaciones legales promovidas por el régimen talibán deben entenderse como parte de un proceso más amplio de institucionalización del poder estatal, en el cual el derecho penal funciona como una herramienta para consolidar un modelo social y moral basado en interpretaciones conservadoras de la tradición islámica (Kadir & Nurhaliza, 2023). Desde esta perspectiva, el presente artículo sostiene que el nuevo código penal talibán no puede interpretarse únicamente como una aplicación doctrinal de principios religiosos. Más bien, constituye una arquitectura jurídico- política que, mediante la articulación de legitimación simbólica y coerción legal, contribuye a reproducir relaciones de género profundamente asimétricas. La regulación de la movilidad, la educación y la participación pública de las mujeres no solo produce desigualdades materiales, sino que también inscribe un orden patriarcal dentro de un marco discursivo moral y religioso que tiende a presentarse como natural o incuestionable. Diversos estudios han señalado que este tipo de configuraciones jurídicas pueden constituir formas estructurales de persecución de género cuando las normas legales institucionalizan desigualdades sistemáticas entre hombres y mujeres (de Alwis, 2024). En este contexto, el artículo se propone responder a la siguiente pregunta de investigación: ¿de qué manera el nuevo código penal talibán articula interpretaciones religiosas, estructuras jurídicas y relaciones de poder para producir y legitimar un orden patriarcal institucionalizado en el Afganistán contemporáneo? Para abordar esta cuestión, este trabajo se apoya en un marco interdisciplinario que integra la sociología del derecho, la teoría del poder de Michel Foucault, el concepto de violencia simbólica de Pierre Bourdieu y los aportes de los estudios de género y del feminismo islámico. Mientras que la perspectiva foucaultiana permite comprender el derecho como parte de una red de dispositivos disciplinarios que producen sujetos regulados, el concepto de violencia simbólica resulta útil para analizar los procesos mediante los cuales las jerarquías patriarcales se internalizan y adquieren legitimidad social. Desde el punto de vista metodológico, el estudio adopta un enfoque cualitativo de carácter interpretativo basado en el análisis sociológico del discurso jurídico. El nuevo código penal talibán es examinado tanto como texto normativo como dispositivo simbólico de poder, considerando sus implicaciones en la organización del orden social y en la producción de jerarquías de género. A partir de este enfoque, el artículo analiza la forma en que determinadas interpretaciones religiosas son institucionalizadas dentro del aparato estatal y utilizadas como mecanismos de legitimación política. De este modo, el estudio busca contribuir a la comprensión de las formas contemporáneas en que la articulación entre ley, religión y poder puede dar lugar a sistemas jurídicos que institucionalizan relaciones de dominación de género en el contexto político del siglo XXI (Singh, 2024). 2. Ley como dispositivo de poder Desde una perspectiva foucaultiana, la ley no puede verse meramente como un instrumento de regulación social neutral. Debe ser vista también como parte integral de un conjunto más amplio de relaciones de poder que producen sujetos, comportamientos y verdades sociales. La investigación contemporánea sobre biopolítica ha refinado esta posición y demuestra que la ley y la política, como medio de gobernanza, construyen comportamientos y experiencias subjetivas, y lo hacen en conjunción con técnicas disciplinarias que moldean cuerpos y actividades cotidianas (Coronel Tarancón, 2023). Michel Foucault señaló que el poder moderno opera utilizando mecanismos disciplinarios que vigilan, normalizan y clasifican. Tales mecanismos también se emplean en análisis más recientes que demuestran cómo los marcos legales y médicos operan conjuntamente para producir constructos de lo “normal” y lo “desviado”; enfatizando aún más el papel del derecho penal como un mecanismo de control social (Bustamante, 2013). En consecuencia, el derecho penal es un mecanismo que estructura el ámbito de lo posible y lo legítimo, creando sujetos obedientes a través de la internalización de leyes. Esto se demuestra en investigaciones que integran el biopoder y la gobernanza que examinan cómo el estado dirige comportamientos a través de la imposición de leyes (Macdonald & Hunter, 2018). La idea de biopolítica amplía este análisis al mostrar cómo el poder contemporáneo va más allá de la mera prohibición: gestiona la vida misma al controlar poblaciones, asignar posiciones sociales y ordenar jerárquicamente cuerpos. Estudios recientes muestran que las decisiones estatales que regulan el movimiento, la salud o la presencia pública de ciertos grupos operan con una lógica biopolítica que diferencia qué vidas deben ser protegidas y cuáles pueden ser restringidas o expuestas a un mayor riesgo (Galantin & Ribas, 2022). Donde el orden legal interviene en la movilidad, la educación o la participación pública de grupos específicos —como en contextos donde el género se utiliza como un criterio normativo— se activa una lógica biopolítica que determina quién puede participar plenamente en la vida social y quién debe ser excluido o gestionado de manera diferente. En este sentido, la investigación contemporánea ha demostrado cómo políticas ostensiblemente neutrales refuerzan aún más las desigualdades estructurales a través de la gestión diferencial de cuerpos y formas de vida (McLaren & Rajat, 2025). En la sociología del derecho, las normas jurídicas se entienden como construcciones sociales situadas en contextos históricos específicos. Desde esta perspectiva, el derecho no constituye un sistema neutral de regulación, sino un conjunto de disposiciones normativas profundamente vinculadas a relaciones de poder, sistemas de valores dominantes y procesos de producción de subjetividades jurídicas (Valverde, 2011). En consecuencia, el derecho no solo describe o regula la estructura social, sino que también —al establecer categorías normativas que organizan comportamientos, jerarquías y posiciones sociales— contribuye activamente a su reproducción. Desde esta perspectiva, el derecho penal puede interpretarse no como un simple mecanismo técnico de aplicación de principios jurídicos o doctrinales, sino como una cristalización institucional de relaciones de poder que adquieren legitimidad dentro del marco de la legalidad. En este sentido, diversos estudios han subrayado que los sistemas jurídicos desempeñan un papel central en la configuración de sujetos sociales al definir los límites de lo permitido, lo prohibido y lo socialmente legítimo dentro de un determinado orden político (Ludwig, 2020). 3. Religión y legitimación simbólica Dentro de la tradición sociológica, la religión ha sido comprendida históricamente como una de las fuentes fundamentales de legitimación del orden social. Max Weber señaló que la autoridad puede asumir diversas formas —tradicional, carismática y legal-racional— y que la autoridad tradicional se sustenta en la creencia en la sacralidad de las costumbres heredadas, las cuales adquieren fuerza normativa precisamente porque se consideran vinculadas a un orden trascendente. Desde esta perspectiva, las estructuras sociales no solo se sostienen por medios coercitivos o administrativos, sino también por sistemas de creencias que otorgan sentido moral a las jerarquías existentes. Investigaciones contemporáneas han confirmado que, en distintos contextos históricos y políticos, los sistemas religiosos continúan operando como marcos simbólicos que justifican estructuras jurídicas y políticas, especialmente cuando las normas estatales se articulan con discursos sagrados que presentan el orden social como parte de un mandato superior (Ludwig, 2020). En contextos donde el poder político se encuentra estrechamente vinculado a determinadas interpretaciones religiosas, la legitimidad del orden no se sostiene únicamente mediante coerción institucional, sino también a través de la internalización de creencias que presentan la normatividad vigente como una expresión de un orden trascendente. En este sentido, los sistemas jurídicos que integran narrativas religiosas pueden producir obediencia social mediante la articulación de discursos morales que dotan a las instituciones políticas de un aura de sacralidad. Este fenómeno ha sido analizado desde perspectivas biopolíticas que muestran la forma en que los Estados contemporáneos construyen obediencia no solo mediante mecanismos legales formales, sino también a través de narrativas normativas que configuran el horizonte moral dentro del cual las normas adquieren legitimidad (Galantin & Ribas, 2022). La autoridad carismática puede reforzar aún más este proceso cuando líderes políticos o religiosos son percibidos como portadores de una misión moral o espiritual. Weber observó que la autoridad carismática se sostiene en la creencia colectiva en las cualidades excepcionales de ciertos líderes, lo que permite que su discurso adquiera una dimensión normativa que trasciende las estructuras institucionales ordinarias. Investigaciones contemporáneas sobre discursos políticos y religiosos han señalado que estas formas de liderazgo contribuyen a la integración moral de las comunidades al presentar las normas jurídicas como parte de un proyecto moral o civilizatorio más amplio (Coronel Tarancón, 2023). En estos contextos, la obediencia a la norma jurídica se transforma en un acto de adhesión moral, donde la ley deja de ser percibida exclusivamente como una regulación técnica para convertirse en un mandato ético respaldado por una narrativa trascendente. Desde esta perspectiva, la articulación entre religión y poder político puede producir lo que algunos autores describen como dispositivos de subjetivación, en los cuales la obediencia legal se integra dentro de un marco moral que orienta las conductas individuales y colectivas (Macdonald & Hunter, 2018). Las contribuciones de Peter Berger y Thomas Luckmann enriquecen este análisis al proponer que la realidad social es el resultado de procesos de construcción intersubjetiva. Según estos autores, las instituciones sociales —incluyendo el derecho— tienden a reificarse con el tiempo, presentándose como realidades naturales incuestionables, cuando en realidad son el producto de procesos históricos de institucionalización. Este camino hacia la reificación permite que determinadas estructuras sociales se perciban como inevitables, y se oculte su carácter contingente y político. En la sociología del derecho contemporánea, diversos estudios han mostrado que esta naturalización institucional continúa operando a través de discursos jurídicos y administrativos que producen la apariencia de inevitabilidad normativa (Valverde, 2011). En este marco, la religión desempeña un papel relevante, ya que proporciona una dimensión trascendente a estructuras sociales que, en origen, son históricas y contingentes. La atribución de significado religioso a determinadas normas jurídicas puede contribuir a reforzar su legitimidad al presentarlas como derivadas de principios superiores y no como el resultado de decisiones políticas situadas. Investigaciones recientes sobre biopolítica y poder simbólico han mostrado que los sistemas religiosos pueden funcionar como dispositivos culturales que naturalizan jerarquías sociales al inscribirlas dentro de marcos morales considerados universales o divinamente establecidos (McLaren & Rajat, 2025). De esta manera, un orden jurídico patriarcal puede presentarse no como el resultado de disputas políticas o correlaciones históricas de poder, sino como la expresión de un orden moral trascendente e inmutable. Las investigaciones contemporáneas sobre la relación entre religión y poder político han profundizado en este análisis al examinar cómo las tradiciones religiosas son reinterpretadas dentro de contextos institucionales específicos. Talal Asad ha señalado que las categorías modernas de “religión” y “secularidad” no constituyen esferas completamente separadas, sino que forman parte de procesos históricos de construcción política que redefinen constantemente los límites entre lo religioso y lo estatal. Desde esta perspectiva, las tradiciones religiosas no operan únicamente como sistemas doctrinales autónomos, sino como discursos que interactúan con estructuras de poder y proyectos políticos específicos (Asad, 2003). En el campo del derecho islámico contemporáneo, varios estudios han destacado que la Sharia no constituye un sistema jurídico monolítico ni una tradición doctrinal uniforme. Por el contrario, se trata de un cuerpo interpretativo plural que ha sido históricamente desarrollado por distintas escuelas jurídicas y contextos políticos. Wael Hallaq ha mostrado que la institucionalización moderna de la Sharia dentro de los Estados contemporáneos implica transformaciones profundas en su naturaleza, al integrarse dentro de estructuras estatales que seleccionan determinadas interpretaciones doctrinales como fundamento del orden jurídico (Hallaq, 2009). De manera similar, Noah Feldman ha señalado que la relación entre derecho islámico y poder estatal ha experimentado múltiples reconfiguraciones históricas, en las que las autoridades políticas han desempeñado un papel central en la definición de las interpretaciones jurídicas consideradas legítimas (Feldman, 2008). Otros autores han analizado estas dinámicas desde una perspectiva política más amplia. Olivier Roy sostiene que muchos movimientos islamistas contemporáneos no representan una simple continuidad de la tradición religiosa, sino que reflejan procesos modernos de politización de la religión en contextos de transformación social y crisis institucional (Roy, 2004). En la misma línea, Abdullahi An-Na’im ha argumentado que la relación entre islam y derecho en los Estados modernos debe entenderse como un proceso de negociación entre tradiciones religiosas, instituciones políticas y normas internacionales de derechos humanos (An-Na’im, 2008). Estas perspectivas permiten comprender que la relación entre religión y orden jurídico no puede interpretarse únicamente como una aplicación directa de principios doctrinales. Más bien, se trata de un proceso histórico en el que determinadas interpretaciones religiosas son institucionalizadas dentro de estructuras estatales específicas y generan sistemas normativos que combinan legitimidad moral y poder político. En consecuencia, el análisis sociológico de los sistemas jurídicos que se fundamentan en narrativas religiosas debe considerar simultáneamente su dimensión doctrinal y su función política en la construcción de órdenes sociales particulares. 4. Machismo simbólico Para entender la dimensión de género en la producción legal del orden social, el concepto de violencia simbólica, desarrollado por Pierre Bourdieu, es esencial. Esta forma de dominación es invisible y opera a través de esquemas perceptuales y categorías de pensamiento que normalizan la desigualdad. Estudios recientes confirman que la violencia simbólica sigue moldeando las relaciones de género en los entornos institucionales actuales, reproduciendo jerarquías a través de discursos y mecanismos normativos que se disfrazan de neutrales (Karim, 2021). La dominación masculina se apoya no solo en la fuerza bruta sino también en la internalización de estructuras simbólicas que hacen que las jerarquías de género parezcan legítimas y “naturales”, un fenómeno que ha sido bien documentado en análisis recientes sobre cómo los marcos legales y culturales apoyan la desigualdad de género sin el uso de coerción directa (Costello et al., 2022). En este marco, el machismo simbólico no solo abarca prácticas discriminatorias explícitas, sino que también se arraiga en instituciones, lenguajes y disposiciones regulatorias que reproducen asimetrías estructurales. Según estudios recientes, los sistemas legales pueden actuar como productores de roles de género al crear categorías legales que legitiman desigualdades preexistentes, colocando así a la ley en una posición activa para reproducir imaginarios jerarquizados (Billaud, 2020). Cuando un código penal establece distinciones basadas en género, no solo regula comportamientos; también crea una representación normativa de las posiciones sociales de hombres y mujeres, y, en consecuencia, fortalece un orden de realidad que legitima prácticas de subordinación. Los feminismos críticos han nombrado a este fenómeno el patriarcado institucionalizado. Esto es, donde las estructuras estatales y jurídicas se encargan de consolidar la subordinación de la mujer a través de mecanismos tanto formales como informales. Estudios más recientes han señalado que el patriarcado, a través de desigualdades, tanto en la obtención de derechos como en la representación, opera a través de prácticas que son naturales, aunque estén institucionalizadas (Gloor et al., 2023). Desde este punto de vista, es necesario que el análisis jurídico, en adición a su contenido normativo, considere su papel en la desigualdad estructural, lo cual se alinea con estudios que señalan que las relaciones de dominación se pueden mantener a través de la lógica burocrática de las instituciones estatales, que pueden parecer objetivas (Wichterich, 2021). Además, corrientes de pensamiento como el feminismo islámico han mostrado que la subordinación de las mujeres no deriva necesariamente de la religión per se, sino de interpretaciones históricas específicas que se han utilizado para apoyar proyectos de poder. A lo largo de estas líneas, estudios recientes sobre género y derecho en contextos musulmanes muestran que las desigualdades asociadas con los sistemas legales religiosos no derivan del islam como tradición, sino de lecturas patriarcales que se han creado institucionalmente y que pueden ser reinterpretadas desde perspectivas igualitarias (Wadud, 2022). Tales perspectivas permiten una mayor complejidad en el análisis de la interacción entre religión, género y derecho, demostrando que lo que a menudo se presenta como un mandato divino es, en muchos casos, el resultado histórico de disputas políticas y simbólicas. 5. Contexto socio-político del nuevo código penal El regreso del movimiento talibán al poder en Afganistán marcó una profunda transformación de los marcos legales e institucionales del país. Con la retirada de las fuerzas internacionales y el colapso del anterior gobierno republicano, el nuevo régimen se comprometió en un proceso de reconfiguración legal destinado a reemplazar los marcos legales anteriores, basados en la constitución republicana y el derecho internacional de los derechos humanos, por un sistema de estricta aplicación legal islámica. Numerosos estudios recientes han demostrado que la restauración de un orden legal talibán es parte de una estrategia de reconstrucción del estado que combina autoridad religiosa y política, donde una Sharia reformada se utiliza para justificar la centralización del poder institucional (Powell & Paldino, 2025). Así, el nuevo Código Penal de 2026 se promulga en un contexto más amplio de normas reestructuradas que busca aumentar el control de los talibanes. Tras el regreso de los talibanes, los cambios legales implicaron la revisión de disposiciones sobre derechos civiles, participación política, educación y regulación de lo público, incluyendo nuevos cambios en el código penal que reclasifican delitos, aumentan las penas para comportamientos considerados contrarios a la moral religiosa y establecen criterios diferenciados según el género. Estudios recientes muestran que estas reformas funcionan como mecanismos de reingeniería social que están esculpiendo cuidadosamente las fronteras de lo socialmente aceptable y reforzando un orden comunitario conservador jerárquicamente (Ardakani & Seifabadi, 2025). Más allá de los detalles legales técnicos, los cambios sirven como herramientas sociales para reorganizar el campo social, predisponen comportamientos y refuerzan la moralidad impuesta por el estado. Un reordenamiento significativo se da en la configuración del papel de las mujeres en el ámbito público. La movilidad, el acceso a la educación superior, al trabajo, a la participación social, no solo limitan derechos, sino que simbólicamente, reestructuran el espacio que las mujeres ocupan en la vida colectiva. Las más recientes investigaciones jurídicas y socio-políticas sobre Afganistán evidencian que la nueva legislación representa un régimen de controles que buscan sistemáticamente reducir la presencia de mujeres en las esferas educativa, laboral y cívica, y que la implementación de un régimen de separación se encuentra justificada en discursos religiosos (Yusufzai, Geeta & Kataria, 2024). La mujer, en este sentido, se convierte en un objetivo de la regulación tanto jurídica como moral, como lo expresan investigaciones sobre la situación de las mujeres en los regímenes islámicos conservadores que estudian los derechos en contraposición al estado de la mujer (Omirzhanov, Ghyasi & Bertayeva, 2023). Dentro de esta transformación, hay un eje central de la relación entre la Shari’a, su interpretación política y el poder estatal. La ley islámica, como un sistema normativo complejo y plural, no es homogénea y está sujeta a diversas interpretaciones específicas. Estudios contemporáneos del régimen talibán muestran que ciertas lecturas conservadoras se institucionalizan dentro del aparato estatal, combinando autoridad religiosa y política para construir una soberanía caracterizada por una supuesta adherencia a principios divinos (Singh, 2024). Esta articulación produce un modelo de legitimidad en el que la obediencia legal se justifica por la supuesta conexión ininterrumpida con una tradición sagrada, mientras que los medios administrativos y coercitivos desplegados son estructuras modernas de vigilancia y control. Así, el nuevo código penal no solo crea un sistema punitivo, sino una consolidación arquitectónica del poder donde la religión y el estado se entrelazan para reordenar el orden social. La normatividad resultante no puede entenderse únicamente como una expresión doctrinal, sino como una configuración político-legal que redefine jerarquías, regula cuerpos y moldea subjetividades en el Afganistán contemporáneo, como lo evidencian diagnósticos recientes sobre los efectos del régimen talibán en la vida social y legal (Rahmany, 2025). 6. Análisis sociológico Con el fin de sistematizar el análisis del nuevo código penal talibán, es posible identificar una serie de mecanismos normativos a través de los cuales el derecho opera como productor y legitimador de jerarquías de género. Estas disposiciones no solo regulan comportamientos específicos, sino que también configuran un marco simbólico que define los roles sociales permitidos y las posiciones jerárquicas dentro del orden político-religioso promovido por el régimen. A continuación, se presenta una síntesis analítica de algunas de estas dimensiones. Tabla 1: Manifestaciones de machismo simbólico en el nuevo código penal talibán Fuente: Elaboración propia. 6.1. El cuerpo femenino como territorio político En contextos donde las interpretaciones legales y religiosas se entrelazan, el cuerpo femenino adquiere una centralidad política particular. No se trata solo de controlar comportamientos individuales. En cambio, se trata de establecer un orden moral que se hace visible al controlar el código de vestimenta, la movilidad, la educación y la participación pública de las mujeres. Estudios recientes sobre Afganistán indican que las restricciones impuestas por el régimen talibán han reducido significativamente la participación femenina en la educación y el empleo formal (Yusufzai, Geeta & Kataria, 2024). Desde una perspectiva foucaultiana, el cuerpo es una superficie de inscripción del poder: es vigilado, disciplinado y normado. Este proceso ha sido documentado por académicos contemporáneos que estudian cómo el Estado crea cuerpos “legítimos” e “ilegítimos” a través de prácticas legales y administrativas que determinan quién tiene derecho al espacio público y bajo qué condiciones (Coronel Tarancón, 2023). El uso de normas legales que determinan cómo las mujeres deben presentarse en espacios públicos, con quién pueden moverse y qué espacios pueden ocupar, no son meras restricciones prácticas, sino tecnologías de gobierno que producen sujetos específicos. En este sentido, los estudios de sociedades gobernadas por normas religiosas estrictas han argumentado que un cuerpo femenino se regula no solo como un sujeto de control social, sino como un reforzador de estructuras políticamente autoritarias que son moralmente incuestionables (Omirzhanov, Ghyasi y Bertayeva, 2023). El control de los cuerpos de las mujeres también encarna una dimensión simbólica. Representa la pureza moral de la comunidad y el honor colectivo y es un testimonio de la fidelidad al orden religioso. Estudios recientes han mostrado que la regulación de los cuerpos de las mujeres en el Afganistán gobernado por los talibanes está entrelazada con un discurso político en el que la presencia pública de las mujeres se ve como una marca de decadencia moral, mientras que su ausencia pública o invisibilidad se percibe como auténticamente religiosa y resistencia a la influencia externa (Rahmany, 2025). Las regulaciones legales hacia los cuerpos de las mujeres, por lo tanto, no solo actúan sobre individuos, sino que también comunican un mensaje político, la salvaguarda de la tradición contra la influencia externa y el mantenimiento de un modelo social jerárquico. De este modo, el cuerpo de la mujer se convierte en un espacio en el que el Estado se apropia de la soberanía moral y legitima su control. Como muchos estudios indican, estas prácticas inscritas en códigos y decretos no deben entenderse solo como medidas disciplinarias, sino como mecanismos de producción de identidad a través de los cuales el régimen intenta culminar un proyecto político específico articulado a través de la religión, el género y el control estatal (Singh, 2024). 6.2. Producción jurídica del género La función de la ley no se limita a sancionar conductas; también participa activamente en la producción de categorías sociales. En este sentido, el nuevo código penal talibán no solo regula comportamientos individuales, sino que contribuye a estructurar normativamente las posiciones que distintos sujetos pueden ocupar dentro del orden social. A través del establecimiento de derechos, deberes y sanciones diferenciadas, el lenguaje jurídico define quién puede acceder a determinados espacios sociales, qué acciones son consideradas legítimas y qué comportamientos son clasificados como desviaciones sancionables. Desde la sociología del derecho y la teoría de la performatividad del género, es posible sostener que las normas jurídicas no solo reflejan estructuras sociales preexistentes, sino que también participan en su reproducción. La ley actúa como un mecanismo constitutivo de subjetividades al institucionalizar jerarquías de género que organizan la distribución de derechos, recursos y visibilidad social. En este sentido, cuando el orden jurídico establece distinciones normativas basadas en el género, no solo regula conductas, sino que contribuye a producir identidades sociales diferenciadas y a consolidar estructuras de dominación. De este modo, el género se convierte en un criterio regulador que articula normativamente el acceso a la autonomía, la participación pública y la legitimidad social. La desigualdad deja entonces de aparecer únicamente como una construcción cultural informal y pasa a institucionalizarse dentro del sistema jurídico, adquiriendo una apariencia de objetividad y neutralidad. En consecuencia, el derecho penal no solo actúa como un mecanismo de sanción, sino también como un dispositivo de organización social que legitima y reproduce jerarquías de género dentro del marco institucional del Estado. 6.3. Naturalización del orden patriarcal La capacidad de presentarse como natural e incuestionable es uno de los mecanismos de dominación más efectivos. La interacción entre la ley y la religión ayuda a naturalizar el fenómeno al dar al orden patriarcal una cierta apariencia de lo trascendente. Investigaciones recientes muestran que en los sistemas legales, donde el centro de gravedad de la legitimidad se coloca en alguna narrativa religiosa, la manifestación de la desigualdad de género es, de alguna manera, una expresión de un mandato moralmente superior, y no el resultado de decisiones políticamente situadas y temporalmente localizadas (Wichterich, 2021). Cuando la subordinación femenina se sitúa dentro de un marco legal que está respaldado por justificaciones religiosas, la desigualdad se viste con el ropaje de necesidad normativa, lo que la consolida aún más socialmente (Wadud, 2022). Este proceso se puede entender como simbólico en términos de Bourdieu: una forma de dominación que se realiza en complicidad con los dominados, en un contexto donde las categorías disponibles para la percepción hacen que la dominación social parezca un orden social legítimo. Estudios recientes han confirmado que la obediencia —considerada en los esquemas patriarcales como una virtud y, en contraposición la desobediencia, considerada como una desviación— pretende apoderarse de la dominación subjetiva y de la dominación institucional (Karim, 2021). De esta manera, el sistema penal, además de imponer sanciones de carácter externo, impone sobre las personas la construcción de disposiciones internas que reproducen la jerarquía de género. Este fenómeno se ha reconocido gracias a los estudios sobre el derecho, que han mostrado que los sistemas jurídicos legitiman la desigualdad a través de la neutralidad de las categorías que utilizan (Gloor, Morf y Akin, 2023). El resultado es un sistema en el que la desigualdad de género se institucionaliza mediante la interacción entre mecanismos legales, religiosos y culturales. Diversos estudios han señalado que la convergencia entre normatividad estatal y marcos religiosos contribuye a producir estructuras de género particularmente estables, ya que las jerarquías sociales se presentan como parte de un orden moral trascendente y no como construcciones históricas sujetas a debate o transformación (Costello et al., 2022). En este contexto, el orden patriarcal deja de percibirse como una imposición política contingente y pasa a naturalizarse como una estructura simbólica legítima, lo que refuerza su persistencia y dificulta su cuestionamiento público, tal como han mostrado investigaciones sobre la reproducción de regímenes patriarcales en sistemas jurídicos profundamente vinculados a narrativas morales o religiosas (Billaud, 2020). 7. Discusión Una pregunta central de este análisis es si el nuevo código penal talibán debe ser entendido puramente en términos religiosos, o si, por el contrario, nos encontramos frente a un uso político de la religión. Reducir el código a una expresión exclusivamente religiosa implicaría asumir que sus normas constituyen la aplicación directa e inmutable de principios teológicos. Sin embargo, esta interpretación resulta problemática si se considera la historia del derecho islámico. Al igual que otras tradiciones jurídicas religiosas, la Sharia ha sido históricamente plural y ha estado sujeta a múltiples interpretaciones desarrolladas por distintas escuelas jurídicas, contextos históricos y relaciones de poder. En este sentido, la ley islámica no constituye un código único y homogéneo, sino un cuerpo interpretativo diverso que ha sido configurado a lo largo del tiempo mediante procesos de interpretación doctrinal y disputa política. Diversos estudios recientes han mostrado que los órdenes legales basados en la Sharia suelen responder a configuraciones políticas específicas que privilegian determinadas interpretaciones como fundamento del orden jurídico estatal (Ardakani y Seifabadi, 2025). En el caso del régimen talibán, diversas disposiciones del nuevo código penal parecen reflejar no solo convicciones doctrinales, sino también decisiones políticas orientadas a institucionalizar lecturas particularmente conservadoras del derecho islámico como base normativa del Estado (Powell y Paldino, 2025). En este contexto, el análisis sugiere que el nuevo código penal talibán no puede entenderse exclusivamente como la aplicación directa de principios religiosos. Más bien, se trata de un proceso en el que determinadas interpretaciones doctrinales son institucionalizadas dentro del aparato estatal con el fin de consolidar un orden político específico. En este sentido, la religión funciona simultáneamente como sistema de creencias y como recurso de legitimación política, y permite, así que decisiones normativas sean presentadas como expresiones de un orden moral trascendente. Desde esta perspectiva, la religión puede comprenderse simultáneamente como un sistema genuino de creencias y como un instrumento de legitimación del poder político. El discurso moral religioso refuerza la autoridad del régimen al presentar las normas jurídicas como la expresión de una voluntad trascendente, lo que contribuye a reducir la posibilidad de cuestionamiento público. Investigaciones contemporáneas sugieren que esta forma de legitimación no necesariamente implica una manipulación consciente de la religión por parte de las élites políticas; más bien, puede entenderse como el resultado de procesos históricos en los que la autoridad política y las narrativas sagradas se entrelazan en la construcción de órdenes hegemónicos (Singh, 2024). De este modo, la articulación entre religión y política puede funcionar como un mecanismo que integra legitimidad moral y coerción institucional para consolidar un determinado orden social. La interconexión entre ley y religión tampoco constituye un fenómeno exclusivo del contexto afgano. A lo largo de la historia, numerosos sistemas jurídicos han estado profundamente vinculados a tradiciones religiosas que proporcionaban fundamentos simbólicos para la autoridad política. En la Europa medieval, por ejemplo, el derecho canónico desempeñó un papel central en la regulación de la vida social, incluyendo las normas sobre moral sexual, matrimonio y jerarquía de género. Durante el Antiguo Régimen, la legitimidad de las monarquías europeas se sustentaba en la doctrina del derecho divino de los reyes, que presentaba el poder político como derivado directamente de la voluntad divina. Incluso en la actualidad, existen diversos sistemas jurídicos en los que normas religiosas continúan regulando ámbitos específicos del derecho civil, como el matrimonio, la herencia o el derecho de familia. Diversas investigaciones han mostrado que la articulación entre religión y orden legal constituye una modalidad recurrente de organización social en múltiples contextos históricos (Billaud, 2020). No obstante, el escenario contemporáneo introduce una tensión adicional vinculada a la relación entre los marcos normativos locales y el sistema internacional de derechos humanos. Desde mediados del siglo XX, el desarrollo del derecho internacional ha promovido principios jurídicos basados en la igualdad de género, la libertad de conciencia y la universalidad de los derechos individuales. Frente a estos estándares, algunos Estados han reivindicado la soberanía cultural o religiosa como fundamento para mantener sistemas normativos propios. Diversos estudios han señalado que este conflicto no es únicamente jurídico, sino también filosófico y político: mientras que las reivindicaciones de universalidad pueden ser percibidas como formas de imposición cultural, los argumentos basados en la soberanía cultural o religiosa también pueden ser utilizados para legitimar desigualdades estructurales (Wichterich, 2021; Wadud, 2022). La complejidad de este fenómeno exige, por tanto, un análisis sociológico capaz de examinar simultáneamente la dimensión normativa, política y simbólica del derecho. En este sentido, la ley puede funcionar a la vez como expresión de convicciones religiosas, como instrumento de consolidación del poder político y como escenario de disputas normativas entre marcos legales globales y tradiciones jurídicas locales. Esta convergencia de dimensiones permite comprender el caso del código penal talibán como un sistema jurídico que entrelaza religión y poder en la configuración de un orden social específico. Precisamente en esta intersección radica una de las principales problemáticas que plantea el régimen jurídico actual en Afganistán: al fundamentarse en narrativas religiosas que legitiman determinadas jerarquías sociales, el sistema legal desafía simultáneamente los principios universales del derecho internacional y reabre el debate sobre los límites entre pluralismo cultural, soberanía normativa y protección de los derechos humanos, como han señalado estudios recientes sobre las transformaciones del sistema jurídico afgano tras el retorno del régimen talibán (Rahmany, 2025). 8. Conclusiones El análisis desarrollado en este artículo permite comprender el nuevo código penal promulgado bajo el régimen talibán como un marco en el que la ley, la religión y el poder se entrelazan para producir un orden social jerárquico. Lejos de constituir únicamente un cuerpo normativo técnico destinado a regular conductas, el código opera como un dispositivo político-legal que contribuye a reproducir un orden patriarcal institucionalizado. En este proceso, la regulación del cuerpo femenino, la diferenciación jurídica basada en el género y la legitimación religiosa convergen para construir una arquitectura simbólica de dominación que reorganiza las relaciones sociales y redefine las posiciones legítimas dentro de la comunidad política. Diversos estudios recientes sobre las transformaciones del sistema legal afgano han documentado cómo estas regulaciones forman parte de un proceso más amplio de reconfiguración institucional que afecta particularmente a los derechos y a la presencia pública de las mujeres (Yusufzai, Geeta y Kataria, 2024; Omirzhanov, Ghyasi y Bertayeva, 2023). Desde la perspectiva de la sociología del derecho, este caso ilustra la importancia de analizar las normas jurídicas más allá de su dimensión formal. El derecho no puede entenderse únicamente como un conjunto de disposiciones técnicas, sino como una construcción social situada dentro de relaciones de poder, disputas interpretativas y procesos de legitimación simbólica. En este sentido, la investigación muestra cómo el derecho penal puede funcionar simultáneamente como una tecnología disciplinaria y biopolítica que organiza la vida social, define categorías de sujetos y delimita los límites de lo socialmente permitido. Este enfoque coincide con investigaciones recientes que han subrayado el papel del derecho como mecanismo de gubernamentalidad y control social, capaz de reconfigurar comportamientos, cuerpos y jerarquías dentro de un orden político específico (Valverde, 2011; Coronel Tarancón, 2023; Wichterich, 2021). Desde el campo de los estudios de género, el análisis confirma la relevancia de examinar el patriarcado no solo como una estructura cultural, sino también como una forma institucionalizada de organización jurídica. La noción de violencia simbólica de Pierre Bourdieu permite comprender cómo la subordinación femenina puede naturalizarse cuando se inscribe dentro de marcos legales y religiosos que la presentan como un orden moral legítimo. Cuando las desigualdades de género se institucionalizan en el sistema jurídico, estas dejan de percibirse como construcciones históricas y pasan a ser interpretadas como expresiones necesarias del orden social. Investigaciones recientes han mostrado que este proceso de naturalización se intensifica en contextos donde la ley se presenta como una extensión del orden moral o religioso de la comunidad para reforzar jerarquías sociales y legitimar prácticas de exclusión (Gloor, Morf & Akin, 2023; Karim, 2021; Wadud, 2022). En este sentido, una de las principales contribuciones de este estudio consiste en mostrar cómo el nuevo código penal talibán puede interpretarse como un sistema jurídico que articula simultáneamente legitimación religiosa, autoridad estatal y producción normativa de género. El derecho aparece aquí no solo como instrumento de coerción, sino como un mecanismo de construcción simbólica que presenta determinadas jerarquías sociales como expresiones naturales o trascendentes del orden moral. El caso analizado ilustra la forma en que los sistemas legales contemporáneos pueden operar como dispositivos de legitimación política que integran coerción institucional y autoridad moral para consolidar proyectos de poder específicos. Finalmente, el estudio abre diversas líneas para futuras investigaciones. Resulta especialmente relevante desarrollar estudios empíricos que examinen cómo las mujeres y otros actores sociales negocian, resisten o resignifican estos marcos normativos en su vida cotidiana. Investigaciones recientes sugieren que los efectos de las políticas talibanes no son homogéneos y que las formas de agencia y resistencia pueden variar según los contextos sociales y los recursos disponibles (Rahmany, 2025). Asimismo, los análisis comparativos entre distintos sistemas jurídicos que articulan religión y poder estatal podrían contribuir a comprender mejor las diversas configuraciones contemporáneas del derecho religioso en contextos políticos diversos. La investigación interdisciplinaria que combine sociología del derecho, antropología política y estudios feministas resulta particularmente prometedora para explorar las tensiones entre pluralismo cultural, soberanía normativa y universalidad de los derechos humanos. En última instancia, el caso del nuevo código penal talibán reactualiza una de las preguntas clásicas de la sociología política: ¿cómo se legitima el poder? El análisis muestra que la dominación no se sostiene únicamente a través de mecanismos coercitivos visibles, sino también mediante procesos simbólicos que inscriben las relaciones de poder dentro de narrativas morales, religiosas y jurídicas que las presentan como naturales o incuestionables. Tal como ha señalado la literatura reciente, esta articulación entre ley, religión y poder puede producir formas de autoridad particularmente estables, precisamente porque se presentan como la expresión de mandatos trascendentes y no como decisiones políticas contingentes (Singh, 2024). Referencias bibliográficas An-Na’im, A. A. (2008). Islam and the secular state: Negotiating the future of Shari’a. Harvard University Press. Ardakani, M. A., y Seifabadi, M. S. (2025). 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