La violencia doméstica como factor de riesgo en femicidios: políticas públicas para su prevención en la provincia del Chaco Domestic Violence as a Risk Factor in Femicides: Public Policies for its Prevention in the Chaco Province Wasi ukupi llakiy kawsay tiyashpaka femicidiokunata mirachiy ushan: Chaco markapi kashna llakikunata llaktay kamachiykunawan harkanamanta Ingrid Rosas Villarrubia rosasvillarrubiaing@unne.edu.ar ORCID:0000-0003-4782-0906 Universidad Nacional del Nordeste. (Corrientes. Argentina) Emilia Gabriela Bruquetas Correa gabriela.bruquetas@comunidad.unne.edu.ar ORCID: 0000-0001-5179-0418 Universidad Nacional del Nordeste. (Corrientes. Argentina) Revista Sarance ISSN: 1390-9207 ISSNE: e-2661-6718 Fecha de recepción 23/04/2025 Fecha de aceptación 10/06/2025 Cita recomendada: Rosas Villarrubia, I. y Bruquetas Correa, E. (2025). La violencia doméstica como factor de riesgo en femicidios: políticas públicas para su prevención en la provincia!del!Chaco. Revista Sarance, (55), 137 - 170. ........................................................................................................................ Resumen Argentina ha incorporado normativas y políticas públicas para prevenir la violencia de género, entre las que se destacan la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y la Ley 26.485, que establecen un marco de protección integral. La Ley 26.791 agravó las penas por femicidio. Sin embargo, las altas tasas de femicidio —en especial en la provincia del Chaco—, revelan una brecha en la implementación efectiva de un marco tuitivo para las víctimas. Los datos nacionales y del Chaco muestran que la mayoría de los femicidios ocurren en contextos de violencia doméstica, con vínculos previos entre víctima y agresor. Se requieren políticas integrales y adaptadas a las necesidades regionales para una protección efectiva. El presente estudio tuvo como objetivo analizar la violencia doméstica como factor de riesgo en los femicidios ocurridos en la provincia del Chaco y las políticas implementadas para su protección y prevención. Se abordó desde un enfoque metodológico mixto, combinando el análisis dogmático de las normativas relativas a la violencia de género y al femicidio con un estudio descriptivo de datos estadísticos de femicidios ocurridos en la Argentina y, en particular, en la provincia del Chaco. A pesar del avance normativo argentino, persisten altas tasas de femicidio, especialmente en El Chaco, evidenciando una brecha en la implementación. La violencia doméstica es el contexto predominante, con víctimas en espirales de violencia progresiva con sus agresores. En Chaco, la multiplicidad de organismos sin perspectiva sistémica genera burocracia y revictimización. Erradicar el femicidio exige políticas públicas coordinadas, con financiamiento adecuado y adaptadas a las vulnerabilidades regionales para una protección efectiva. Palabras clave: Violencia de género; Estado; ODS 5; relaciones de pareja; protección; Derechos Humanos .................................................................................................................................. Abstract Argentina has incorporated legal frameworks and public policies to prevent gender violence, including the Inter-American Convention on the Prevention, Punishment and Eradication of Violence against Women, the Convention on the Elimination of all Forms of Discrimination against Women, and Law 26.485, which establish a comprehensive protection framework. Law 26.791 increased the penalties for femicide. However, the high rates of femicide, which are particularly acute in Chaco Province, reveal a significant gap in the effective implementation of a protective framework for victims. Comprehensive policies adapted to regional needs are required for effective protection. The objective of this study was to analyze domestic violence as a risk factor for femicide in Chaco Province and to evaluate protection and prevention policies that have been implemented. The study employed a mixed methodological focus, combining a dogmatic analysis of regulations related to gender violence and femicide with a descriptive study of statistical data on femicides that occurred in Argentina and, specifically, in Chaco Province. Despite Argentina’s progress on modern legal frameworks, high rates of femicide persist, especially in Chaco, showing a gap between the existence of laws and their implementation. Domestic violence is highly prevalent, with victims experiencing progressively spiraling violence by their aggressors. In Chaco, the multiplicity of agencies without a systemic perspective generates bureaucracy and revictimization. Femicide eradication requires coordinated public policies that have adequate funding and adapted to regional vulnerabilities for effective protection. Keywords: Gender violence; State; SDG 5; Relationships; Protection; Human rights .................................................................................................................................. Tukuyshuk Argentina mamallaktaka ashtaka llaktay kamachiykunatami mirachishla warmikunata llakichiy unkuyta harkankapak, shinami wiñachishka kay sumak kamachiy pankakunata, Tawka Llaktapura Tantanahushpa Warmikunapa Llakikunata Harkankapak, Shayachinkapak, Tukuchinkapak Yuyarinakuy, Warmi Kakpilla Imalla Shikanyachiy Llakikunata Anchuchina Yuyarinakuy, shinallatak 26.485 Kamachiypash kan. Kay yuyarinakuy pankakunami warmikunata kaman. Shinallatak 26.791 Kamachiypipashmi feminicidio ashtawan hatun llaki kan nishpa killkashka kan. Shinapash Chaco markapika ashtakapacha femicidiokunata charinchirakmi, chaypimi rikurin imasha kashna kamachiykuna tiyashpapash mana katichishpa warmikunata kamanchu. Tukuy mamallaktapi, markapi uyarishka femicidiokunaka wasi ukupi llaki apashkakunami kan paykunapa kusakunamanta, huyaykunamanta. Chaymi ninanta mutsurin kashna kamachiykunaka warmikunapa kawsaykunata rikushpa kaykunata kamachun. Kay killkaypika rikunkapak munarkanchikmi imasha Chaco markamanta ayllukunapa wasi ukupi llakiy kawsay tiyashpaka femicidiokunata mirachi ushanka, shinallatak imalla llaktay kamachiykuna tiyan warmikunata chay llakimanta harkankapak. Kaytaka chapuchishpa tawka yachayñankunawanmi rurashka. Chaypimi kamachiykunata kutin alli killkakatishpa yuyarishkata riman, shinallatak mashna femicidiota charishkatapash willachin. Chay femicidiokunataka ashtawanpacha rikushkami kan Argentinapi Chaco markamanta. Argentinapika ashtakapacha warmikunapa kamachiykuna wiñarishkakpipash mana rikurinchu, ashtawankarin femicidio llakikunara ashtaka mirahun. Wasi ukupi warmikuna llaki apashkami ashtawan rikurihun, chaymanta ashtawan llakiyka hatunyashpa wañuchinkakaman tiyan. Chaco markapika ashtaka tantanahuykuna kay llakiwan llankankapak tiyan shinapash shuk shuk kashpa mana pakta rimarin chaymanta warmitara ashtawan nanachishpa, panka ruraykunapilla sakin. Femicidiota tukuchinkapakka ashtakatami llaktay kamachiykunata riksishpa, chaypa kullkita churakpi, shuk shuk llakta warmikunata yanapana kan, shinallami llakiyta harkay usharinka. Sapi shimikuna: Warmikunapa llakiy kawsay; Mamallakta, ODS 5; kusa warmi kawsay; kamana, Runakunapak Hayñikuna ........................................................................................................................ Introducción La prevención y protección de las mujeres en diversos contextos de violencia ha experimentado una significativa incorporación de normativas e institucionalización de las políticas públicas argentinas durante los últimos años. Uno de los hitos fue la sanción, en 1996, de la Ley 24.632, que aprobó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer —“Convención de Belém do Pará”. Dicha Convención constituye una referencia esencial en la protección de los derechos de las mujeres y en la erradicación de las situaciones de violencia que obstaculizan su pleno desarrollo. Asimismo, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, conocida por sus siglas en inglés como CEDAW, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y en vigor desde 1981, aporta una especificidad crucial en la protección de este grupo en situación de vulnerabilidad. Por su parte, la promulgación de la Ley 26.485 (2009) de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, representó un avance sustancial al establecer un marco tuitivo peculiar para las mujeres víctimas de diversas formas de violencia, incluyendo la violencia doméstica. Esta norma busca promover una estructura de protección coherente con la adhesión a los tratados constitucionalizados (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional) y con las obligaciones asumidas por el Estado argentino en la implementación de acciones positivas. Estas acciones están orientadas a garantizar la efectividad de los derechos de las mujeres reconocidos y definir los lineamientos básicos para las políticas de prevención de violencia contra ellas. En Argentina, la sanción de la Ley 26791 de 2012 modificó el artículo 80 del Código Penal. Con esta reforma se sustituyeron los incisos 1 y 4 del artículo 80, planteando como agravante, en el primero, la circunstancia de que el delito de homicidio no solo sea efectuado por el cónyuge o excónyuge, sino también contra la persona con quien se mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia. Asimismo, en el inciso cuarto, se extendió la noción de odio cuando refiere a que este sea perpetrado por razones de género, de orientación sexual, identidad de género o su expresión. La incorporación del inciso 11 que recepta el tipo penal de femicidio, aunque sin mención expresa del término, establece el agravante cuando la víctima es mujer, el autor es un hombre y media violencia de género, buscando visibilizar así los homicidios de mujeres motivados por razones de género. Mientras que el inciso 12 se aboca a sancionar los crímenes motivados por la intención de infligir daño emocional o psicológico a alguien con quien el autor tiene o tuvo un vínculo íntimo, constituyendo homicidio agravado por venganza transversal (femicidio vinculado). La inclusión del agravante dentro del marco jurídico penal evidencia la necesaria protección de las mujeres como grupo vulnerable y la intervención del Estado para imponer sanciones más graves a quienes atentan contra la vida de estas. No obstante, las escalas penales son muy bajas en comparación con otros Estados, por ejemplo, Estados Unidos. En el marco del sistema federal de gobierno adoptado por Argentina, las provincias tienen la obligación de adecuar sus constituciones y leyes a los objetivos y compromisos asumidos por la Nación en materia de derechos humanos a nivel internacional. En virtud del principio de obligatoriedad de correspondencia y del esquema de control y cooperación interjurisdiccional, es deber de las provincias implementar las medidas y políticas necesarias para asegurar la progresiva vigencia y protección efectiva de los derechos humanos en sus respectivos territorios. Existen obligaciones de las diferentes jurisdicciones estatales de otorgar la necesaria protección para las mujeres víctimas de violencia de género frente a contextos de vulneración y violación de sus derechos. Para esto, es necesario adoptar políticas y medidas preventivas para su protección frente a situaciones de riesgo —como la violencia doméstica— que puedan desencadenar en femicidio. Ello requiere la consideración del mainstreaming de género — enfoque integrado de género—, cuya mención implícita fue tratada en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena de 1993 (Garrido Gómez, 2022). De esta manera, se propicia un tratamiento sistémico en el diseño, la implementación, el seguimiento y la evaluación de las políticas y programas en cuestión. El abordaje de la problemática de la violencia extrema demanda la visibilización de estos hechos. En este sentido, la Corte Suprema inició la publicación de sus informes sobre femicidios en 2015. En el año 2023, el informe del Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina (RNFJA) de la Oficina de la Mujer (OM) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), registró 246 causas judicializadas de femicidios directos respecto a un total de 250 casos de femicidios. De estos, un 75% se produjeron en contextos de violencia doméstica y 6 resultaron ser femicidios vinculados (OM, 2023a). El RNFJA ubicó a El Chaco como la segunda provincia con mayor tasa de femicidios en 2022, una tendencia que se mantiene desde el año 2020. De acuerdo con el informe del RNFJA de la provincia del Chaco se “registraron 13 causas judiciales como femicidios directos con 13 víctimas y con 15 sujetos activos identificados” (OM, 2023b, p. 2). El alto índice de femicidios, sumado a la persistencia de dichos índices a lo largo de varios años, constituye un grave problema para la región. Así también, el informe del RNFJA (OM, 2023b) respecto de la provincia del Chaco evidenció como dato que en 10 vínculos se reconocieron “hechos previos de violencia de género: en 4 en función de denuncias formales, y en 6 a partir de otros elementos obrantes en la causa judicial” (p. 6), a la vez que la existencia de un vínculo previo con los agresores en todos los casos. Asimismo, las 13 causas de femicidios directos estaban relacionadas con violencia doméstica previa (OM, 2023b). En cuanto a causas judiciales que involucran femicidios directos, el informe del RNFJ (OM, 2023b) expone, respecto a los vínculos entre víctimas y sujetos activos, que “la totalidad de las causas judiciales registradas como femicidios directos ocurrieron en un contexto de violencia doméstica según la definición de la Ley N°26.485” (p. 11). Ello deja de manifiesto que la escalada de violencia en vínculos interpersonales cercanos requiere la intervención temprana para evitar desenlaces fatales. El relevamiento efectuado por el Observatorio Nacional de Mujeres de la Matria Latinoamericana (MuMaLa) del año 2024 detectó en Argentina un total de 255 femicidios y 604 intentos de femicidios en el período comprendido del 1 de enero al 30 de diciembre. En tal sentido, el MuMaLa expuso que “Argentina posee una tasa nacional de femicidios de 1 cada 100000 mujeres al 30 de diciembre de 2024, que se mantiene estable desde los últimos 3 años” (2024, p. 7). Respecto al vínculo entre víctima y agresor, un 57% de los feminicidios fueron cometidos por una pareja o expareja, y el 20% por familiares de la víctima (MuMaLa, 2024). Esto expone la existencia de un ligamen previo con casos de violencia doméstica, lo que constituye una de las problemáticas centrales para los efectos de la prevención de femicidios. Por su parte, el Observatorio de Femicidios de la Defensoría del Pueblo de la Nación (OFDPN, 2024) expuso en su informe que los datos de los casos de femicidio revelan que existe un considerable porcentaje de denuncias previas a sus agresores, y que en un 84% de los casos existía una relación previa con su agresor. Se menciona que “en la mayoría de los casos se trataba de una relación de pareja o expareja. Solo 6,3% de los femicidios fueron cometidos por desconocidos” (p. 6). Otro dato que resalta la centralidad de esta problemática surge a partir de la determinación del lugar donde se producen los hechos de femicidio, dado que principalmente se efectúan en el domicilio que comparte la víctima con el agresor o en domicilio de la víctima. Las cifras alcanzadas “representan el 65%. Esto significa que en el entorno donde las mujeres deberían sentirse más seguras es donde más se vulneran sus derechos” (OFDPN, 2024, p. 8). Según el registro realizado por MuMaLa (2024), las provincias con mayor índice de femicidios —hasta el 30 de diciembre de 2024— son: El Chaco, Misiones y Santiago del Estero. Por su parte, la provincia del Chaco registra un total de 11 femicidios (MuMaLa, 2024). La problemática que enfrenta la provincia del Chaco cobró marcada visibilidad en los medios de prensa nacionales a partir del caso de C. S. El caso inició con la desaparición de C.S., de 28 años, el 2 de junio de 2023, quien residía con su pareja en Resistencia, Chaco (Argentina). Las investigaciones realizadas por parte de las autoridades determinaron que el femicidio tuvo como principales actores a su pareja y los padres de él (M. A. y E. S.), en cuanto a la realización del hecho y el ocultamiento del cuerpo. Como resultado de las pesquisas, se encontraron restos óseos y sangre pertenecientes a C.S. A estas pruebas se sumaron las testimoniales que afirmaron que estuvo retenida en contra de su voluntad y que fue finalmente asesinada. Al momento, su cuerpo todavía no ha sido encontrado, aunque las evidencias resultan palmarias respecto a la ejecución de un femicidio (Perfil, 2025). Los integrantes de la familia involucrada en el hecho eran actores relevantes en el círculo político que gobernaba la provincia de Chaco; debido a las actividades de dirigencia social que desempeñaban, el caso tuvo una fuerte repercusión en los ámbitos nacionales e internacionales, lo que puso nuevamente en foco los altos índices de violencia de género de la provincia y la deficiente protección de las instituciones policiales y judiciales y la falta de eficacia en la aplicación de políticas públicas destinadas a la prevención de este tipo de hechos. Los datos de los femicidios en Chaco evidencian la presencia de contextos teñidos de violencia que afectan a las mujeres a pesar de la existencia de políticas públicas y algunas medidas adoptadas que actúen de soporte a nivel institucional. Se requiere la presencia de políticas coordinadas y direccionadas a las necesidades específicas de las mujeres y en atención a las circunstancias personales y situacionales de cada grupo (Rosas Villarrubia, 2022). Asimismo, la presencia de barreras que enfrentan las mujeres genera condicionamientos para una adecuada protección, debido a la interseccionalidad de las desigualdades y los contextos específicos de discriminación que afrontan. Por lo que pensar en una protección y prevención adecuada requiere de un análisis del contexto y la adopción de políticas públicas acordes a la región. Todo ello, con el acompañamiento de las instituciones provinciales en compromiso con la efectiva realización de medidas y políticas preventivas y de protección adecuadas, y el financiamiento para su desarrollo dentro de una programación de gobierno que garantice la realización de los derechos reconocidos en la Carta Magna. Método: exposición y fundamentación del diseño metodológico y de las herramientas utilizadas La presente investigación se abordó con un enfoque metodológico mixto, combinando el análisis dogmático de la normativa relativa a la violencia de género y al femicidio con un estudio descriptivo de datos estadísticos de femicidios ocurridos en la Argentina y, en particular, en la provincia del Chaco. Esto, para dilucidar cuestiones empíricas del fenómeno y, a partir de ello, valorar la potencialidad de la legislación y las políticas públicas vigentes. Para complementar este análisis, se revisaron textos de divulgación científica relevantes para la temática, así como publicaciones de casos resonantes en la provincia del Chaco. El análisis normativo requirió la interpretación sistemática de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, con jerarquía constitucional a partir de la incorporación del artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. Asimismo, se examinaron la Ley 26.485 (2009) de Protección Integral contra la Violencia de Género y las modificaciones introducidas al artículo 80 del Código Penal por la Ley 26.791 (2012). En cuanto a la legislación provincial del Chaco, se consideraron la Ley 3413 (2021) de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos y la Ley 6910 (2010) del Programa Provincial de Asistencia a las Víctimas del Delito. El estudio descriptivo se basó en los datos provenientes del Informe del Observatorio de Femicidios de la Defensoría del Pueblo de la Nación (2024), la Herramienta de Análisis de Riesgo de la CSJN (OVD, 2020), el Informe Final de la Investigación cuantitativa -cualitativa sobre femicidios y casos de violencia de género en la Provincia del Chaco (2020-2021). Por último, se analizaron el Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina y el Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina de la Provincia del Chaco, ambos realizados por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (2023). A través de esta información, se buscó caracterizar los femicidios en contexto de violencia doméstica como un factor de riesgo específico en la provincia del Chaco. Los aspectos teóricos y jurídicos del femicidio. Factores y evaluación del riesgo aplicables en Argentina En el año 2008, el Comité De Expertas Del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención De Belém Do Pará (CEVI) declaró que: […] los femicidios son la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal; en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión. (p. 1) En tal sentido, el CEVI (2008) sostiene que América Latina presenta un incremento en los femicidios que surge como consecuencia de las desigualdades estructurales y la impunidad en la violencia que se ejerce contra las mujeres. Esta desigualdad estructural se presenta cuando la igualdad se halla plasmada de manera netamente formal, pero no se expresa en la realidad material (Pinto, 2016). Estas barreras actúan como condicionantes en el acceso a la justicia y en el fortalecimiento de la praxis de violencias de género para posicionar en una situación de desamparo a las mujeres frente a contextos de riesgos de femicidios. La reproducción de estereotipos de masculinidad hegemónicos legitima las formas de dominación sobre los cuerpos y vidas de las mujeres. La violencia de género se sustenta en la necesidad de los hombres de mantener su dominio sobre las mujeres; esta necesidad se sostiene, por un lado, de una ideología que privilegia lo masculino y, por otro, de normas sociales que exigen el cumplimiento estricto de los roles de género. De acuerdo con lo expuesto por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y la Entidad de las Naciones Unidas (2022), aquellas mujeres que desafían estas normas son castigadas violentamente, en un intento de reafirmar el poder masculino. El Comité CEDAW (2017) reitera su postura como organismo encargado de supervisar la implementación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. En tal sentido, la obligación de debida diligencia por parte de los Estados constituye un principio clave del derecho internacional de los derechos humanos, que comprende la toma de medidas positivas para prevenir, investigar, sancionar y reparar tales actos cometidos por actores estatales o no estatales. Asimismo, los Estados tienen el deber de promover la capacitación, la implementación, aplicación y supervisión de leyes, reglamentos y demás normativas. En las situaciones que media violencia de género contra las mujeres, el Comité CEDAW (2017) determina que los Estados deben ofrecer reparaciones, mientras que en casos de femicidios, establece que los Estados tienen el deber de investigar, juzgar y aplicar sanciones legales o disciplinarias adecuadas. El término femicidio tiene un origen de carácter histórico que emerge producto de las luchas realizadas por las mujeres frente a situaciones de impunidad en los homicidios motivados por razón de género. Se remonta al año 1976, cuando la socióloga estadounidense Diana Russell lo utilizó en el Tribunal Internacional sobre los Crímenes contra la Mujer en Bruselas, identificándolo como el asesinato de mujeres por hombres motivados por razones odio, desprecio, placer o sentido de propiedad de las mujeres. Para dar nacimiento al empleo específico de este término a los actos de extrema violencia contra la mujer. Existe una diferencia conceptual entre femicidio y feminicidio, categoría desarrollada por Lagarde. El feminicidio vincula no solamente al acto delictivo, sino, además, a la falta de protección y garantías por parte del Estado para prevenir y sancionar estos crímenes. Lagarde (2005) afirma que: Hay feminicidio cuando el Estado no da garantías a las mujeres y no crea condiciones de seguridad para sus vidas en la comunidad, en la casa, ni en los espacios de trabajo de tránsito o de esparcimiento. Sucede, cuando las autoridades no realizan con eficiencia sus funciones. Si el Estado falla, se crea impunidad, la delincuencia prolifera y el “feminicidio” no llega a su fin. Por eso el feminicidio es un crimen de Estado. (p. 362) En el marco del régimen jurídico argentino, la reforma del Código Penal, mediante la Ley 26791 de 2012, introdujo modificaciones en las agravantes del artículo 80 incisos 1 y 4, e incorporó los incisos 11 —en el que se plantea el agravante para quien matare a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género— y 12 —el agravante de cometer el homicidio con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o se ha mantenido una relación— con el objetivo de abordar la violencia de género letal. Si bien dicha ley no adoptó explícitamente el término femicidio, la doctrina argentina ha profundizado significativamente en su conceptualización y alcance (Molina y Trotta, 2013; Buompadre, 2013; Censori, 2014; Cesano y Arocena, 2017), enriqueciendo la comprensión jurídica de este tipo de delitos. El hecho de que no surja de manera manifiesta el vocablo femicidio en la Ley 26791 de 2012, permite reflexionar que los conceptos teóricos pueden revestir al menos dos formas distintas. Puede aparecer claramente expresado en la teoría del derecho, en el lenguaje sobre el derecho, o no hallarse exhaustivamente definido por las fuentes del derecho (Poggi, 2017). En esta última situación se encontraría la denominación femicidio, pues si bien no aparece en la normativa en cuestión, su significado ha sido estudiado por doctrinarios del derecho, y ha logrado imponerse en el ámbito social. La incorporación de la figura del femicidio en Argentina fue motivo de debate por un sector de la doctrina debido a que cuestionan “la conveniencia de acudir a la ley penal para dar solución a un problema que hunde sus raíces en un conflicto de característica sociocultural (como son los casos, ciertamente, de violencia sexista)” (Boumpadre, 2013, p. 12). En la actualidad, se encuentra en debate la vigencia y sostenibilidad de la figura dentro de la legislación penal y algunos sectores promueven su derogación, pero responde a decisiones de política gubernamental y no a aspectos de diferencias doctrinales (Napal, 2025). Boumpadre (2013) sostenía que “no cualquier ejercicio de violencia contra una mujer es violencia de género, sino sólo aquélla que se realiza contra una persona por el hecho de pertenecer al género femenino” (p.3). En este sentido, el femicidio podría conceptualizarse como [...] un fenómeno atemporal, global y complejo cuyo concepto [...] es útil porque indica el carácter social y generalizado de la violencia basada en la inequidad de género. Se caracteriza como una forma extrema de violencia contra las mujeres, consistente en dar muerte a una mujer por su mera condición de tal. (Boumpadre, 2020, p.67) El femicidio, más allá de la criminalidad que implica, constituye una manifestación de la violencia estructural que afronta la mujer, responde a las desigualdades de género y las relaciones históricas de poder desigual. Se caracteriza por una motivación sexista que generalmente se manifiesta con situaciones previas de violencia. Además, se nutre de la sensación de impunidad por la ausencia de debida protección y barreras en el acceso a la justicia y la falta de políticas integrales y adecuadas que dificultan la protección de las mujeres frente al femicidio. Por ello se precisa que los Estados adopten las medidas y políticas públicas eficaces acordes al compromiso de adopción de acciones positivas. Las acciones positivas “requieren que las autoridades nacionales actúen; es decir, tomen las medidas necesarias para salvaguardar un derecho o, más precisamente, adopten medidas razonables y adecuadas para proteger los derechos de las personas. Dichas medidas pueden ser judiciales [....] También pueden ser de una naturaleza más práctica” (ONU, s.f). Desde la IV Conferencia de Beijing celebrada en el año 1995, se pone de manifiesto las desigualdades que afrontan las mujeres y la violencia contra la mujer como forma de desigualdad histórica y estructural. Estas desigualdades estructurales operan como obstáculos para acceder al sistema judicial frente a situaciones de riesgo del femicidio y son consecuentes a la normalización de las situaciones de violencia, en especial la doméstica (Torres Fernández y Rodríguez Alzogaray, 2022). Esta cuestión se torna relevante dado que en Argentina se registraron 250 víctimas directas de femicidio, lo que representa un aumento del 10.6% respecto a 2022 (RNFJA, 2023). En el 88% de los casos, la víctima directa de femicidio tenía vínculo previo con el sujeto activo (parejas, exparejas, familiares). Asimismo, durante el 2023 “en al menos 2 de cada 5 casos de femicidio directo, se reportaron antecedentes de violencia de género en los respectivos vínculos en 2023 en Argentina” (RNFJA, 2023, p. 31). La determinación de la situación de violencia doméstica se convierte, así, en un factor de riesgo crucial en la evaluación del riesgo en casos de femicidio. Tanto los femicidios consumados como aquellos en grado de tentativa, a menudo están precedidos por denuncias previas de violencia de género y el dictado de medidas cautelares. Por ello, resulta indispensable la comprensión y valoración de los factores de riesgo para el desarrollo de políticas públicas preventivas y protectoras adecuadas. Un instrumento esencial lo conforman las herramientas que se desarrollan para la valoración del riesgo en posibles situaciones de femicidio. La evaluación del riesgo considera la presencia de indicadores que permiten determinar el nivel de riesgo que una mujer tiene en cuanto a su integridad física y psicológica, en algunos casos, las herramientas se construyen con factores predictores clave para brindar estrategias prácticas de intervención a los profesionales. En un estudio realizado sobre los factores de riesgo de feminicidio en relaciones abusivas, se detectaron como factores determinantes la posesión y acceso a armas de fuego por parte del agresor, amenazas previas con armas o métodos letales, control coercitivo —aislamiento, vigilancia, restricción económica—, separación reciente o inminente —especialmente si la víctima inició nueva relación— y la violencia doméstica previa. Por ello, “una de las principales maneras de disminuir los homicidios cometidos por la pareja es identificar e intervenir con las mujeres maltratadas en riesgo” (Campbell et al., 2003, p. 1089). Los indicadores permiten detectar la existencia y el riesgo del femicidio cuando están presentes situaciones de violencia doméstica que van agravándose con el tiempo para realizar la debida intervención. Además, permite llevar un registro para facilitar la adecuada protección e intervención. En Argentina, la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) de la CSJN emplea el siguiente formulario (tabla 1, 2, 3) para el registro de las situaciones de violencia y la valoración de riesgo en los casos que llegan a su conocimiento y actuación, además de la aplicación de la “Guía metodológica para la aplicación del instrumento de registro de casos de violencia contra la mujer en el ámbito de las relaciones familiares” (Ynoub, 2020). Ambos complementados por un programa informático que realiza una evaluación procesando los diversos indicadores para determinar los niveles de riesgo existentes. Tabla 1: Instrumento de valoración del nivel de riesgo de la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia Argentina. Información sociodemográfica y tipos de violencia. DATOS DE LA PERSONA AFECTADA Nombre y apellido: Nacionalidad: Sexo/género: Edad: Tipo y Nro. de Documento: Teléfono/dirección red social: Horario de contacto: Teléfono alternativo: Domicilio habitual: ¿Puede permanecer allí? SI ( ) NO ( ) ¿Cuenta con domicilio momentáneo para su resguardo?: SI ( ) NO ( ) Relación con la persona agresora: ¿Conviven? SI ( ) NO ( ) TIPOS DE VIOLENCIA QUE PADECE Física (golpes, golpes con objetos, intentos de estrangulamiento, empujones, tironeo de cabello). Único episodio Diario Semanal Quincenal Mensual Esporádico Sexual/Reproductiva (acoso, imposición de mantener relaciones sexuales, prohibición o limitación de uso de métodos anticonceptivos) Único episodio Diario Semanal Quincenal Mensual Esporádico Verbal/Psicológica/Emocional (celos, control, culpabilización, desvalorización, humillación, gritos, insultos). Único episodio Diario Semanal Quincenal Mensual Esporádico Económica/Patrimonial (control, sustracción o restricción del dinero y/o disposición de bienes patrimoniales). Único episodio Diario Semanal Quincenal Mensual Esporádico Restricción participación social (control de salidas, encierro, prohibición de asistir a eventos sociales). Único episodio Diario Semanal Quincenal Mensual Esporádico Ambiental (golpes a objetos, maltrato a animales) SI ( ) NO ( ) Digital (agresión a través de medios digitales) SI( ) NO ( ) NIÑAS/NIÑOS O ADOLESCENTES MENORES DE 18 AÑOS CONVIVIENTES Relación o parentesco: ¿Presencian los hechos de violencia?: SI NO ¿Reciben maltrato de parte de la persona agresora? SI NO Tipo de maltrato: Fuente: Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, (2020) p. 5 (https://www.ovd.gov.ar/ovd/archivos/ver?data=4348) Tabla 2: Instrumento de valoración del nivel de riesgo de la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia Argentina. Datos complementarios y aspectos jurídicos. DATOS COMPLEMENTARIOS DE LA PERSONA AFECTADA Nivel Educativo: ¿Tiene trabajo remunerado? SI( ) NO ( ) ¿Depende económicamente de la persona agresora? SI( ) NO ( ) ¿Se encuentra embarazada? SI( ) NO ( ) ¿Padece alguna enfermedad o discapacidad física o psíquica? SI( ) NO ( ) ¿Percibe peligro de muerte? SI( ) NO ( ) ¿Cuenta con familia, referentes, amistades que pueden asistirla? SI( ) NO ( ) Denuncias previas u otras intervenciones institucionales Justicia Civil o de Familia SI( ) NO ( ) Otras Instituciones estatales SI( ) NO ( ) Justicia Penal/Fiscalía SI( ) NO ( ) Instituciones no Gubernamentales: SI( ) NO ( ) Asistencia/orientación jurídica: SI( ) NO ( ) Otra: Datos de la persona agresora Tipo y Nro. de Documento: Sexo / género: Edad: Nivel Educativo: Situación Laboral: Posee armas: SI ( ) NO ( ) Tiene antecedentes de violencia de género: SI ( ) NO ( ) Presenta compromiso de salud mental: SI( ) NO ( ) Consume alcohol en exceso: SI( ) NO ( ) Consume sustancias psicoactivas: SI( ) NO ( ) Relato del hecho (último, significativo) Detalle de fecha, momento del día, lugar y suceso. ¿Existieron amenazas de muerte? SI( ) NO ( ) ¿La persona agredida resultó lesionada? SI( ) NO ( ) ¿Hubo intervención policial? SI( ) NO ( ) ¿Recibió asistencia médica? SI( ) NO ( ) ¿Cuenta con certificado? SI( ) NO ( ) ¿Presencia de testigos? SI( ) NO ( ) ¿Dónde? Nivel de riesgo SINRIESGO ( ) BAJO ( ) MEDIO ( ) ALTO ( ) DERIVACIÓN / ORIENTACIÓN / OBSERVACIONES: Fuente: Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, (2020) p. 6 (https://www.ovd.gov.ar/ovd/archivos/ver?data=4348) Tabla 3: Instrumento de valoración del nivel de riesgo de la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia Argentina. Valoración del riesgo. -Marque la opción que corresponda a la situación planteada en ítems que incluyan “SI” “NO”. De igual modo en lo relativo a la frecuencia de la violencia y al nivel de riesgo. VALORACIÓN DEL RIESGO Sin Riesgo: No se constatan tipos de violencia. Riesgo Bajo: la intensidad de la violencia es baja, la ocurrencia de los episodios (frecuencia) es esporádica y/o no provocan daños graves. Riesgo Medio: la intensidad de la violencia es relativa, la ocurrencia de los episodios (frecuencia) es aproximadamente mensual o quincenal y/o no provocan daños graves. Riesgo Alto: la intensidad de la violencia es alta, la ocurrencia de los episodios (frecuencia) es semanal o diaria y/o provoca daños graves o gravísimos. La consideración de los criterios a seguir para considerar a las consecuencias de la violencia como “daño leve, grave o gravísimo” queda sujeta al buen saber y entender de las/os especialistas que atienden los casos. De modo general, se entenderá por grave o gravísimos todos aquellos daños que ocasionen lesiones físicas que dejan secuelas, impedimentos físicos, marcas corporales y/o que acarrean consecuencias de índole psicológica que de modo manifiesto limitan la vida de las víctimas en cualquier ámbito en que ellas se desempeñen. • Frecuencia de Episodios: -Episodio esporádico: se produce algún episodio sin registrarse periodicidad. -Único episodio: se produjo un solo episodio -Episodios reiterados: diario, mensual, semanal, quincenal. Fuente: Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, (2020) p. 7 (https://www.ovd.gov.ar/ovd/archivos/ver?data=4348) La evaluación del riesgo de femicidio en Argentina combina herramientas estandarizadas con enfoques multidimensionales. Para ello, se propone un Sistema Integrado de Casos de Violencia por Motivos de Género (SICVG), herramienta que busca registrar las mediciones de riesgo —como indicadores de posibles femicidios— y también contribuir para el diseño y monitoreo de políticas públicas. Así también, se dispone de un Instrumento para la medición de femicidios, transfemicidios y travesticidios desarrollado en el año 2019 por la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM). La evaluación del riesgo de femicidio es un proceso dinámico y complejo, que requiere la coordinación de diversos actores y la implementación de políticas públicas coordinadas. Femicidios y violencia doméstica en la provincia de Chaco: políticas públicas e instituciones de prevención y protección, evaluación del riesgo La provincia de Chaco se encuentra ubicada en la región noroeste de Argentina e integra la denominada región del Gran Norte Argentino. Es una de las regiones con mayor índice de pobreza en espacios urbanos y rurales, y presenta una distribución de ingresos bajos, acceso a servicios básicos limitados, subempleo, baja proporción de inversión para su desarrollo económico y regional (Bolsi et. al, 2005). A las barreras y las situaciones de desigualdad que afronta la provincia también se suma la alta tasa de femicidios directos: 2,07 (OM, 2023a). Los contextos de violencia doméstica o intrafamiliar constituyen uno de los factores de riesgo del femicidio que involucra, asimismo, a las relaciones conflictivas con parejas o exparejas. La provincia de Chaco informó al RNFJA que, para el 31 de diciembre de 2023, se registraron 13 causas judiciales como femicidios directos con 13 víctimas y con 15 sujetos activos identificados. Se destacó en el informe que “en la totalidad de los casos existía vínculo previo entre la víctima y el sujeto activo, esto es, que todas las víctimas directas de femicidio conocían al sujeto activo” (OM, 2023b, p.6). La ley 26.485 en su art. 6 identifica a la violencia doméstica como una de las modalidades de violencia contra la mujer, que se produce en las relaciones intrafamiliares, independientemente de si existe o no convivencia. Es decir, la violencia doméstica abarca aquellas relaciones en las que se presenta un vínculo previo o concomitante, sea consanguíneo o no; e incluye en su contexto a las relaciones finalizadas. Las altas tasas de violencia doméstica se presentan en relaciones de parejas y/o exparejas. La Convención de Belém do Pará (1994), en su artículo 2 sostiene que: […] la violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra. (Convención de Belém do Pará, 1994, art. 2) Ahora bien, en Chaco, dentro del marco regulatorio provincial, se encuentra vigente la ley 4.175 de violencia familiar (1995), que establece: “Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de los integrantes del grupo familiar, podrá denunciar… se entiende por grupo familiar el originado en el matrimonio o en las uniones de hecho” (art.1). Gracias a la ley 4.377 (1997) se creó el programa de prevención y asistencia integral a las víctimas de violencia familiar, lo que dio origen a la “Comisión Permanente de Prevención y Asistencia a las Víctimas de la Violencia Familiar, integrada por representantes de los ministerios de Gobierno, Justicia y Trabajo, de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y de Salud Pública; la Secretaría de Desarrollo Social, y responsables de organismos vinculados con la problemática …” (art. 2). Además, la Ley Provincial 1826-J (2010) estableció el Protocolo de Actuación Policial ante situaciones de violencia contra las mujeres en todo el territorio de la provincia de Chaco, protocolo creado por la Ley Provincial 6548. Dentro de su cuerpo normativo se encuentran: determinaciones conceptuales; principios de actuación e intervención en casos de atención a víctimas de violencia doméstica; programa de formación y capacitación de los agentes en la ley 26.485 de “protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales” y la aplicación del protocolo de actuación, intervención, asistencia, seguimiento y derivación; los indicadores de riesgo para la valoración policial de la situación de la víctima de violencia para la valoración del riesgo victimológico, tanto a nivel subjetivo, como social y jurídico. La Policía del Chaco cuenta con el Departamento de Violencia Familiar y de Género. El Poder Judicial de la provincia cuenta dentro de su esfera de intervención con la Mesa de Atención y Asesoramiento Permanente a la Víctima y al Ciudadano y el centro judicial de género que tienen la función de capacitación a los organismos del Estado y el registro de datos y de medidas de protección. En el ámbito del Ministerio Público se halla la Unidad Descentralizada de Atención a la Víctima y al Ciudadano (UDAVC), dependiente del Ministerio Público Fiscal de Chaco (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, 2023). Además, en el año 2022 se crearon la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros provincial, y la Unidad de Coordinación, Monitoreo y Seguimiento de Políticas para la Igualdad, con el objetivo de promover y avanzar en la prevención y erradicación de las violencias por motivos de géneros. En el ámbito del Estado provincial, se encuentra la Subsecretaría de Género y Diversidad, dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia, Trabajo y Derechos Humanos. Dicha Secretaría tiene dentro de su área de intervención a la Dirección de Políticas de Género, integrada por dos departamentos: Departamento de Atención Integral de Las Violencias y el Departamento de Prevención de Las Violencias. Lo indicado permite dar cuenta de que la provincia del Chaco presenta diversos organismos abocados a la atención a las mujeres víctimas de violencia doméstica; no obstante, los índices de violencia doméstica y femicidios continúan siendo altos. Para el mes de junio del año 2024 (Tabla 4) se registraron, únicamente en Resistencia, capital de la provincia del Chaco, 73 casos denunciados (Robledo, 2024). Por su parte, a partir de un estudio sobre los casos de violencia doméstica ocurridos en la ciudad de Resistencia en el año 2020, Morales destaca que el mayor número de casos de violencia intrafamiliar denunciados corresponden a la zona sur de la ciudad, en la que “existen (12) villas, (31) barrios y (04) asentamientos, donde residen alrededor de 100.000 personas de distintos sexos y edades” (Morales, 2020, p. 62). Tabla 4: Casos de violencia doméstica en Chaco Localidades Cantidad Barranqueras 14 Fontana 9 General Vedia 1 Isla del cerrito 1 La escondida 1 Lapachito 3 Makalle 4 Puerto Tirol 1 Puerto Vilelas 2 Resistencia 73 Pica. Roque s. Peña 6 Villa Angela 1 G.J. de san Martin 3 Pampa del Indio 1 Juan José Castelli 1 Fuente: Robledo, L (2024, 23 de junio). “Violencia de género en Chaco: Resistencia, Fontana y Barranqueras a la cabeza de las denuncias”. Diario Chaco. La persistencia de la violencia doméstica radica en su arraigo como forma de agresión habitual e invisibilizada contra la mujer, lo que dificulta enormemente su erradicación e intervención efectiva. Esto obstaculiza la creación de entornos seguros para las mujeres víctimas, debido a la influencia de factores sociales, culturales y sistémicos profundamente instalados en el imaginario. Un desafío central en este contexto es la dificultad para implementar acciones coordinadas entre las diversas dependencias especializadas en su abordaje. Gracia (2004) describe la violencia doméstica, como un iceberg (fig.1), debido a que solo se evidencian los casos más graves a través de las denuncias, mientras que la mayoría permanece oculta. Esto se debe a distintos factores, como el miedo al agresor, la vergüenza, la dependencia económica o normas sociales que toleran o justifican el abuso (Gracia, 2004). Figura 1: Iceberg de las violencias Fuente: Arqueros et al. (2023). Investigación cuantitativa -cualitativa sobre femicidios y casos de violencia de género en la provincia del Chaco período 2020-2021. Informe final, Chaco. La violencia doméstica implica un menoscabo a los derechos de las mujeres, entre ellos, el derecho a la vida digna y al desarrollo de su identidad personal y social. Sus efectos devastadores —que pueden recaer sobre aspectos psicológicos o físicos, hasta el límite fatal— se ven agravados por la inadecuada protección del Estado, lo que puede propiciar el incremento de la violencia ejercida por los agresores y deja a la víctima en una mayor situación de indefensión jurídica y personal. Por ello, para reducir los riesgos de femicidio resulta fundamental la adopción y el desarrollo de políticas públicas con fines de prevención y protección de las mujeres que sufren violencia doméstica. Las políticas y programas se encuentran sujetos a decisiones que adopten los gobiernos en la promoción de acciones positivas para garantizar la realización de los compromisos asumidos en los Tratados Internacionales; esto requiere la adopción de un marco jurídico y políticas públicas apropiadas en atención a las necesidades y desigualdades que afrontan las mujeres (Rosas Villarrubia y Ayala Rojas, 2023). Uno de los ejes esenciales para garantizar el respeto a los derechos reconocidos de las mujeres es el acceso a la justicia, que actualmente conforma una problemática central para la eficaz protección frente a riesgos de femicidio. Las políticas públicas deben promover el acceso para que las mujeres puedan solicitar la intervención de las instituciones frente a situaciones de riesgo, sobre todo cuando no dispongan de las herramientas necesarias para ejercer su derecho en forma plena. La presencia de violencia doméstica es un fuerte predictor del femicidio y las herramientas como las evaluaciones de riesgo ayudan a identificar señales tempranas que pueden incluir amenazas explícitas, abuso físico severo y patrones repetitivos de control coercitivo. Analizar la violencia que sufren las mujeres en esta etapa posibilita identificar los factores de riesgo iniciales que influyen y perturban la calidad de sus relaciones personales e íntimas, lo que permitiría desarrollar intervenciones preventivas oportunas (Zara y Gino, 2018). La provincia del Chaco ha implementado un Sistema de Protección Integral (SIP) y un Plan Provincial contra las violencias de género. Este SIP, dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros, modula sus niveles de intervención según la identificación de riesgos y los recursos con los que cuentan las víctimas al solicitar asistencia. En tal sentido, busca “la adecuada visualización, interpretación, o captación de los factores de riesgo al momento del pedido de ayuda o demanda y de las herramientas internas o externas que tengan las personas damnificadas” (Arqueros et al., 2023, p. 17). Los niveles de intervención son 4: el primero aborda la urgencia y emergencia, se atiende, se evalúa y se detectan los factores de riesgo para realizar las derivaciones correspondientes mediante la línea 137. El segundo nivel — guardia de seguimiento y orientación legal, asistencia psicológica y social— atiende aspectos de asistencia psicológica, orientación jurídica, articulaciones, derivaciones en aspectos vinculados a la salud y el fortalecimiento psicológico y emocional, lo que implica una guardia de género. El tercer nivel corresponde a la asistencia psicológica, individual y grupal, con la consecuente orientación jurídica. Aquí se generan seguimientos a partir de articulaciones y derivaciones, mediación en casos, elaboración de informes para la articulación de redes interinstitucionales y programas de atención. Ello se canaliza a través del Centro de Atención a Víctimas de Violencia (CAVV). El cuarto nivel consiste en la red territorial, destinado a la promoción y acceso a herramientas de cuidados vitales, sean estas culturales o educativas, relacionadas con el acceso a derechos básicos. Los dispositivos intervinientes se construyen a partir de la combinación y trabajo entre las diferentes redes e instituciones especializadas de las todas las jurisdicciones (nacionales, provinciales y municipales). A nivel provincial, la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros de la provincia del Chaco trabaja con la ficha de riesgo, documento que recoge los casos e intervenciones para receptar los datos de los niveles de riesgo y victimización. Se releva información respecto de los indicadores subjetivos de victimización (tabla 5), los indicadores sociales de victimización —socialesvinculares y macrosociales— (tabla 6) y los indicadores jurídicos de victimización (tabla 7). Tabla 5: Indicadores subjetivos de victimización Fecha: Apellido y nombre: Profesional/es a cargo: Indicadores Subjetivos de victimización Grado Observaciones 1. Falta de seguridad y control 0 1 2 3 2. Confusiones y alteraciones psíquicas 0 1 2 3 3. Humillación o sensación de injusticia 0 1 2 3 4. Revive el suceso involuntariamente 0 1 2 3 5. Conductas de evitación 0 1 2 3 6. Sentimientos de ira y venganza 0 1 2 3 7. Sentimientos de culpa y vergüenza 0 1 2 3 8. Ideación suicida, autolesiones, deseo de muerte 0 1 2 3 Psicopatología Grado Observaciones 9. Trastorno de tipo psicótico o de desorganización 0 1 2 3 10. Trastorno de tipo psicopático o manipulatorio 0 1 2 3 11. Trastorno de personalidad 0 1 2 3 12. Trastorno de tipo traumático 0 1 2 3 13. Trastorno de ansiedad 0 1 2 3 14. Trastorno depresivo 0 1 2 3 15. Adicciones/Consumo problemático 0 1 2 3 16. Conductas suicidas 0 1 2 3 Total: /48 Escala: 0-10 ( ) leve 11 a 25 ( ) moderado 26a 48 ( )grave Fuente: Secretaría de Derechos Humanos y Géneros de la provincia del Chaco (2024). Ficha del nivel de riesgo y victimización. Tabla 6: Indicadores sociales de victimización Indicadores sociales-vinculares Niveles de protección - desprotección Observaciones 1) Red familiar (Padres, pareja, hijxs, familia extensa) 0 1 2 3 2) Redes y vínculos de contención cercana (Amigxs, conocidxs) 0 1 2 3 3) Redes/grupos de apoyo comunitario (Iglesia, club, vecinos) 0 1 2 3 4) Grupo de apoyo terapéutico / Taller en el CAVV NO SI ¿Cuál /Cuáles? Indicadores macrosociales 5) Tipos y niveles de marginación y discriminación social Observaciones Género SI NO Etnia SI NO Elección sexual SI NO Sector social SI NO 6)Situación laboral 7) Ingresos Formal [ ] Estatal [ ] Privado Informal [ ] Estatal [ ] Privado Desempleadx [ ] Acciones de subsistencia [ ] Tareas domésticas exclusivamente Observaciones [ ] Ocupación laboral [ ] Pensión/jubi lación/retiro [ ] Plan social [ ] Beca educativa [ ] Cuota de alimentos [ ] Alquiler/ renta [ ] Ayuda familiar [ ] Otro 8) Manejo y decisión sobre el dinero propio [ ] Decisión plena sobre el destino de su dinero [ ] Decisión consensuada con pareja u otro familiar [ ] Decisión es totalmente de la pareja u otro familiar Observaciones 9) Vivienda [ ] Propietarix [ ] Inquilinx [ ] Ocupante [ ] Otro Condiciones Precarias Modestas NO SI ¿Cuál/ Cuáles? 10) Pertenencia a colectivo de concientización social y lucha por la Igualdad de Derechos y trabajo. 11) Otras instituciones intervinientes La intervención fue: (Línea 102, SAINAV, Línea 137, Centro de Salud, etc.) NO SI ¿Cuál/ Cuáles? Favorable / protectora Desfavorable / no protectora Indicadores negativos: _____ /11 Escala: ( ) 0 a 4 leve ( ) 5 a 8 moderado ( ) 9 a 11 grave Fuente: Secretaría de Derechos Humanos y Géneros de la provincia del Chaco (2024). Ficha del nivel de riesgo y victimización. Tabla 7: Indicadores jurídicos de victimización Indicadores Jurídicos de victimización Fuente: Secretaría de Derechos Humanos y Géneros de la provincia del Chaco (2024). Ficha del nivel de riesgo y victimización. La existencia de diversos organismos actuantes en materia de prevención e investigación de violencia de género en la provincia del Chaco, con funciones específicas, resulta un dato significativo que señala los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional. Los organismos que se abocan a diferentes aspectos vinculados con la violencia contra las mujeres buscan caracterizar las variables en juego, no solo para la resolución de un caso puntual, sino para establecer generalidades que permitan la adecuación de políticas públicas más ajustadas a la realidad e idiosincrasia de la provincia. Conclusiones El creciente desarrollo normativo y la institucionalización de políticas públicas en Argentina representan un avance significativo en la prevención y protección de las mujeres frente a diversas formas de violencia. Como hitos fundamentales se destacan la adhesión a la Convención de Belém do Pará, la CEDAW y la sanción de la Ley 26.485. La posterior incorporación del femicidio como agravante en el Código Penal a través de la Ley 26.791 subraya la comprensión sobre la especificidad de la violencia de género y la necesidad de dar respuestas penales más severas. La efectividad del marco de protección de las mujeres requiere que el Estado concrete las responsabilidades asumidas a través de acciones afirmativas sustantivas y políticas públicas de prevención de la violencia de género. Este esfuerzo debe estar orientado a desmantelar las desigualdades históricas y estructurales que afectan a las mujeres, en las que la violencia de género se erige como una de sus manifestaciones más graves. Las desigualdades sistémicas actúan como obstáculos significativos para que las mujeres accedan a la justicia en situaciones de violencia de género, situación directamente relacionada con la normalización cultural de las dinámicas de violencia, en particular la que ocurre en el ámbito doméstico. Pese al marco legal establecido y los esfuerzos institucionales desplegados durante los últimos años, la persistencia de elevadas cifras de femicidios en Argentina, y particularmente en provincias como la del Chaco, evidencia una brecha significativa entre la normativa y su efectiva implementación. La información analizada a partir de diversas fuentes revela la alarmante prevalencia de la violencia doméstica como contexto predominante en este tipo de delito. La existencia de relaciones previas entre víctimas y agresores pone de manifiesto la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las mujeres, inmersas en una espiral de violencia creciente que trágicamente culmina en el femicidio. Esta manifestación extrema de violencia de género se gesta en el ámbito más íntimo, el hogar, y es la consecuencia de un continuum de violencia ejercida por personas del entorno afectivo de la víctima. Esta realidad enfatiza la necesidad de desnaturalizar la violencia intrafamiliar y la responsabilidad del Estado en garantizar la detección temprana y la intervención efectiva para proteger a las mujeres en riesgo. Respecto de las responsabilidades asumidas por el Estado argentino, en orden a la prevención y protección de las mujeres en materia de violencia, la provincia del Chaco ha buscado el tratamiento de la problemática a través de la creación de diversos organismos y programas que tienden a abordar particularidades propias de dicha provincia. Sin embargo, la multiplicidad de organismos parece operar en cumplimiento de sus funciones específicas sin una perspectiva integral. Esto da cuenta de la ausencia de mainstreaming de género en el tratamiento, abordaje y desarrollo de las políticas públicas. De allí que el derrotero que atraviesa la víctima de violencia de género frente a la diversidad de lugares de asistencia instaure una perspectiva burocrática en el tratamiento de la problemática para propiciar situaciones de revictimización. La prevención del femicidio y la erradicación de la violencia de género, particularmente en el ámbito familiar, exige intervenciones proactivas y tempranas, planificadas e implementadas de manera sistemática. En tal sentido, la evaluación de los factores de riesgo en situaciones de violencia doméstica se presenta como una herramienta crucial para la prevención del femicidio. El análisis de los riesgos requiere la implementación de instrumentos estandarizados y sistemas integrados que permitan identificar situaciones de peligro y diseñar estrategias de intervención oportunas. De esta manera, las políticas públicas desplegadas con financiamiento adecuado pueden atender a las vulnerabilidades específicas, sirviendo de puente para superar las desigualdades estructurales y en entornos particulares de discriminación. Esto, con el objetivo de vencer las barreras existentes y garantizar una protección efectiva y sensible a las necesidades de las mujeres en sus diversos contextos. Referencias bibliográficas Arqueros, G., Silva Fernández, R., & Benítez, S. (2023).!Investigación cuantitativa-cualitativa sobre femicidios y casos de violencia de género en la provincia del Chaco período 20202021 !(Expediente: 2022 00121079 CFI GES DCS). Informe final, Chaco.!https://hum. unne.edu.ar/hum_diversa/files/informe_investiga.pdf Bolsi, A., Paolasso, P., & Longhi, F. (2005). El norte grande argentino entre el progreso y la pobreza.!Población & Sociedad, (12), 227–283.!https://www.redalyc.org/ pdf/3869/386939739007.pdf Boumpadre, J. (2013). 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