Más allá de la igualdad y la discriminación 1 Beyond Equality and Discrimination Pakta pakta kawsayta, shikanyariyta yallishpa ashtawan ñawpaman rishpa Martha Albertson Fineman mlfinem@emory.edu ORCID: 0000-0002-8319-9080 Emory University School of Law 
(Atlanta. Estados Unidos) Revista Sarance 
ISSN: 1390-9207 ISSNE: e-2661-6718 
Fecha de recepción: 19/11/2024 Fecha de aceptación: 16/12/2024 
Cita recomendada: Fineman, M. (2025). Más allá de la igualdad y la discriminación. Revista Sarance, (54), 11 - 28. DOI: 10.51306/ioasarance.054.02 ..................................................................................................................

Resumen El marco social de las personas “económicamente desfavorecidas” se basa en la distinción entre un estatus conceptual de igualdad y la realidad de la discriminación y la desventaja. Este paradigma proporciona la lógica que rige tanto la crítica como la justificación del statu quo. Este artículo se pregunta si, y en qué medida, esta lógica de igualdad/antidiscriminación ha perdido su eficacia como herramienta crítica y cuál debería ser, de ser el caso, el fundamento de la lógica que la complemente o incluso la sustituya. Palabras clave: vulnerabilidad; relacionalidad; instituciones sociales; resiliencia 
.................................................................................................................. Abstract The societal frame of the “economically disadvantaged” is rooted in a distinction between a conceptual status of equality and the actuality of discrimination and disadvantage. This paradigm provides the governing logic for both criticism and justification of the status quo. This Article questions whether and to what extent this equality/antidiscrimination logic has lost its effectiveness as a critical tool and what, if anything, should be the foundation of the rationale that supplements or even replaces it. Keywords: vulnerability; relationality; social institutions; resilience .................................................................................................................. 
Tukuyshuk Kay allpapi mayhan “kullkita mana yapa charikkuna” nishpaka mayhan shukkunawan mana pakta pakta kashpa shinallatak shikanyaritukushkamantami mana charin nin chaymanta wakin llakikunatapash kawsay ushanka nin. Kay yuyaykunatami sinchiyachishka mayhan nallikachishpa rimakkunapash shinallatak mayhan alliman kay llakita rikuchishpa willankapak munakkunpash. Shinami kay killkaypika tapurinkapak munanchik kay pakta pakta kamachiykuna shinallatak shikanyarichishka yuyaykunapash kunankaman rimanahunchirakchu kashna llakikuna ama tiyachun, shinaka kay yaywanma yanapahunrinkachu shinallatak chay yuyay mana ashta yanapahukpika shinaka imashatak kutin yuyarina kanchik alliman kay llakimanta rimankapak, ima yuyaytata paypa ranti churay ushanchik. Sapi shimikuna: llakichirina; wankurishka; llakta kawsaykuna; sinchitukuy .................................................................................................................. Introducción El tema de este artículo para el Foro de la SMU Law Review nos centra en los desafíos que han enfrentado las personas “económicamente desfavorecidas” en la última década y que enfrentarán en el futuro. Este encuadre se basa en la distinción entre el estatus conceptual de igualdad y la realidad de la discriminación y la desventaja. Esta es la óptica a través de la cual la cultura jurídica contemporánea tiende a evaluar la naturaleza y el efecto de las leyes existentes y determina la dirección necesaria de reforma. Como tal, este paradigma proporciona la lógica que rige tanto la crítica como la justificación del status quo. Tiene sus raíces en una comprensión de la importancia del ser humano y en una creencia en su paridad fundamental ante la ley que también afirma el valor inherente de la libertad y la autonomía individual y, por lo tanto, es escéptica ante la intervención estatal en la esfera “privada” de la vida. Creo que una de las preguntas más significativas del siglo XXI para quienes se ocupan de “los desfavorecidos” tiene que ser si esta lógica de igualdad/antidiscriminación ha perdido su eficacia como herramienta crítica, en qué medida, y cuál debería ser, si es el caso, el fundamento de la lógica que la complemente o incluso la sustituya. Plantear preguntas sobre el paradigma dominante actual no significa argumentar que la igualdad y la antidiscriminación no sean conceptos importantes o necesarios. La igualdad y no discriminación fueron, sin lugar a duda, pasos esenciales en la evolución de una sociedad justa. Antes de mediados del siglo XX, las reglas formales, así como las normas de funcionamiento, fueron construidas sobre afirmaciones de diferencias fundamentales entre grupos definidos por el sexo, la raza y otras características. Estas categorías distintivas de grupo también establecieron un mundo de identidades jerarquizadas y legalizadas en el que algunos eran susceptibles a un trato diferente, a menudo degradante. Sin embargo, ahora que se han eliminado las distinciones formarles y que el acceso igualitario es la norma, resulta evidente que los problemas en la sociedad a menudo trascienden la discriminación y la exclusión de las instituciones sociales. De hecho, puede haber problemas sustanciales con esas instituciones y su organización que no se muestran en la lógica jurisprudencial que surge de un paradigma de igualdad/antidiscriminación, lo que puede obstaculizar la capacidad de remediar (o incluso abordar) desigualdades existentes. Un modelo de igualdad o un mandato de no discriminación sigue siendo sin duda la respuesta adecuada en muchas instancias: una persona, un voto e igual salario por igual trabajo son ámbitos en los que la igualdad parece claramente adecuada. Sin embargo, la igualdad es menos útil —e incluso puede ser una medida injusta— cuando se aplica en situaciones de desigualdad ineludible o inevitable en las que son apropiados distintos niveles de autoridad y poder, como en la definición de la relación jurídica entre padres e hijos o entre empresario y empleado. Estas relaciones han sido relegadas a la esfera “privada” de la vida —ya sea la familia o el mercado—, lejos de la regulación estatal. Cuando se abordan explícitamente, las situaciones de desigualdad inevitable suelen tratarse en la legislación y en la política, ya sea imponiendo una equivalencia fabricada entre los individuos o declarando que no se aplica un mandato de igualdad porque los individuos que deben compararse ocupan una posición diferente. Un ejemplo de la imposición de una igualdad ficticia en respuesta a una desigualdad inevitable es evidente en situaciones que implican a partes que ocupan posiciones negociadoras obviamente desiguales, como el contrato que se fabrica en el contexto laboral. La distinción en el tratamiento jurídico de niños comparada con la de los adultos también ejemplifica una resolución posicionada de manera diferente para el tratamiento jurídico desigual. En ambos casos, la responsabilidad del Estado de garantizar un trato equitativo a las personas que se encuentran en una posición diferente se minimiza u oculta dentro del marco primordial de la igualdad. II. Repensando el paradigma: la teoría de la vulnerabilidad. El Derecho es tanto una tarea social inherente como un instrumento fundamental para lograr la justicia social. Las leyes establecen y regulan los deberes, obligaciones, derechos y privilegios aplicables a todos los miembros de una sociedad, y definen las relaciones entre ellos y con el Estado y sus instituciones. Los políticos y filósofos que abordan el papel y la función del Derecho pueden diferir, y de hecho difieren, en cuanto a las teorías de gobernanza, pero debería existir un reconocimiento compartido sobre la importancia de nuestra comprensión de lo que significa ser humano. Las leyes se elaboran teniendo en mente un sujeto jurídico creado: un ser ordinario imaginado que es el sujeto abstracto del derecho. Nuestras ideas sobre lo que significa ser humano y cómo debe construirse el Estado o lo colectivo influyen en la manera en que configuramos las relaciones jurídicas y las instituciones sociales, así como también en lo que consideramos justicia dentro de esos acuerdos e instituciones. Esta relación dialéctica entre lo empírico y lo ideal es un punto de partida para comprender el Derecho no como un mero reflejo de la sociedad, sino como constitutivo de las fuerzas materiales que guían su propia reproducción. Nuestro sujeto jurídico contemporáneo se postula como un ser autónomo e independiente cuya principal demanda es la libertad o estar libre de la interferencia del Estado. Él reivindica el derecho a la autonomía para gobernar su propia vida y, al mismo tiempo, afirma su libertad de responder a las necesidades de los demás, que deberían ser igualmente independientes y autosuficientes. Esta visión Ilustrada del derecho y la subjetividad política nos ha dado conceptos jurídicos como el “hombre razonable” y también constituye la base del agente con interés propio y racional de la teoría económica. El sujeto jurídico liberal encarna un ideal de igualdad abstracta o semejanza fundamental donde cualquier diferencia entre los hombres se considera legal o políticamente insignificante. Este sujeto jurídico legal es un adulto plenamente funcional, responsable y capaz de tomar decisiones. Sin restricciones por parte del Estado, será recompensado según sus talentos particulares y esfuerzos individuales. Sus relaciones sociales están definidas por conceptos, como el consentimiento, y respaldadas por doctrinas jurídicas, como el contrato y la propiedad (Fineman, 2001). La consecución de roles económicos liberales, como creador de empleo, empresario, contribuyente y (por supuesto) consumidor, define las aspiraciones y determina los valores de este sujeto jurídico. Los aspectos complicados de lo que significa ser humano —en particular las realidades físicas de la vulnerabilidad y la dependencia— pueden considerarse un problema, pero se consideran estrictamente un problema individual, no social. Por lo tanto, estos problemas se consideran una responsabilidad personal antes que pública (Fineman, 2001, pp. 1405-1406). La “teoría de la vulnerabilidad” cuestiona esta visión limitada e inexacta de la subjetividad jurídica. Sugiere que un sujeto jurídico definido principalmente por la vulnerabilidad y la necesidad —más que exclusivamente por la racionalidad y la libertad— refleja con mayor plenitud la condición humana. Como tal, la teoría de la vulnerabilidad tiene el poder de desbaratar la lógica de la responsabilidad personal y la libertad individual construida sobre el estereotipo liberal del individuo independiente y autónomo. El reconocimiento de la vulnerabilidad humana exige que el sujeto jurídico neoliberal sea reemplazado por el sujeto jurídico vulnerable, del mismo modo que un Estado receptivo es sustituido por el Estado restringido de la imaginación liberal (Fineman, 2014). El replanteamiento de la subjetividad jurídica y la responsabilidad del Estado es un importante proyecto de justicia social. Cuando situamos al sujeto vulnerable en el centro de nuestra teorización, se hace evidente que existe un daño colectivo o social que surge inevitablemente de un Estado que no responde a la condición humana universal y constante de vulnerabilidad y dependencia (Fineman, 2010; 2013). Este daño surge de la profunda negligencia o desatención por parte del Estado a la hora de atender la vulnerabilidad humana al crear sus instituciones y definir las relaciones sociales que regirán la sociedad (Fineman, 2013, nota al pie 15). La teoría de la vulnerabilidad es también un proyecto jurídico que pondrá bajo escrutinio de la justicia social a todas las áreas del derecho, no sólo las centradas en derechos civiles. A. ¿Qué significa ser humano? La teoría de la vulnerabilidad comenzó planteando una pregunta fundamental: ¿qué significa ser humano? (Fineman, 2013). Para responder a esta pregunta, debemos identificar los aspectos esenciales del ser humano: aquellas características, experiencias o situaciones que son universales y definen la condición humana. La respuesta a esta pregunta en la teoría de la vulnerabilidad es, por supuesto, vulnerabilidad. La vulnerabilidad se encuentra en el hecho de que somos seres encarnados. Nuestros cuerpos son inevitable y constantemente susceptibles a los cambios, tanto positivos como negativos, evolutivos y episódicos a lo largo de la vida, y eso tiene también implicaciones para nuestro bienestar social. Cabe señalar que la vulnerabilidad humana no se plantea como un concepto normativo. Es descriptivo, representa observaciones empíricas irrefutables sobre la naturaleza y la sustancia de la experiencia humana encarnada. Como seres encarnados, los seres humanos experimentamos constantemente cambios a lo largo del tiempo, que no sólo incluyen la posibilidad de daños corporales, lesiones o deterioro, sino que también pueden ser positivos y generativos. Por ejemplo, los cambios en el desarrollo de un individuo pueden conducir a una mayor fuerza, crecimiento, sabiduría y madurez, además de provocar creatividad y relaciones de plenitud y satisfacción. A nivel social, la realidad de nuestra susceptibilidad a los cambios corporales a lo largo del tiempo requiere la creación de relaciones de cuidado y atención de las que dependemos cuando somos bebes y niños, así como las instituciones y relaciones sociales en las que estamos inevitablemente inmersos cuando somos adultos. Aunque la teoría de la vulnerabilidad comienza con la vulnerabilidad, no termina ahí. De hecho, son las implicaciones de la vulnerabilidad humana la parte más significativa de la teoría para el pensamiento jurídico y político. Como somos criaturas encarnadas también dependemos de las instituciones y relaciones sociales a lo largo de nuestra vida. B. Implicaciones institucionales de la vulnerabilidad humana En última instancia, más importante para el desarrollo de la teoría que la descripción de la vulnerabilidad humana es una segunda cuestión teórica, que tiene implicaciones normativas: Si ser humano es ser universal y constantemente vulnerable, ¿cómo debería este reconocimiento configurar la estructura y el funcionamiento de nuestra sociedad y sus instituciones? Para responder a esta pregunta, es necesario reflexionar inicialmente sobre toda la idea de sociedad, su finalidad y su justificación. Reflejando una incipiente perspectiva neoliberal, Margaret Thatcher, en una entrevista publicada en 1987 en la revista Women’s Own Magazine, proclamó que la sociedad no existía: Le están echando sus problemas a la sociedad. Y, ya sabes, no existe esa cosa que llaman sociedad. Hay hombres y mujeres individuales y hay familias. Y ningún gobierno puede hacer nada si no es a través de las personas, y las personas deben ocuparse primero de sí mismas. Es nuestro deber cuidar de nosotros mismos y luego, también, de nuestros vecinos. Claramente, estaba haciendo una declaración política, no sociológica, que reflejaba su punto de vista sobre la responsabilidad (o falta de responsabilidad) del Estado. Sin embargo, la idea de sociedad y su en la teoría crítica no siempre es obvia, y es importante revelar explícitamente las suposiciones que se hacen. Sabemos que las sociedades no son todas iguales, pero pueden tener características universales compartidas. ¿Cuáles son? Obviamente, toda sociedad tiene que ser intergeneracional si quiere perpetuarse. Toda sociedad necesita un medio para organizarse y establecer las normas que guíen las interacciones individuales entre sí, así como establecer la relación apropiada entre el individuo y el Estado. Además, toda sociedad debe, necesariamente, concebir instituciones y relaciones sociales que respondan a las realidades de la condición humana, lo que significa responder a la vulnerabilidad y dependencia humanas. Estas dos afirmaciones sobre la sociedad están en el corazón de la teoría de la vulnerabilidad. Las instituciones sociales y las relaciones que establece una sociedad deben trascender no sólo los intereses específicos de determinados individuos y grupos, sino que también deben preocuparse por las necesidades intergeneracionales de la sociedad. Esta perspectiva social define un reto preeminente de justicia social. La teoría de la vulnerabilidad nos enseña que todos los seres humanos estamos inevitablemente insertos en lo social, situados a lo largo de nuestra vida en determinados sistemas de organización social. La naturaleza social de esas instituciones y relaciones constituyen la base de la responsabilidad estatal o colectiva. Esta responsabilidad no puede entenderse inicial o principalmente sólo en términos de bienestar individual. La responsabilidad de la justicia social debe ser intergeneracional y estar dirigida a los sistemas de instituciones y relaciones desarrollados por una sociedad para mantener el bienestar y el desarrollo humano general. No podemos evaluar adecuadamente lo que es justo a nivel individual o de grupo sin tener en cuenta la justicia del orden social fundamental. Los problemas sociales de organización y orden general deben definir la responsabilidad del Estado en primera instancia. Al definir esta responsabilidad colectiva, la realidad colectiva de la vulnerabilidad humana y la dependencia física y social que inevitablemente genera deben ser una preocupación central. En particular, las implicaciones sociales de la dependencia son de vital importancia a la hora de definir la responsabilidad del Estado. La dependencia es más evidente cuando somos bebés y niños, pero aunque podemos ser más o menos dependientes en cualquier etapa, está presente de alguna forma y en algún grado a lo largo de toda nuestra vida (Fineman, 1995a, pp. 2200-2201). C. Instituciones sociales y resiliencia. Entender la vulnerabilidad como algo que surge inevitablemente de nuestra encarnación y que inevitablemente requiere la creación de instituciones sociales, debería dejar claro que no existe una posición de invulnerabilidad ni de independencia. Afortunadamente, existe la resiliencia. La resiliencia es fundamental en un análisis de vulnerabilidad. La resiliencia no es una característica natural ni variable de los individuos. Tampoco se consigue mediante el logro y esfuerzo individual. Más bien, la resiliencia es producto de las relaciones sociales y las instituciones. Los seres humanos no nacen resilientes. La resiliencia se produce con el tiempo, dentro de las estructuras sociales y en condiciones sociales sobre las que los individuos pueden tener poco o ningún control (Fineman, 1995a, pp. 2200-2201). La resiliencia se encuentra en los recursos materiales, culturales, sociales y existenciales que permiten a los individuos responder a su vulnerabilidad (y dependencias). La resiliencia se mide por la capacidad de un individuo para sobrevivir o recuperarse de los daños o contratiempos que inevitablemente se producen a lo largo de la vida. La resiliencia también tiene manifestaciones positivas. Las personas resilientes pueden entablar relaciones, realizar transacciones, aprovechar oportunidades o asumir riesgos en la vida, con la seguridad de que si fracasan en el reto o se encuentran con obstáculos inesperados, es probable que dispongan de los medios y la capacidad para recuperarse. En otras palabras, la resiliencia nos permite responder a la vida, no sólo para sobrevivir, sino también para prosperar en las circunstancias en las que nos encontramos. Las instituciones son los mecanismos a través de los cuales los individuos pueden acumular los recursos que necesitan para tener resiliencia. También es importante que el análisis de la vulnerabilidad se centre en el curso de la vida. Las instituciones que confieren resiliencia operan simultánea y secuencialmente en la sociedad. El hecho de que sean secuenciales es importante porque ilustra cómo el hecho de no lograr obtener con éxito recursos o resiliencia en una etapa puede afectar fundamentalmente a la capacidad de una persona para tener éxito en otra. Una educación inadecuada perjudicará la capacidad de conseguir empleo y acumular bienes materiales, lo que también afectará aspectos posteriores de la vida, como la salud, la formación de una familia y las perspectivas en la vejez. El paso a una nueva fase depende del cumplimiento con éxito de las tareas establecidas en la etapa anterior, y puede ser difícil recuperarse si eso no sucede. El hecho de que las instituciones operen simultáneamente también es significativo a la hora de pensar en la resiliencia. La familia, el mercado, los sistemas financiero y educativo, etc. son las instituciones interrelacionadas en las que acumulamos los recursos materiales, culturales, sociales y existenciales que nos dan resiliencia como individuos. Por lo tanto, la resiliencia adquirida a través de un acuerdo institucional o relacional puede compensar o mitigar las desventajas de otros (y viceversa). Por ejemplo, una familia fuerte compensa una educación débil, mientras que una familia violenta o abusiva socava las ventajas de una educación fuerte. Aunque puede que no se centre explícitamente en la vulnerabilidad de los seres humanos, el orden político actual no desestima la necesidad de instituciones sociales. Los pronunciamientos políticos, las historias legislativas, las plataformas de los partidos y la retórica política han reconocido y celebrado sistemáticamente la importante posición y función de las instituciones y los roles institucionales en la sociedad. Las instituciones económicas o de mercado son elogiadas por producir el bienestar económico de la sociedad, y los individuos que las controlan son vistos como creadores de riqueza y empleo: empresarios que allanan el camino para el crecimiento económico y la prosperidad para toda la nación. Se elogia a la familia por su papel en la crianza de la próxima generación de ciudadanos y el cuidado de quienes se encuentran al final de la vida. Se elogia a los padres por su abnegación, y se valora la familia autosuficiente (conyugal) como un ideal moral y económico, excepcionalmente cualificada para atender la dependencia y las necesidades de sus miembros. La percepción política y de políticas públicas es que estas instituciones, entre otras, tienen un papel central y esencial en la organización y reproducción de la sociedad, así como en el sustento de los individuos, lo que sirve como justificación para protegerlos de la interferencia del Estado. Obviamente, esta percepción de que las instituciones son necesarias es correcta. Sin embargo, debemos modificar el dogma político actual que sitúa estas instituciones dentro de una “esfera privada”, distinguiéndolas de un ámbito público en el que la acción y la responsabilidad del Estado son las normas. No reconocer la finalidad pública de estas instituciones (y la correspondiente responsabilidad pública sobre ellas) no sólo es erróneo, sino también perjudicial para el funcionamiento de la sociedad y el bienestar de muchas personas. Que estas entidades construidas se consideren instituciones “privadas”, a pesar de que promulgamos leyes para facilitar su creación, determinar su forma, términos y responsabilidades, y facilitar su funcionamiento, es una paradoja. Son criaturas de la ley, creadas por doctrinas establecidas en las leyes corporativas, de familia, de propiedad, societarias, laborales, impositivas, comerciales, de bienestar y de otras índoles. La ley determina la naturaleza de las relaciones entre individuos dentro de estas instituciones sociales esenciales, como padre-hijo, empleador- empleado, accionista-consumidor, etc. La creación de instituciones y relaciones sociales también implica definir la relación entre el Estado, las instituciones que crea en la ley y el individuo. Las leyes y los principios jurídicos conforman o limitan el alcance permanente de la responsabilidad del Estado sobre las instituciones sociales una vez que éstas han sido creadas. En Estados Unidos, la idea de la responsabilidad permanente del Estado se considera una excepción cuando se trata de instituciones sociales, en particular el mercado o la familia. Por ejemplo, en el ámbito empresarial, las nociones de “libre mercado” y “eficacia” inherentes a la competencia se plantean constantemente como obstáculos a la regulación y supervisión estatales. Hemos creado doctrinas de “privacidad familiar” y “patria potestad” que disuaden la participación del gobierno en decisiones importantes y trascendentales que afectan el bienestar presente y futuro de los niños. Esta postura predeterminada del sistema de ordenamiento “privado” para las instituciones sociales esenciales debe ajustarse mediante el reconocimiento de la necesidad de control público y supervisión continuos de estas instituciones. Esta supervisión y la defensa de los ajustes necesarios deberían ser los principales enfoques de los estudios sobre justicia social. Al configurar las instituciones sociales esenciales y las relaciones dentro de ellas, la ley dicta la organización básica de la sociedad, asignando el poder y los privilegios y determinando los medios para el bienestar individual y social. Tanto los individuos como la sociedad dependen en última instancia del funcionamiento satisfactorio y justo de las instituciones de la sociedad. La relación entre el individuo y la sociedad es simbiótica y mutuamente dependiente. Como se ha indicado en el apartado anterior, el concepto de dependencia derivada es importante en este caso. Si queremos desempeñar los papeles sociales que ocupamos dentro de la sociedad, debemos poder confiar en sus instituciones. Para que la sociedad prospere, debe basarse en el éxito de las instituciones y los individuos que la integran. La dependencia individual y colectiva de las relaciones sociales y las instituciones exige que el Estado supervise estos acuerdos sociales esenciales y realice ajustes cuando no funcionen de forma equitativa. Esto incluye las instituciones que ahora se clasifican como privadas, así como las consideradas públicas. Como mucho, las instituciones sociales sólo pueden considerarse cuasi privadas. III. Conclusión La teoría de la vulnerabilidad, construida en torno a nuestra vulnerabilidad y dependencia compartidas, aclara por qué primero necesitamos considerar las instituciones y relaciones jurídicas generales para determinar la justicia social. Al situar al sujeto vulnerable en el centro de su indagación, la teoría de la vulnerabilidad requiere una investigación crítica que comience con una consideración de cómo la sociedad en general estructura sus instituciones y relaciones a través de la ley y la política. Al instarnos a hacer esto antes de analizar cómo se desenvuelven los individuos o grupos específicos dentro de esos acuerdos sociales, la teoría pretende definir y aplicar un conjunto legislativo o administrativo de ética en la toma de decisiones en lugar de establecer un conjunto de derechos individuales. La teoría de la vulnerabilidad se centra más en establecer los parámetros de la responsabilidad estatal sobre las percepciones y relaciones sociales que en fijar los límites de la intervención estatal. Al adoptar este enfoque de la responsabilidad del Estado, la teoría de la vulnerabilidad amplía nuestra noción de lo que constituye un perjuicio de importancia constitucional para incluir la negligencia grave o la indiferencia deliberada de circunstancias de privación profunda y necesidad insatisfecha por parte de algunos ciudadanos. Si las instituciones y las relaciones sociales se forman para responder a la vulnerabilidad y la dependencia humanas, entonces la vulnerabilidad y la dependencia humanas deben constituir la base de nuestro pacto social. Esta perspectiva social es muy diferente de la que se encuentra en la teoría tradicional del contrato social a la hora de definir la responsabilidad del Estado. Los conceptos tradicionales de contrato social se basan en la idea de que los individuos racionales y autónomos consienten en ceder parte de su libertad naturalmente dotada al Estado (restringido) a cambio de protección mutua en un mundo hobbesiano. Por el contrario, la teoría de la vulnerabilidad reconoce que la responsabilidad del Estado surge de las necesidades humanas arraigadas orgánicamente en la universalidad de la vulnerabilidad y la dependencia. La responsabilidad del Estado, manifestada inicialmente en la creación de la organización y las normas sociales, debe continuar supervisando y reformando dichas instituciones si se quiere que tengan éxito en consonancia con los principios de la justicia social. Es importante destacar que un enfoque de la justicia social basado en la vulnerabilidad reconoce que la relación entre el individuo y la sociedad es sinérgica y, por tanto, continua. Las instituciones que confieren resiliencia operan de forma integrada y secuencial dentro de la sociedad, y el éxito individual depende de la integración y el funcionamiento adecuado de esas instituciones. El papel de las instituciones sociales para el individuo también sugiere una dependencia social correspondiente de los éxitos colectivos de esos individuos. Del mismo modo que ningún individuo puede mantenerse con éxito al margen del Estado y sus instituciones, el destino del Estado depende en última instancia de las acciones de los individuos que lo constituyen. La reproducción de una sociedad justa requiere que la ley y la política construyan y sostengan un Estado adecuadamente receptivo: uno que se base en la teoría de la vulnerabilidad, que aborde la gama de dependencias inherentes a lo largo de la vida y que esté atento a todas las etapas del desarrollo y las formas de necesidad del sujeto vulnerable. Referencias bibliográficas Acemoglu, D., & Robinson, J. (2012). Why nations fail: The origins of power, prosperity, and poverty. Crown Business. Alperovitz, G., & Daly, L. (2008). Unjust deserts: How the rich are taking our common inheritance. New Press. Dahl, R. A. (1982). Dilemmas of pluralist democracy: Autonomy vs. control. Yale University Press. Dinner, D. (2017). Beyond “best practices”: Employment-discrimination law in the neoliberal era. Indiana Law Journal, 92(4), 1059–1114. Fineman, J. W. (2018). A vulnerability approach to private ordering employment. In M. A. Fineman & J. W. Fineman (Eds.), Vulnerability and the legal organization of work (pp. 13–30). Routledge. Fineman, M. A. (1995a). Masking dependency: The political role of family rhetoric. Virginia Law Review, 81(7), 2181–2216. Fineman, M. A. (1995b). The neutered mother, the sexual family and other twentieth century tragedies. Routledge.
 Fineman, M. A. (2000). Cracking the foundational myths: Independence, autonomy, and self-sufficiency. American University Journal of Gender, Social Policy & the Law, 8(1), 13–29. Fineman, M. A. (2001). Contract and care. Chicago-Kent Law Review, 76(3), 1403–1422. Fineman, M. A. (2008). The vulnerable subject: Anchoring equality in the human condition. Yale Journal of Law and Feminism, 20(1), 1–23. Fineman, M. A. (2010a). The vulnerable subject and the responsive state. Emory Law Journal, 60(2), 251–275. Fineman, M. A. (2010b). The vulnerable subject and the responsive state. Emory Law Journal, 60(2), 251–275. (Duplicada, puedes eliminar una si no es intencional) Fineman, M. A. (2011). The vulnerable subject: Anchoring equality in the human condition. In M. A. Fineman (Ed.), Transcending boundaries of law: Generations of feminism and legal theory (pp. 161–176). Routledge. Fineman, M. A. (2012). Beyond identities: The limits of an antidiscrimination approach to equality. Boston University Law Review, 92(5), 1713–1740. Fineman, M. A. (2013). Equality, autonomy, and the vulnerable subject in law and politics. In M. A. Fineman & A. Grear (Eds.), Vulnerability: Reflections on a new ethical foundation for law and politics (pp. 13–28). Ashgate. Fineman, M. A. (2014). Equality and difference – The restrained state. Alabama Law Review, 66(3), 609–626. Fineman, M. A. (2014). Vulnerability, resilience, and LGBT youth. Temple Political & Civil Rights Law Review, 23(2), 307-331. Fineman, M. A., & Shepherd, G. B. (2016). Homeschooling: Choosing parental rights over children’s interests. University of Baltimore Law Review, 46(1), 57–106. Fineman, M. A. (2017). Vulnerability and inevitable inequality. Oslo Law Review, 4(3), 133–149.  Fineman, M. A., & Dougherty, T. (Eds.). (2005). Feminism confronts Homo Economicus: Gender, law, & society. Cornell University Press. Fineman, M. A., & Shepherd, G. (2016). Homeschooling: Choosing parental rights over children’s interests. University of Baltimore Law Review, 46(1), 57–88. Halley, J. (2011a). What is family law? A genealogy. Part I. Yale Journal of Law & the Humanities, 23(1), 1–6. Halley, J. (2011b). What is family law? A genealogy. Part II. Yale Journal of Law & the Humanities, 23(2), 189–195. Hacker, J. S., & Pierson, P. (2011). Winner-take-all politics: How Washington made the rich richer—and turned its back on the middle class. Simon & Schuster. Kirby, P. (2006). Vulnerability and violence: The impact of globalisation. Pluto Press. Lindblom, C. E. (1977). Politics and markets: The world’s political economic systems. Basic Books. Merton, R. K. (1967). On sociological theories of the middle range. In On theoretical sociology: Five essays, old and new (pp. 39–72). Free Press. Pitkin, H. F. (1967). The concept of representation. University of California Press. Posner, R. A. (2014). Economic analysis of law (9th ed.). Wolters Kluwer Law & Business. Rodgers, D. T. (2011). Age of fracture. Belknap Press of Harvard University Press. The Guardian. (2013, 8 de abril). Margaret Thatcher: A life in quotes. https://www.theguardian.com/politics/2013/apr/08/margaret-thatcher-quotes